Page 8 - Ixtlán de Juárez
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Solicitud de Aclaración: Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
2023-OA/CPM/013/2024-SA-02 concluyendo como no solventado el Resultado: AD-02.
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la El siguiente Resultado: AD-03 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones detalladas en se transcribe a continuación:
cada uno de los puntos de este resultado.
(…)
(…)
RESULTADO: AD-03 CON OBSERVACIÓN
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS
Respecto al Prepuesto de Egresos; la Entidad Fiscalizable presentó cédula de aclaraciones; La Entidad Fiscalizable reportó en la Cuenta Pública Municipal del Ejercicio fiscal 2023, un Presupuesto
Presupuesto de Egresos Modificado del Municipio de Ixtlán de Juárez, Presupuesto de Egresos total Modificado por la cantidad de $44,190,346.79 (Cuarenta y cuatro millones ciento noventa mil
Aprobado y la propuesta del proyecto de Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2023 trescientos cuarenta y seis pesos 79/100 M.N.), para ejercer mediante 5 Programas Presupuestarios,
del Municipio de Ixtlán de Juárez; sin embargo, del presupuesto modificado no presenta a través de 20 obras y diversas acciones; de los cuales se seleccionaron como muestra para la
evidencia de que este haya sido presentado al Congreso del Estado a través de esta presente auditoría, la revisión de 3 Programas Presupuestarios, denominados “Vivienda y Servicios
Autoridad Fiscalizadora. Básicos”, “Gobierno Moderno” y “Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial”, correspondientes
a diversas acciones, por un importe total de $42,513,432.49 (Cuarenta y dos millones quinientos
Respecto a que, no acreditó haber publicado el Presupuesto de Egresos Aprobado; la trece mil cuatrocientos treinta y dos pesos 49/100 M.N.), el cual representa el 96.21% del Presupuesto
Entidad Fiscalizable no presentó documentación, por lo que se tienen por aceptadas las total modificado reportado por la Entidad Fiscalizable.
observaciones realizadas.
ALINEACIÓN DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS CON LOS EJES DEL PLAN MUNICIPAL DE
Respecto a las modificaciones al presupuesto; la Entidad Fiscalizable presentó Presupuesto DESARROLLO Y PLAN ESTATAL DE DESARROLLO
de Egresos Modificado del Municipio de Ixtlán de Juárez, para el ejercicio fiscal 2023.
Se observó que la Entidad Fiscalizable no acreditó contar con un Plan Municipal de Desarrollo
Respecto a que, no se le asignó monto a cada Programa Presupuestario; la Entidad aprobado y validado por la Instancia correspondiente para su administración.
Fiscalizable presentó acta de sesión de cabildo, en la cual asignan los importes a ejercer por
cada programa presupuestario. De lo anterior se observó que, la Entidad Fiscalizable, no acreditó que el cumplimiento de los objetivos
de los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios Básicos”, “Gobierno Moderno” y “Desarrollo
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política Urbano y Ordenamiento Territorial” estuvieran alineados con los objetivos de su Plan Municipal de
de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 62 párrafo primero y 63 de la Ley General de Desarrollo.
Contabilidad Gubernamental; 71 párrafo primero fracción I inciso b) de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; 68 párrafo primero fracción IX; 127, 128 Por otra parte, se observó que las acciones del Programa Presupuestario “Gobierno Moderno” no son
párrafo último y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y Guía para la claras en su registro, debido a que sólo se encuentran bajo la denominación de “SERVICIO” y “ACCIÓN”,
Elaboración del Proyecto del Presupuesto de Egresos Municipal 2023. motivo por el cual, la Entidad Fiscalizable no acreditó que el cumplimiento del objetivo del Programa
Presupuestario estuviera alineado con los objetivos planteados en el Plan Estatal de Desarrollo.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera
de las Entidades Federativas y los Municipios; 54 párrafos primero y segundo de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 50, 51, 52 y 53 de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y
Servicios Públicos Municipales; 63 y 64 de la Ley Estatal de Planeación; 68 fracción XIV de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
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