Page 9 - San Antonio Nanahuatipam
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enero de 2023 por parte del municipio que estuvo en funciones durante ese periodo; como                           La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                                                       INFORME FINAL DE AUDITORÍA
lo establece la normatividad aplicable, en consecuencia, no solvento esta observación.                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

Determinando que el ente fiscalizable incumplió con lo establecido en los artículos 69                            Presentó copias certificadas de captura pantalla de la página electrónica del Consejo
párrafos primero, tercero y cuarto de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y                             Estatal de Armonización Contable de Oaxaca de la Secretaría de Finanzas del Estado de
12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado                          Oaxaca, en la cual se constató la publicación del segundo y cuarto trimestre del inventario
de Oaxaca.                                                                                                        y el catálogo de bienes; sin embargo, no presentó evidencia de que este se hubiese hecho
                                                                                                                  de conocimiento al Congreso del Estado.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                 Así mismo, no presentó la autorización de las disposiciones normativas en materia de
concluyendo como no solventado el resultado AC-04.                                                                Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionados con bienes
                                                                                                                  muebles e inmuebles; normativa interna y los Expedientes de sesiones de instalación,
El siguiente resultado AC-05 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que                         ordinarias y extraordinarias del Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, que
se transcribe a continuación:                                                                                     incluyan oficios de invitación, listas de asistencia, actas de comité y padrón de
                                                                                                                  proveedores; por lo que no solventa este punto.
         (…)
                                                                                                                  Determinando que el ente fiscalizable incumplió con lo establecido en los artículos 27 de la
            “RESULTADO: AC-05 CON OBSERVACIÓN                                                                     Ley General de Contabilidad Gubernamental; 12 párrafo primero de la Ley de
                                                                                                                  Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 2 de la Ley de
            La Entidad Fiscalizable presentó el Inventario de bienes muebles e inmuebles al cierre del ejercicio  Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
            2023, mismo que se encuentra registrado en la Cuenta Pública del ejercicio 2023, atendiendo las       Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 113 y 120 párrafos
            características y normativa de registro establecidos; sin embargo, no exhibió evidencia de que haya   primero y segundo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; y Acuerdo por el
            cumplido con la publicación del inventario y el catálogo de bienes y de haberlo hecho de              que se emiten los Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad
            conocimiento al Congreso del Estado. Así mismo, no presentó la autorización de las disposiciones      Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e
            normativas en materia de Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionados       Inmuebles de los Entes Públicos.
            con bienes muebles e inmuebles; normativa interna y los Expedientes de sesiones de instalación,
            ordinarias y extraordinarias del Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, que incluyan    Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
            oficios de invitación, listas de asistencia, actas de comité y padrón de proveedores.                 insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                                                                                                  concluyendo como no solventado el resultado AC-05.
            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley General de Contabilidad
            Gubernamental; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del      El siguiente resultado AC-06, fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
            Estado de Oaxaca; 2 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de          se transcribe a continuación:
            Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 113 y 120 párrafos
            primero y segundo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; y Acuerdo por el que se                   (…)
            emiten los Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite
            el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos                  “RESULTADO: AC-06 CON OBSERVACIÓN
                                                                                                                              De la revisión y análisis a la documentación e información presentada a requerimiento de Auditoría
            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                         por la Entidad Fiscalizable, relativo a la Cuenta Pública, los Estados Financieros e Informes Trimestrales
            Solicitud de Aclaración:                                                                                          de Avance de Gestión Financiera, del ejercicio fiscal en revisión, se determina lo siguiente:

            2023-OA/CPM/030/2024-SA-05                                                                                                                                                                                                                     7
            Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
            documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en
            este resultado.”

         (…)
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