Page 9 - San Antonio Tepetlapa
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párrafo segundo, 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 65 de la Ley de Planeación, Desarrollo No omito mencionar que la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 56 fracción I de la Ley de Obras Públicas ejercerá las acciones que correspondan conforme a la Ley de Fiscalización Superior y
y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 29 párrafo segundo, 43 párrafo primero Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, y demás disposiciones aplicables.
fracciones I, I Bis párrafo primero, XI, XXIII, XV, XXVI, XL, LXI y LXXX, 47 párrafo primero
fracción X, XVI, 68 párrafo primero fracciones II, V, VIII, IX, X, XIV, XXXIII y XXXV, 69, 80 A T E N TA M E N T E
párrafo primero fracción X, 88 párrafo primero fracción IV, 95 párrafo primero fracciones “EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”
VI párrafo primero y IX, 109, 120, 123 párrafo primero, 126, 126 BIS párrafo primero, 126 TER
párrafos primero y tercero, 126 QUATER párrafo primero fracciones V y XXVII, 126 L.C.P. SARAHÍ NORIEGA RICÁRDEZ
SEPTENDECIES, 126 NOVODECIES, 126 OCTODECIES párrafo primero, 126 DUOVICIES, 127 TITULAR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
párrafos primero, segundo y tercero, 128 párrafo último, 129, 134, 138, 139, 140 y 141 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; Acuerdo por el que se dan a conocer los
Lineamientos para la emisión del Código de Ética; Lineamientos para la Construcción y
Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML); y
Guía para la Elaboración del Proyecto del Presupuesto de Egresos Municipal 2023.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el resultado AD-01.
RESUMEN DE RESULTADOS
DICTAMEN
En este Informe Final se determina el siguiente resultado que se detalla a continuación:
Esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que el Municipio
denerelSNasauos.lntDdaeAdisonptoosnicioioTneeNpsúelmRetelgeacraoopmldaeees,nADydciacnscitóoiórnrinmtyo/oadtievaJas ma lialtsepqReuecceoA,mecOsceaitnóáxdnaaooccbióaling, naodoc,upmOobrpsllaeirósvacradooznonloeseSseAotxaltvpebyenu/nldoeetiadcsdotidoaos
en eAlDr-e0s1 ultad2o02A3-DO-A0/1CcPMon/0t3e1n/2i0d2a4s-SeAn-0e1 ste InfoSrmoliceituFdindaelAdcelarAaucidónitoría. SI NO
DICTAMEN
Esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que el Municipio
de San Antonio Tepetlapa, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, no cumplió con lo establecido
en las disposiciones legales y normativas a las que está obligado, por las razones expuestas
en el resultado AD-01 contenidas en este Informe Final de Auditoría.
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