Page 6 - Ixtlán de Juárez
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Plan Municipal de Desarrollo y sus programas; área formalmente establecida y/o responsable que Solicitud de Aclaración:
identifique, analice y evalúe los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de los objetivos de su
Plan Municipal de Desarrollo. 2023-OA/CPM/013/2024-SA-01
ACTIVIDADES DE CONTROL Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones detalladas en
Se verificó que la Entidad Fiscalizable obtuvo un puntaje de 15.0 de un total de 20.0 asignados, cada uno de los puntos de este resultado.
correspondiente al componente Actividades de Control, debido a que el municipio no acreditó, ante
esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, contar con lo siguiente: sistema de (…)
control y vigilancia municipal, de los bienes muebles e inmuebles del municipio donde se formule y
actualice semestralmente el inventario y/o catálogo de dichos bienes; y revisiones periódicas y/o La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
reuniones para detectar la eficacia en el logro de los objetivos o en el enfrentamiento de sus riesgos. antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Respecto al componente Ambiente de Control, la Entidad Fiscalizable, no presentó
evidencia; por lo que se tiene por aceptada la observación realizada.
Se verificó que la Entidad Fiscalizable obtuvo un puntaje de 12.0 de un total de 20.0 asignados,
correspondiente al componente Información y Comunicación, debido a que el municipio no acreditó, Respecto al componente Administración de riesgos, la Entidad Fiscalizable, presentó el Plan
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, contar con lo siguiente: personal Municipal de Desarrollo con Enfoque Participativo enero 2023–junio 2024 Ixtlán de Juárez, y
(interno y/o externo) confiable para obtener información relevante que apoye al control interno; así oficio de validación; así mismo manifestó que la programación, presupuestación y
como una plataforma de transparencia oficial para el cumplimiento de la publicación de la asignación de los recursos se realizó con base en los objetivos estratégicos establecidos por
información de acuerdo con la normatividad aplicable. el municipio, sin embargo, no presenta evidencia de que en el ejercicio fiscal 2023 haya
contado con un área formalmente establecida y/o responsable, que realice las funciones
SUPERVISIÓN de promover y ejecutar la elaboración, actualización, control y evaluación del Plan Municipal
de Desarrollo y sus programas y un área formalmente establecida y/o responsable que
Se verificó que la Entidad Fiscalizable obtuvo un puntaje de 16.0 de un total de 20.0 asignados, identifique, analice y evalúe los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de los
correspondiente al componente Supervisión, debido a que el municipio no acreditó, ante esta objetivos de su Plan Municipal de Desarrollo.
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, contar con lo siguiente: área interna o
externa que se encargue de supervisar y evaluar la eficacia operativa del control interno. Respecto al componente Actividades de Control, la Entidad Fiscalizable, no presentó
documentación; por lo que se tiene por aceptada la observación realizada.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 113 párrafo primero y 115 fracción II párrafo segundo
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113 fracción I párrafo décimo tercero de Respecto al componente Información y comunicación, la Entidad Fiscalizable, no presentó
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 45 párrafo segundo, 50, 52 y 53 de documentación; por lo que se tiene por aceptada la observación realizada.
la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 63, 64 párrafo
primero fracciones II, III y IV, y 66 de la Ley Estatal de Planeación; 5 párrafo segundo de la Ley General Respecto al componente Supervisión, la Entidad Fiscalizable, no presentó documentación;
del Sistema Nacional Anticorrupción; 1, 4 párrafo segundo, 5 párrafo segundo y 6 párrafo primero por lo que se tiene por aceptada la observación realizada.
de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 70 párrafo primero fracciones I y II y 71
párrafo primero fracción II incisos a) y b) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Incumpliendo con lo establecido en los artículos 113 párrafo primero y 115 fracción II párrafo
Información Pública; 7 párrafo primero fracción IV, 10 párrafo primero fracciones II, IV, XIII y XV, 19 segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 70 párrafo primero
párrafos primero y segundo, y 30 párrafo primero fracciones V y VII de la Ley de Transparencia y fracciones I y II y 71 párrafo primero fracción II incisos a) y b) de la Ley General de
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca; 5 párrafo primero y 15 de la Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 fracción I párrafo décimo tercero de
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca; y 29 párrafo
segundo, 43 párrafo primero fracciones I, I Bis párrafo primero fracciones XI y LXXX, 47 párrafo
primero fracción X, 68 párrafo primero fracciones II, V, XIV y XXXV, 69, 109, 120, 126, 134, 138, 139 y 140
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:
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