Page 8 - San Antonio Tepetlapa
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Respecto a no haber presentado, total o parcialmente, la información y documentación               CIRCUNSTANCIADA DE ENTREGA RECEPCIÓN; registro de los documentos entregados con
                            requerida en la Orden de Auditoría Sobre el Desempeño y requerimiento de información               relación en la Orden de Auditoría “OA/CMP/031/2024(sic)”; solicitud de usuario y contraseña
                            OA/CPM/031/2024, de fecha 20 de febrero de 2024, relativa a los puntos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8,       para el acceso al SIMCA ULTRA; y copias certificadas del Acuerdo número IEEPCO-CG-SIN-
                            notificados mediante acta circunstanciada de fecha 29 de febrero de 2024, presentó oficio          465/2022 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN
                            de presentación número MSAT/221/2024, de fecha 21 de agosto de 2024, suscrito por el C.            CIUDADANA DE OAXACA, RESPECTO A LA ELECCIÓN ORDINARIA DE CONCEJALÍAS AL
                            Isidro Perales Agustín, Presidente Municipal de la Entidad Fiscalizable, dirigido a la Titular de  AYUNTAMIENTO DE SAN ANTONIO TEPETLAPA, OAXACA, QUE ELECTORALMENTE SE RIGE POR
                            la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, a través del cual argumenta lo        SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS, en el cual se declara no válida jurídicamente la elección
                            que a la letra dice: “…se envió el acta de notificación del informe preliminar y el informe        ordinaria de concejalías al Ayuntamiento de San Antonio Tepetlapa, Oaxaca. Sin presentar
                            preliminar al Secretario de Gobierno del Estado de Oaxaca, para que en auxilio de la               documentación relativa a la Orden de Auditoría y Requerimiento de Información, en
                            autoridad municipal se hiciera del conocimiento al ex comisionado municipal la                     consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
                            documentación referida y de esta manera se atendieran los extremos del requerimiento de            Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.
                            la ASFE, sin embargo, a la fecha no se ha recibido respuesta por parte del Gobierno del
                            Estado. Para probar lo anterior, se anexa el acuse de presentación del oficio de referencia…       Incumpliendo con lo establecido en los artículos 113 párrafo primero, 115 fracciones II
                            …Se anexa para su conocimiento el oficio a través del cual se dio atención al oficio número        párrafos primero y segundo y IV párrafo penúltimo, 126 y 134 párrafos primero y segundo
                            ASFE/UAJ/01278/2024, de fecha 12 de julio del año en curso, mismo que hace referencia al           de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley
                            auto de inicio dictado en la misma fecha, dentro del expediente número                             General del Sistema Nacional Anticorrupción; 16, 17, 18, 19 y 46 párrafo primero fracción III,
                            ASFE/UAJ/PAOM/280/2024, relativo al procedimiento administrativo de imposición de                  54 párrafos primero y segundo, 60, 61 párrafo primero fracción II incisos a), b) y c) párrafo
                            multas, en el cual se señalan los contratiempos a los que nos enfrentamos para el                  primero, 62 párrafo primero y 63 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 16 de
                            cumplimiento oportuno de la obligación establecida en el artículo 43 inciso E fracción I de        la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 8 y 18 párrafo primero de la Ley de
                            la Ley Orgánica del Estado de Oaxaca.”; asimismo, presentó copias certificadas de oficio           Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 23, 70 párrafo primero
                            número MSAT/213/2024, de fecha 09 de agosto de 2024, signado por los integrante del H.             fracciones I y II y 71 párrafo primero fracciones I inciso b) y II incisos a) y b) de la Ley General
                            Ayuntamiento, dirigido al C. José de Jesús Romero López, Secretario de Gobierno del Estado         de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 24 párrafos segundo y cuarto de la
                            de Oaxaca, a través del cual se solicita la intervención del Secretario de Gobierno, para          Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 113 fracción II párrafo
                            solventar las observaciones señaladas en el Informe Preliminar de Auditoría sobre el               antepenúltimo, 120 párrafo segundo y 137 párrafos primero y segundo de la Constitución
                            Desempeño número OA/CPM/031/2024, derivado de las implicaciones “de la ambigua                     Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 16 párrafo primero de la Ley Estatal de
                            entrega por parte del comisionado municipal provisional”; de la misma manera, presentó             Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 párrafo segundo, 5 párrafo segundo y 6
                            copias certificadas de oficio número MSAT/0211/2024, de fecha 09 de agosto de 2024,                párrafo primero de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 5 párrafo
                            suscrito por el C. Isidro Perales Agustín, Presidente Municipal de la Entidad Fiscalizable,        primero y 15 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de
                            dirigido al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de Fiscalización    Oaxaca; 7 párrafo primero fracción IV, 10 párrafo primero fracciones II, IV, VIII, X, XIII y XV,
                            del Estado de Oaxaca, a través del cual argumenta lo que a la letra dice “…a la fecha no se        19 párrafos primero y segundo y 30 párrafo primero fracciones V y VII de la Ley de
                            a cumplido por parte del personal saliente con el proceso de entrega-recepción, con las            Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca;
                            formalidades de los anexos correspondientes…” y anexa copias certificadas de los siguientes        12 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 63, 64
                            documentos; Acreditación del C. Isidro Perales Agustín, Presidente Municipal; ACTA                 párrafo primero fracciones II, III y IV, 65, 66, 74 y 75 de la Ley Estatal de Planeación; 45

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