Page 4 - Matias Romero Avendaño
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  NOMBRES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA                                     los recursos provenientes de financiamientos, empréstitos y otras obligaciones se
                                                                                                                                    contrataron, recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado;
                            Mediante oficio número ASFE/OT/0454/2024 de fecha 01 de marzo de 2024, la Titular de la
                            Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, comisionó para realizar la Auditoría    b) El ejercicio del Presupuesto de Egresos para revisar que los egresos se ejercieron
                            Financiera número OA/CPM/016/2024, a los siguientes servidores públicos:                                en los conceptos y partidas autorizadas; incluidos, entre otros aspectos, la
                                                                                                                                    ejecución de los Programas, la contratación de servicios, obra pública,
                            C. José Miguel Márquez Sánchez: Director de Auditoría Municipal “A”.                                    adquisiciones, arrendamientos, subsidios, aportaciones, donativos, transferencias,
                            C. Lucero Nancy Miranda Gutiérrez: Jefa de departamento.                                                aportaciones a fondos, fideicomisos y demás instrumentos financieros, así como
                            C. Prisma Aremi Vega Gutiérrez: Auditor.                                                                cualquier esquema o instrumento de pago a largo plazo;
                            C. Irving Ortiz Pacheco: Auditor.
                            C. Gustavo Ulises Martínez Amaya: Auditor.                                                        c) El cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del
                                                                                                                                    gasto público y del sistema de registro y contabilidad gubernamental, respecto de
                            CRITERIOS DE SELECCIÓN                                                                                  la contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos,
                                                                                                                                    conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e
                            En cumplimiento al mandato constitucional de realizar la función de revisión y fiscalización            inmuebles; así como de recursos materiales, almacenes y demás activos; y,
                            a las Cuentas Públicas del ejercicio fiscal 2023, esta Auditoría Superior de Fiscalización del
                            Estado de Oaxaca, consideró los tipos de auditoría previstos en la Norma Profesional del          d) La legalidad en la captación, recaudación, administración, custodia, manejo,
                            Sistema Nacional de Fiscalización número 1 y determinó aplicar al Ente Fiscalizable en                  ejercicio y aplicación de recursos públicos, incluyendo subsidios, transferencias y
                            mención, el siguiente tipo de auditoría:                                                                donativos; y que los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos,
                                                                                                                                    prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que las Entidades
                            Auditoría Financiera*: Son evaluaciones independientes, reflejadas en una opinión con                   Fiscalizables, celebren o realicen, relacionados con el ejercicio del gasto público no
                            garantías razonables, de que la situación financiera presentada por un ente, así como los               han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Estatal
                            resultados y la utilización de los recursos, se presentan fielmente de acuerdo con el marco             y/o Municipal o, en su caso, del patrimonio de las Entidades Fiscalizables.
                            de información financiera.
                                                                                                                              ALCANCE
                            *Fuente: Definición con base en las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de
                            Fiscalización.                                                                                    UNIVERSO:     $174,603,109.30 (Ciento setenta y cuatro millones seiscientos tres mil
                                                                                                                                            ciento nueve pesos 30/100 M.N.).
                            OBJETIVO                                                                                          Muestra:
                                                                                                                              Alcance (%):  $103,198,866.95 (Ciento tres millones ciento noventa y ocho mil
                            La fiscalización de la cuenta pública del H. Ayuntamiento del Municipio de Matías Romero                        ochocientos sesenta y seis pesos 95/100 M.N.).
                            Avendaño, Distrito de Juchitán, Oaxaca, correspondiente al ejercicio fiscal comprendido                         58.52%
                            del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023, tiene como objeto dar cumplimiento al artículo
                            19 fracción I incisos a), b), c) y d) de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas  PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA APLICADOS
                            del Estado de Oaxaca, que a la letra dicen:
                                                                                                                              1. Se verificó que los saldos reflejados en las cuentas bancarias al término del ejercicio
                                  a) La ejecución de la Ley de Ingresos, para verificar la forma y términos en que los                 fiscal se encontraran devengados y cuenten con su documentación correspondiente.
                                        ingresos fueron recaudados, obtenidos, captados y administrados; constatar que

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