Page 10 - San Antonio Nanahuatipam
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              a) Presentó la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2023, la cual fue presentada ante          del Gobierno del Estado de Oaxaca, los Informes Trimestrales del primer, tercer, y cuarto
                                              la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado en fecha 15 de febrero de 2024, en tiempo y          trimestre del 2023. Así mismo, presentó impresiones de captura de pantalla de la página
                                              forma, a través de la plataforma Tecnológica Simca Ultra; sin embargo, no acreditó que se              electrónica del Consejo Estatal de Armonización Contable de Oaxaca de la Secretaría de
                                              encuentre publicada en la página oficial del Municipio o en la página electrónica del Consejo          Finanzas del Estado de Oaxaca, donde se constató la publicación de los cuatro trimestres;
                                              Estatal de Armonización Contable de Oaxaca de la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca.          solventando el punto.

                                        b) Presentó los Estados Financieros e Informes Trimestrales de Avance de Gestión Financiera del              Sin embargo, a pesar de que manifiesta que los Estados Financieros e Informes
                                              ejercicio fiscal 2023, sin embargo, los acuses emitidos por la plataforma Tecnológica Simca de         Trimestrales de Avance de Gestión Financiera, fueron presentados extemporáneamente
                                              la Auditoria Superior de Fiscalización relativos al primer, tercer y cuarto trimestre del ejercicio    por los conflictos sociales imperantes en el municipio, y que no se tiene acceso al palacio
                                              fiscal 2023, de fechas 25 de julio de 2023, 13 de noviembre de 2023, y 09 de febrero de 2024,          municipal, este argumento es insuficiente e inoperante, toda vez que esto no lo exime de
                                              respectivamente, muestran estatus de extemporáneo; y así mismo, no acreditó que se                     cumplir en tiempo y forma con los plazos establecidos en la normatividad, por lo que se
                                              encuentren publicados en la página oficial del Municipio o en la página electrónica del Consejo        tiene por no solventado este punto.
                                              Estatal de Armonización Contable de Oaxaca de la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca.
                                                                                                                                                     Determinando que el ente fiscalizable incumplió con lo establecido en los artículos 58
                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 58 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera       párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
                                        de las Entidades Federativas y los Municipios; 51, 56, 57 y 58 de la Ley General de Contabilidad             Municipios; 51, 56, 57 y 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 71 párrafo
                                        Gubernamental; 71 párrafo primero fracción I inciso g) y fracción II de la Ley General de Transparencia      primero fracción I inciso g) y fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
                                        y Acceso a la Información Pública; y 43 párrafo primero fracciones XXII y LII, 71 fracción III y 95 párrafo  Información Pública; y 43 párrafo primero fracciones XXII y LII, 71 fracción III y 95 párrafo
                                        primero fracciones IV y IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.                                primero fracciones IV y IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                    Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                                                                     insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                        Solicitud de Aclaración:                                                                                     concluyendo como no solventado el resultado AC-06.
                                        2023-OA/CPM/030/2024-SA-06
                                        Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la              El siguiente resultado AC-07 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
                                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en                se transcribe a continuación:
                                        este resultado.”
                                                                                                                                                     (…)                CON OBSERVACIÓN
                                     (…)
                                                                                                                                                     “RESULTADO: AC-07
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                     De la revisión y análisis realizado a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se
                                                                                                                                                     constató que omitió presentar el Presupuesto de egresos autorizado del ejercicio fiscal 2023, razón
                            En relación con la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2023, presentó el                                  por la cual, no acreditó que los importes de las partidas presupuestarias ejercidas y registradas en
                            oficio MSA/109/005/2024 de fecha 16 de febrero de 2024, a través del cual exhibió una                                    la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2023, correspondan a los importes autorizados en el Presupuesto
                            impresión de captura de pantalla de la página electrónica del Consejo Estatal de                                         de Egresos aprobado 2023; identificando además, que no se realizaron, autorizaron y publicaron de
                            Armonización Contable de Oaxaca de la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca en                                     acuerdo a la normatividad aplicable las correspondientes modificaciones al Presupuesto de Egresos.
                            la cual se advierte la publicación de este documento.
                                                                                                                                                     Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 61 párrafo primero fracción II, 62 párrafo primero,
                            Respecto a los Estados Financieros e Informes Trimestrales de Avance de Gestión                                          63 y 65 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 71 párrafo primero fracción I inciso b) y
                            Financiera del ejercicio fiscal 2023, presentó oficio número MSAN/109/061/2024 de fecha 05                               fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 8 y 18 párrafo
                            de agosto de 2024, mediante el cual exhibe los oficios número 0034 de fecha 04 de agosto
                            de 2023, MSA/109/32/2023 de fecha 15 de noviembre de 2023, y MSA/109/005/2024 de fecha
                            16 de febrero de 2024, a través de los cuales fueron remitidos a la Secretaría de Finanzas

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