Page 7 - San Antonio Tepetlapa
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Respecto a la observación que no acreditó haber aplicado dichos recursos con eficiencia, Cabildo el envío de la cuenta pública 2023 de forma impresa a la Auditoria Superior de INFORME FINAL DE AUDITORÍA
eficacia, economía, transparencia y honradez, dando cumplimiento a los objetivos Fiscalización del Estado de Oaxaca(ASFE), debido a la imposibilidad de hacer el envío a
contenidos en los programas, proyectos y acciones, toda vez que no demostró: contar con través del sistema para el envío de obligaciones, ya que como es de su conocimiento
un adecuado Control Interno para el logro de sus objetivos institucionales, la salvaguarda debido a diversos sucesos extraordinarios ajenos a nuestra voluntad nos imposibilitaron a
de los recursos públicos, así como para prevenir la corrupción; contar con documentos presentar dicha información en tiempo y forma, se anexa copia de oficio de acuse de
administrativos normativos básicos, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable; presentación de la cuenta pública.”, asimismo, presentó copia certificada de oficio número
contar con un Presupuesto de Egresos realizado conforme a la normatividad aplicable; MSAT/220/2024, de fecha 20 de agosto de 2024, suscrito por el C. Isidro Perales Agustín,
contar con Programas Presupuestarios alineados con el Plan Estatal y Municipal de Presidente Municipal de la Entidad Fiscalizable, dirigido a la Titular de la Auditoría Superior
Desarrollo, toda vez que no presentó Plan Municipal de Desarrollo, Presupuesto de Egresos ni de Fiscalización del Estado de Oaxaca, a través del cual manifiestan lo que a la letra dice:
cuenta pública; que las obras/acciones de los Programas Presupuestarios se planificaron “…Me permito presentar ante este ente fiscalizador, la Cuenta Pública del ejercicio 2023 de
conforme a la normatividad aplicable. Lo anterior, debido a que no presentó Programa Anual forma impresa y en CD, aprobada en sesión extraordinaria de cabildo de fecha 15 de agosto
de la Administración Pública, y aunque presentó Acta de Priorización de Obras, acciones y del año en curso.”, anexan copias certificadas de documento denominado “ACTA DE SESIÓN
Proyectos del Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM) y Programa Anual de Obras EXTRAORDINARIA DE CABILDO, AUTORIZAR EL ENVÍO DE CUENTA PÚBLICA 2023.” de fecha 15 de
Públicas correspondientes al ejercicio fiscal 2023, no se puede corroborar que las Obras, agosto de 2024. Sin embargo, no presentó, mediante Acta Circunstanciada de Recepción de
Acciones y Proyectos registrados en dicho documento, fueron las que se ejecutaron, toda Documentación, la Cuenta Pública Municipal de la Entidad Fiscalizable, por lo que, la
vez que no presentó Presupuesto de Egresos ni Cuenta Pública; que los Programas Dirección de Auditoría Municipal “A”, solicitó a través de oficio número
Presupuestarios fueron diseñados conforme a la Metodología del Marco Lógico (MML) y que, ASFE/AEFM/DAMA/1223/2024, de fecha 31 de octubre de 2024, dirigido a la Secretaría Técnica
además, hayan cumplido con los objetivos y metas planteados; contar con expedientes de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Cuenta Pública en original
técnicos de obra integrados conforme a lo establecido en la normatividad aplicable, por lo e impresa correspondiente al ejercicio fiscal 2023, del Municipio de San Antonio Tepetlapa;
que, al no presentar la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2023, no acreditó que la en respuesta a éste, la Titular de la Secretaría Técnica de la Auditoría Superior de
ejecución de obras públicas relacionadas con los expedientes presentados, correspondan Fiscalización del Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/ST/3744/2024, de fecha 05
a los Programas Presupuestarios ni tampoco al ejercicio fiscal 2023; la Entidad Fiscalizable de noviembre de 2024, remite en original el documento denominado “MUNICIPIO DE SAN
NO presentó evidencia que justifique o aclare lo relativo a estas observaciones, en ANTONIO TEPETLAPA, JAMILTEPEC, OAXACA GESTION 2024-2025 CUENTA PÚBLICA 2023”; Con lo
consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de que se advierte que, efectivamente, la Entidad Fiscalizable presentó la Cuenta Pública
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por Municipal. Sin embargo, toda vez que no presentó el Presupuesto de Egresos Aprobado o
consentidas las observaciones realizadas. modificado, el que corresponda, acorde a como lo establece la normatividad aplicable, la
Entidad Fiscalizable no acreditó que los Programas Presupuestarios registrados en la Cuenta
Respecto a la observación de no contar con la Cuenta Pública Municipal, presentó oficio de Pública, son los que se aprobaron en el Presupuesto de Egresos. Derivado de lo anterior, la
presentación número MSAT/221/2024, de fecha 21 de agosto de 2024, suscrito por el C. Isidro Entidad Fiscalizable no acreditó que los pagos realizados estuvieron comprendidos en el
Perales Agustín, Presidente Municipal de la Entidad Fiscalizable, dirigido a la Titular de la Presupuesto de Egresos correspondiente, en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca , a través del cual argumenta lo concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del
que a la letra dice: “…Para el efecto de dar cumplimiento a la solicitud de aclaración 2023- Estado de Oaxaca.
0A/CPM/031/2024-SA-01, el pasado 15 de agosto, se sometió a discusión y autorización del
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