Page 3 - Matias Romero Avendaño
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ENTIDAD FISCALIZABLE: H. Ayuntamiento del Municipio de Matías Romero Avendaño, Distrito de Juchitán, Oaxaca. INFORME FINAL DE AUDITORÍA
ORDEN DE AUDITORÍA: OA/CPM/016/2024
TIPO DE AUDITORÍA: Financiera.
CUENTA PÚBLICA: Ejercicio Fiscal 2023.
ANTECEDENTES Mediante escrito de fecha 25 de marzo de 2024, recibido en esa misma fecha en la oficialía
de partes de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, dentro del plazo
Mediante Acuerdo de fecha 15 de febrero de 2024, la L.C.P. Sarahí Noriega Ricárdez, Titular de legalmente concedido en la Orden de Auditoría, signado por la C. Obdulia García López, en
la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, aprobó el “Programa Anual de su carácter de Presidenta Municipal, presentó información y documentación misma que se
Auditorías 2024 de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para la describió y recepcionó mediante el Acta Circunstanciada levantada el mismo día 25 de
Fiscalización de las Cuentas Públicas Estatal y Municipales del Ejercicio Fiscal 2023”, en el marzo de 2024.
cual se contempló al Municipio de Matías Romero Avendaño, Distrito de Juchitán, Oaxaca.
Derivado de la revisión y fiscalización realizada a la documentación presentada por la
Como resultado de lo anterior, se ordenó la Auditoría Financiera número OA/CPM/016/2024 Entidad Fiscalizable, con fundamento en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley de Fiscalización
de fecha 20 de febrero de 2024, para la fiscalización de la Cuenta Pública del Municipio de Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, se emitió el Informe Preliminar de
Matías Romero Avendaño, Distrito de Juchitán, Oaxaca, correspondiente al ejercicio fiscal Auditoría, mismo que fue entregado y notificado legalmente el día 18 de septiembre de
2023. 2024 a la Entidad Fiscalizable por conducto de la C. Obdulia García López, en su carácter de
Presidenta Municipal, como consta en el acta de notificación correspondiente.
La referida orden de auditoría fue notificada legalmente el día 28 de febrero de 2024, al C.
Javier Espinosa González, en su carácter de Tesorero Municipal, cuyo original se dejó en su Mediante el Informe Preliminar de Auditoría, se le concedió a la Entidad Fiscalizable, un plazo
poder, como consta en el acta de notificación que para tal efecto se levantó. de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a que haya surtido efectos la
notificación del Informe Preliminar, para que presentara ante esta Auditoría Superior de
Mediante requerimiento de información contenido en la Orden de Auditoría, se le solicitó a Fiscalización del Estado de Oaxaca la documentación, justificación e información para
la Entidad Fiscalizable, para que en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir atender las observaciones detalladas, las acciones emitidas y recomendaciones
del día siguiente a que haya surtido efectos la notificación de la Orden de Auditoría, formuladas a la Entidad Fiscalizable en el Informe mencionado.
entregara de manera personal, en las oficinas que ocupa esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación e información comprobatoria y Una vez vencido el plazo otorgado y estando dentro del plazo legalmente concedido,
justificativa correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero de 2023 al 31 de mediante escrito de fecha 09 de octubre de 2024, recibido en ese mismo día en la oficialía
diciembre de 2023, como consta y se describe en la Orden de Auditoría Financiera número de partes de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, signado por la C.
OA/CPM/016/2024. Obdulia García López, en su carácter de Presidenta Municipal, presentó información y
documentación para atender las observaciones detalladas, las acciones emitidas y
Mediante oficio número PM/462/2024 de fecha 12 de marzo de 2024, la Entidad Fiscalizable recomendaciones formuladas en el Informe Preliminar de Auditoría, misma que se describió
solicitó prórroga para presentar documentación correspondiente a la notificación, la cual y recepcionó mediante el Acta Circunstanciada levantada el 09 de octubre de 2024.
fue autorizada mediante el oficio número ASFE/OT/0694/2024 de fecha 12 de marzo de 2024.
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