Page 6 - San Antonino Castillo Velasco
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS                                                                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 70 párrafo primero, 71 párrafo primero fracción II incisos
                                                                                                                                                 a) y b) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 7 párrafo primero fracción
                                        La Entidad Fiscalizable obtuvo un puntaje de 11.4 de un total de 20.0 posibles, correspondiente al       IV, 10 párrafo primero fracciones II, IV, XIII y XV, 19 párrafos primero y segundo, 30 párrafo primero
                                        componente Administración de Riesgos, debido a que no acreditó contar con lo siguiente: un Área          fracciones V y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del
                                        encargada de identificar, analizar y evaluar los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de los     Estado de Oaxaca; 4 párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 43
                                        objetivos de su Plan Municipal de Desarrollo; Evaluación de los posibles actos de corrupción, fraude,    párrafo primero fracciones XL y LXXX, 68 párrafo primero fracciones II, VIII, XXXIII de la Ley Orgánica
                                        abuso y otras irregularidades que atenten contra la salvaguarda de los bienes y recursos públicos;       Municipal del Estado de Oaxaca.
                                        Prevención y planeación de acciones ante los cambios internos o externos que afecten el buen
                                        funcionamiento del control interno.                                                                      SUPERVISIÓN

                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 113 párrafo primero de la Constitución Política de los  La Entidad Fiscalizable no obtuvo puntaje alguno, de 20.0 posibles, correspondiente al componente
                                        Estados Unidos Mexicanos; 1, 4 párrafo segundo, 6 párrafo primero de la Ley del Sistema Estatal de       Supervisión, debido a que no acreditó contar con lo siguiente: Área interna o externa que se encargue
                                        Combate a la Corrupción; 68 párrafo primero fracción XIV, 126 de la Ley Orgánica Municipal del Estado    de supervisar y evaluar la eficacia operativa del Control Interno; Procedimientos o estrategias para
                                        de Oaxaca; 45 párrafo segundo, 53 de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios         recibir quejas o denuncias que permitan corregir las deficiencias del Control Interno; Procedimientos y
                                        Públicos Municipales.                                                                                    Estrategias para reportar a las partes internas y externas del Ayuntamiento, los problemas de control
                                                                                                                                                 interno detectados; Área que realice la función de verificar que la información reportada en relación
                                        ACTIVIDADES DE CONTROL                                                                                   del cumplimiento de los programas del Ayuntamiento sea de calidad, tratándose de información
                                                                                                                                                 adecuada, actual, completa, exacta, accesible y oportuna, en términos del Marco Integrado del Control
                                        La Entidad Fiscalizable obtuvo un puntaje de 10.0, de un total de 20.0 posibles, correspondiente al      Interno (MICI).
                                        componente Actividades de Control, debido a que no acreditó contar con lo siguiente: Personal
                                        especializado para garantizar el desarrollo continuo, seguridad y mantenimiento de los sistemas          Incumpliendo con lo establecido en los artículos 4 párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal de
                                        informáticos y de comunicaciones del Ayuntamiento; Sistema de control y vigilancia municipal de los      Combate a la Corrupción; 29 párrafo segundo, 43 párrafo primero fracciones XI, y LXXX, 68 párrafo
                                        bienes muebles e inmuebles del municipio; Comunicación a los responsables de cada área de las            primero fracciones II, VIII y XXXIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
                                        políticas y procedimientos para implementar las actividades de control respecto de las
                                        responsabilidades que estos tienen asignados.                                                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:

                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 4 párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal de      Recomendación:
                                        Combate a la Corrupción; 29 párrafo segundo, 69, 109 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
                                        Oaxaca.                                                                                                  2023-OA/CPM/029/2024-REC-01

                                        INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN                                                                               La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le recomienda a la Entidad Fiscalizable
                                                                                                                                                 realizar mejoras sustanciales para fortalecer el Sistema de Control Interno Institucional, con relación a
                                        La Entidad Fiscalizable obtuvo un puntaje de 4.0 de un total de 20.0 posibles, correspondiente al        lo siguiente:
                                        componente Información y Comunicación, debido a que no acreditó contar con lo siguiente:
                                        Indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos y metas; Personal confiable para obtener         AMBIENTE DE CONTROL
                                        información relevante que apoye el Control Interno; Rendición de informe detallado a la ciudadanía,
                                        por conducto del Presidente Municipal, de la actuación y desempeño del estado financiero, la hacienda    Se le recomienda, a la Entidad Fiscalizable, realizar acciones necesarias para fortalecer y mantener el
                                        pública municipal, el avance de los programas, las obras en proceso y concluidas y, en general, del      componente de Ambiente de Control, a través de contar con: medios para recibir denuncias por
                                        estado que guardan los asuntos municipales; Plataforma de transparencia oficial para el cumplimiento     posibles violaciones a los valores éticos y a las normas de conductas a cargo del personal; medios
                                        de la publicación de la información de acuerdo con la normatividad aplicable.                            para evaluar el apego y cumplimiento de las normas de conducta del personal de las áreas
                                                                                                                                                 administrativas; Comisión de Rendición de Cuentas, Transparencia y Acceso a la Información; Comités
                            4                                                                                                                    de Contraloría Social Municipal; Comité o disposiciones propias de Adquisiciones y Contratación de
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