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6. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya dado cumplimiento a la presentación de publicado el 29 de abril del año 2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de INFORME FINAL DE AUDITORÍA
la Cuenta Pública, de los Estados Financieros y de los Informes Trimestrales de Avance Oaxaca, emite el Informe Final de Auditoría con los siguientes resultados:
de Gestión Financiera, del ejercicio fiscal en revisión, y que la información que la
integra se ajuste a la normatividad aplicable. El siguiente resultado AC-01 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
se transcribe a continuación:
7. Se verificó que las partidas presupuestarias ejercidas y registradas, estén
consideradas en el Presupuesto de Egresos Aprobado. (…)
8. Se constató que la contratación de obras públicas se haya realizado de acuerdo a la “RESULTADO: AC-01 CON OBSERVACIÓN
normatividad aplicable. De la revisión a la documentación presentada por el H. Ayuntamiento del Municipio de San Antonio
Nanahuatipam, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, relativa al requerimiento de auditoría, se constató lo siguiente:
9. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya elaborado el Programa Anual de Obras y
que se ajustó a las normas correspondientes. a) Presentó un escrito de fecha 01 de marzo de 2024, mediante el cual manifiesta que el Plan Municipal de
Desarrollo 2023, se encuentra en un desface de entrega y actualmente en revisión por el Instituto de
10. Se verificó que, para la asignación de obras por administración directa, el Planeación para el Bienestar; por lo anterior, no acreditó la elaboración, aprobación, por mayoría
Ayuntamiento contó con la capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos calificada y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Gaceta Municipal o revistas
necesarios para el desarrollo de los trabajos. especializadas en temas Municipales, dentro de los primeros seis meses, contados a partir de la fecha
de instalación del Ayuntamiento.
11. Se confirmó si la Entidad Fiscalizable contrató Deuda Pública u Obligaciones a corto
plazo. b) Presentó la Ley de Ingresos del ejercicio 2023, aprobada mediante decreto no. 807 el día 25 de enero de
2023, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
INFORME FINAL DE AUDITORÍA
c) No presentó el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2023, por lo que no acreditó que haya sido
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los elaborado y autorizado a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal, que
artículos 115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto; 134 párrafos primero, haya sido presentado ante la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado, y que se encuentre publicado
segundo y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracción en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal.
XXII párrafo primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113
fracción II párrafo antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política d) Presentó las modificaciones al Presupuesto de Egresos, sin embargo, estas modificaciones no cumplen
del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2 fracciones XXIII y XXVI, 3, 4, 5 fracciones III, IV, VIII, con la normativa aplicable, al no seguir el mismo procedimiento para su aprobación, así mismo, no
IX, X, XI, XIII, XV, XVII y XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción I inciso c), 25, 26, demostró su presentación ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado y su publicación en el
27, 34, 35, 36, 37, 86, 93 fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Periódico Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal.
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante
Decreto número 1541, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 61 párrafo primero fracción II, 63 y 65 de la Ley
de fecha treinta de septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el General de Contabilidad Gubernamental; 8 y 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de
Periódico Oficial número cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de las Entidades Federativas y los Municipios; 71 párrafo primero fracción I inciso b) y fracción II de la Ley
noviembre de dos mil veintitrés y 2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 45 párrafos primero y segundo de la
del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 12 párrafo primero de
la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 párrafo primero
fracciones II, XV, XXI y XIII, 47 párrafo primero fracción XVI, 68 párrafo primero fracciones IX y XIV, 95
párrafo primero fracción VI párrafo primero, 123 párrafo primero, 127 párrafos primero y tercero, 128
párrafo último, y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y 7 párrafo primero fracción
IV, 19 y 30 fracción V de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
del Estado de Oaxaca.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
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