Page 5 - Matias Romero Avendaño
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2. Se verificó que los ingresos fueron recaudados, obtenidos, captados y administrados 10. Se verificó que la asignación de obra por contrato se encuentre debidamente INFORME FINAL DE AUDITORÍA
conforme a la Ley de Ingresos municipal y que se encontraran debidamente sustentada y formalizada, y que, para la asignación por Administración Directa, la
autorizados y registrados conforme a la normatividad aplicable. Entidad Fiscalizable contó con la capacidad técnica, administrativa, operativa y
elementos necesarios para el desarrollo de los trabajos.
3. Se verificó que la Entidad Fiscalizable recibió y administró la totalidad de los recursos
asignados de la Participaciones y Aportaciones en una cuenta bancaria específica y 11. Se verificó que la Entidad Fiscalizable previo a la ejecución de la obra, acreditó haber
productiva en la que se manejaron exclusivamente los recursos del fondo y sus implementado los mecanismos de control, vigilancia y supervisión.
rendimientos financieros de cada ejercicio fiscal; asimismo, se comprobó que no
transfirió recursos a otras cuentas bancarias. 12. Se verificó que la obra pública contó con la documentación justificativa consistente
en estimaciones de obra y su respectiva documentación soporte; y en caso de
4. Se verificó que las erogaciones se ejercieron en los conceptos, programas y partidas modificaciones, se encuentren debidamente justificadas y formalizadas mediante los
autorizadas en el Presupuesto de Egresos debidamente autorizado. convenios modificatorios.
5. Se constató que la Entidad Fiscalizable realizó los registros presupuestales y contables 13. Se verificó que la Entidad Fiscalizable presentó la documentación comprobatoria que
específicos, identificados y controlados, de las erogaciones; asimismo, que contaran ampara el pago de las estimaciones de obra, en caso de obras contratadas, o el pago
con la documentación comprobatoria y justificativa original que soportara los de materiales, mano de obra, alquiler de equipo y maquinaria de construcción
registros en apego a la normatividad aplicable. utilizados en la obra, en caso de Administración Directa.
6. Se verificó que los bienes inmuebles (obra por contrato) se encontraran autorizados 14. Se realizaron verificaciones e inspecciones físicas de obra, y se constató que las obras
en el Presupuesto de Egresos y registrados en la contabilidad del municipio, que se cumplieron con los plazos de ejecución, que están concluidas, operan
haya efectuado la retención y entero correspondiente al cinco al millar y al impuesto adecuadamente y que se ejecutaron conforme a la documentación comprobatoria y
sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo persona, que contaran con la justificativa.
documentación original comprobatoria y justificativa, se constató la amortización
total del anticipo otorgado y que cumplieran con la normatividad aplicable. 15. Se verificó que la terminación y entrega de los trabajos se realizaron conforme a la
normatividad aplicable de acuerdo a la modalidad de ejecución de la obra.
7. Se verificó que previo a la ejecución de la obra pública, los recursos económicos
destinados para el desarrollo del proyecto y ejecución de la obra se encuentren INFORME FINAL DE AUDITORÍA
debidamente aprobados y autorizados por las instancias normativas
correspondientes. La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos
115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto, 134 párrafos primero, segundo
8. Se verificó que la Entidad Fiscalizable elaboró el Programa Anual de Obra, y que contó y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracción XXII párrafo
con los estudios, proyectos, especificaciones de construcción y programas de primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113 fracción II párrafo
ejecución, y que se ajustó a las normas correspondientes, requisitos preliminares para antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y
la realización de las obras públicas. Soberano de Oaxaca; 2 fracciones XXIII y XXVI, 3, 4, 5 fracciones III, IV, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVII
y XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción I incisos a), b), c) y d), 25, 26, 27, 34, 35,
9. Se verificó el cumplimiento normativo del procedimiento de adjudicación realizado 36, 37, 86, 93 fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización
por la Entidad Fiscalizable para la contratación de obra pública. Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante Decreto número
1541, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de fecha treinta de
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