Page 6 - PUTLA VILLA DE GUERRERO
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA XV, XVII y XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción I incisos a), b), c) y d), 25, 26, Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
27, 34, 35, 36, 37, 86, 93 fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de acción:
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante
Decreto número 1541, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de Solicitud de aclaración:
fecha treinta de septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el Periódico
Oficial número cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de noviembre de dos 2023-OA/CPM/022/2024-SA-01
mil veintitrés y 2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento
Interior de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
abril del año 2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, emite el Informe documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación detallada en este
Final de Auditoría con los siguientes resultados: resultado.”
El siguiente Resultado: AF-01 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que (…)
se transcribe a continuación:
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
(…) antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
“RESULTADO: AF-01 CON OBSERVACIÓN Respecto al programa anual para la disposición final de bienes, previo al dictamen de no
utilidad, en el cual se autorice la baja de bienes, presentó acta de sesión extraordinaria de
De la revisión a la BALANZA DE COMPROBACIÓN DETALLADA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2023, cabildo mediante el cual aprueban la disposición final de bienes; la cual resulta suficiente
del H. Ayuntamiento del Municipio de Putla Villa de Guerrero, Distrito de Putla, Oaxaca; respecto al para solventar la observación emitida.
rubro 124 BIENES MUEBLES, se detectó que realizó la baja de bienes muebles específicamente de las
sub cuentas: 12432 INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO, 12467 HERRAMIENTAS Y MAQUINAS Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
HERRAMIENTA y 12441 VEHÍCULOS Y EQUIPO TERRESTRE, por un importe de $883,682.16 (Ochocientos suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
ochenta y tres mil seiscientos ochenta y dos pesos 16/100 M.N.), sin embargo, no presentó el programa como solventado el Resultado: AF-01.
anual para la disposición final de bienes, previo al dictamen de no utilidad, en el cual se autorice la
baja de bienes, como se detalla a continuación: El siguiente Resultado: AF-02 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
se transcribe a continuación:
SUB- PÓLIZA FECHA CONCEPTO IMPORTE
SUBCUENTA (…)
335,982.16
HERRAMIENTAS Y MAQUINAS HERRAMIENTA “RESULTADO: AF-02 CON OBSERVACIÓN
256,900.00
12467-01-15- D-006849 31-12-2023 MARTILLO HIDRÁULICO - ME018_1 290,800.00 De la revisión al Presupuesto de Egresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Putla Villa de Guerrero,
5670100001 $883,682.16 Distrito de Putla, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023, se observó, que no se contemplan los montos
que asignó a las Agencias Municipales y de policías de los recursos que ingresaron a la hacienda
VEHÍCULOS Y EQUIPO TERRESTRE municipal, así mismo, no identifican los recursos ejercidos de los mismos en los documentos
financieros y contables presentados, de acuerdo a la normatividad aplicable.
12441-08-11- D-003044 30-04- CAMIONETA GRIS PLATA CHASIS
5410200001 2023 Incumpliendo con lo establecido en los artículos; 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado
de Oaxaca; y 95 fracción VI párrafo segundo 81 y 128 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal del
12441-03-25- D-007929 30-09- CAMIONETA NISSAN MODELO 2018 TIPO NP300 Estado de Oaxaca.
5410100010 2023 PICKUP BLANCO
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
TOTAL acción:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos; 42 y 43, Ley General de Contabilidad
Gubernamental; 71 fracción IX, 104 BIS y 110 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca; Numeral D.1.3 Disposición Final y Baja de Bienes de Los Lineamientos dirigidos a Asegurar
que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios de
los Bienes Muebles e inmuebles de los Entes Públicos; y Numeral 9, Diferencias obtenidas de la
conciliación física-contable y de la baja de bienes de las Reglas Específicas de Registro y
Valoración del Patrimonio, emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
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