Page 6 - San Antonio Nanahuatipam
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              Solicitud de Aclaración:                                                                         El siguiente resultado AC-02 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
                                                                                                                                         se transcribe a continuación:
                                        2023-OA/CPM/030/2024-SA-01
                                                                                                                                                  (…)
                                        Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en                “RESULTADO: AC-02 CON OBSERVACIÓN
                                        este resultado.”
                                                                                                                                                     De la revisión y análisis a la documentación e información presentada por la Entidad Fiscalizable,
                                     (…)                                                                                                             relativo a los documentos normativos básicos, procesos y normativa, se observa lo siguiente:

                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                                    a) Presentó el Código de ética y conducta, y Bando de policía y Gobierno, elaborados y aprobados
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                           por mayoría calificada mediante acta de sesión extraordinaria y ordinaria de fechas 13 de marzo
                                                                                                                                                           y 30 de julio de 2023, respetivamente; sin embargo, respecto al Bando de Policía y Gobierno, se
                            Respecto al Plan Municipal de Desarrollo, Presupuesto de Egresos y Modificaciones al                                           constató que excede el plazo de haberlo elaborado dentro los 90 días siguientes a su toma de
                            Presupuesto de Egresos, a través del oficio número MSAN/109/056/2024 de fecha 05 de                                            posesión, así mismo, no presentó evidencia que estos documentos se encuentren publicados en
                            agosto de 2024, manifestó que a la fecha el palacio Municipal de San Antonio                                                   el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal, página oficial de internet o en
                            Nanahuatipam, aún se encuentra con problemas de inestabilidad social y política desde                                          algún medio electrónico de conformidad con la normatividad aplicable, y que hayan sido
                            el inicio de su gestión, sin embargo dicho argumento resulta insuficiente, toda vez que,                                       presentados ante el Congreso del Estado.
                            durante el periodo de enero a noviembre del 2023, el municipio de San Antonio
                            Nanahuatipam, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, sí contaba con un Ayuntamiento legalmente                                   b) Presentó la Estructura Orgánica y Manual de procedimientos, los cuales no acreditó que hayan
                            establecido, al cual le correspondió haber cumplido con toda la normatividad que le fue                                        sido elaborados, aprobados y autorizados por mayoría calificada dentro del plazo de los 90 días
                            aplicable y por ende, haber realizado la elaboración, autorización, aprobación y                                               siguientes a su toma de posesión, así como su debida publicación en su página oficial de
                            publicación de estos documentos.                                                                                               internet o en algún medio electrónico; de igual manera, no presentó evidencia que estos
                                                                                                                                                           documentos normativos hayan sido presentados ante el Congreso del Estado.
                            Determinando que el ente fiscalizable incumplió con lo establecido en los artículos 60, 61
                            párrafo primero fracción II, 63 y 65 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8                                  c) No presentó el Manual de organización, en consecuencia, no acreditó que haya sido elaborado,
                            y 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los                                     aprobado por mayoría calificada, y publicado dentro de los 90 días siguientes a la toma de
                            Municipios; 71 párrafo primero fracción I inciso b) y fracción II de la Ley General de                                         posesión en su página oficial de internet o algún otro medio electrónico; de igual manera, no
                            Transparencia y Acceso a la Información Pública; 45 párrafos primero y segundo de la                                           presentó evidencia que haya sido presentado ante el Congreso del Estado.
                            Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 12 párrafo
                            primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca;                                 Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción II párrafos primero y segundo de la
                            43 párrafo primero fracciones II, XV, XXI y XIII, 47 párrafo primero fracción XVI, 68 párrafo                            Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley General del
                            primero fracciones IX y XIV, 95 párrafo primero fracción VI párrafo primero, 123 párrafo                                 Sistema Nacional Anticorrupción; 23, 71 párrafo primero fracción I inciso g) y fracción II de la Ley
                            primero, 127 párrafos primero y tercero, 128 párrafo último, y 129 de la Ley Orgánica                                    General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 fracción I párrafo décimo tercero de
                            Municipal del Estado de Oaxaca y 7 párrafo primero fracción IV, 19 y 30 fracción V de la                                 la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 5 párrafo segundo de la Ley del
                            Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de                                      Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 5 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del
                            Oaxaca.                                                                                                                  Estado y Municipios de Oaxaca; 7 párrafo primero fracción IV, 10 párrafo primero fracciones II, VIII, X y
                                                                                                                                                     XIII, 19 párrafos primero y segundo, 30 párrafo primero fracciones V y VII de la Ley de Transparencia
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                                y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca; 12 párrafo primero de la
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                        Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 29 párrafo segundo, 43
                            concluyendo como no solventado el resultado AC-01.                                                                       párrafo primero fracciones I y I BIS, 68 párrafo primero fracción V, 71 párrafo primero fracción VIII, 138
                                                                                                                                                     y 139 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y Acuerdo por el que se da a conocer los
                            4                                                                                                                        Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de
                                                                                                                                                     Responsabilidades Administrativas.

                                                                                                                                                     Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
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