Page 3 - Ixtlán de Juárez
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ENTIDAD FISCALIZABLE: H. Ayuntamiento del Municipio de Ixtlán de Juárez, Distrito de Ixtlán, Oaxaca. INFORME FINAL DE AUDITORÍA
ORDEN DE AUDITORÍA: OA/CPM/013/2024 2023
TIPO DE AUDITORÍA: Sobre el Desempeño.
CUENTA PÚBLICA: Ejercicio Fiscal 2023.
ANTECEDENTES Mediante escrito de fecha 15 de marzo de 2024, recibido en esa misma fecha en la oficialía
de partes de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, dentro del plazo
Mediante Acuerdo de fecha 15 de febrero de 2024, la L.C.P. Sarahí Noriega Ricárdez, Titular de legalmente concedido en la prórroga antes mencionada, signado por el C. Rolando Pérez
la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, aprobó el “Programa Anual de Sánchez, en su carácter de Presidente Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Ixtlán
Auditorías 2024 de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para la de Juárez, Distrito de Ixtlán, Oaxaca, presentó información y documentación misma que se
Fiscalización de las Cuentas Públicas Estatal y Municipales del Ejercicio Fiscal 2023”, en el describió y recepcionó mediante el Acta Circunstanciada levantada el mismo día 15 de
cual se contempló al Municipio de Ixtlán de Juárez, Distrito de Ixtlán, Oaxaca. marzo de 2024.
Como resultado de lo anterior, se ordenó la Auditoría sobre el Desempeño número Derivado de la revisión y fiscalización realizada a la documentación presentada por la
OA/CPM/013/2024 de fecha 20 de febrero de 2024, para la fiscalización de la Cuenta Pública Entidad Fiscalizable, con fundamento en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley de Fiscalización
del Municipio de Ixtlán de Juárez, Distrito de Ixtlán, Oaxaca, correspondiente al ejercicio fiscal Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, se emitió el Informe Preliminar de
2023. Auditoría, mismo que fue entregado y notificado legalmente el día 30 de agosto de 2024 a
la Entidad Fiscalizable por conducto del C. José Juan Ruiz Pacheco, en su carácter de
La referida Orden de Auditoría fue notificada legalmente el día 23 de febrero de 2024, al C. Presidente Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Ixtlán de Juárez, Distrito de Ixtlán,
Rolando Pérez Sánchez, en su carácter de Presidente Municipal del H. Ayuntamiento del Oaxaca, como consta en el acta de notificación correspondiente que para tal efecto se
Municipio de Ixtlán de Juárez, Distrito de Ixtlán, Oaxaca, cuyo original se dejó en su poder, levantó.
como consta en el acta de notificación que para tal efecto se levantó.
Mediante el Informe Preliminar de Auditoría, se le concedió a la Entidad Fiscalizable, un plazo
Mediante requerimiento de información contenido en la Orden de Auditoría, se le solicitó a de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a que haya surtido efectos la
la Entidad Fiscalizable, para que en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir notificación del Informe Preliminar de Auditoría, para que presentara, ante esta Auditoría
del día siguiente a que haya surtido efectos la notificación de la Orden de Auditoría, Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación, justificación e
entregara de manera personal, en las oficinas que ocupa esta Auditoría Superior de información para atender las observaciones detalladas y las acciones emitidas formuladas
Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación e información justificativa a la Entidad Fiscalizable en el Informe mencionado.
correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023,
como consta y se describe en la Orden de Auditoría: OA/CPM/013/2024. Una vez vencido el plazo otorgado y estando dentro del plazo legalmente concedido,
mediante escrito de fecha 23 de septiembre de 2024, recibido en esa misma fecha en la
Mediante oficio número 53/PM/MAR/2024 de fecha 04 de marzo de 2024, recibido el 05 de oficialía de partes de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, signado
marzo de 2024 en la oficialía de partes de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado por el C. José Juan Ruiz Pacheco, en su carácter de Presidente Municipal del H. Ayuntamiento
de Oaxaca, la Entidad Fiscalizable solicito una prórroga para cumplimiento al Requerimiento del Municipio de Ixtlán de Juárez, Distrito de Ixtlán, presentó información y documentación
de Información derivado de la auditoría, misma que fue concedida por la L.C.P. Sarahí para atender las observaciones detalladas y las acciones emitidas formuladas en el Informe
Noriega Ricárdez, Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, Preliminar de Auditoría, misma que se describió y recepcionó mediante el Acta
mediante oficio número ASFE/OT/0600/2024 de fecha 05 de marzo de 2024. Circunstanciada levantada el 23 de septiembre de 2024.
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