Page 8 - San Cristobal Lachirioag
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad                                               Solicitud de Aclaración:
                            Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
                            transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de                                          2023-OA/CPM/034/2024-SA-05
                            Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por                                      Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            consentidas las observaciones realizadas.                                                                                         documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
                                                                                                                                                              resultado.”
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 43, 69 párrafos primero, tercero y cuarto,
                            y 70 párrafo primero fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 8                                            (…)
                            párrafo quinto de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca y 12 párrafo
                            primero y 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de                                 Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
                            Oaxaca.                                                                                                               Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
                                                                                                                                                  transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como                         Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por
                            no solventado el resultado AC-04.                                                                                     consentidas las observaciones realizadas.

                            El siguiente resultado AC-05 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se                          Incumpliendo con lo establecido en los artículos 23, 24 y 27 de la Ley General de Contabilidad
                            transcribe a continuación:                                                                                            Gubernamental; 12 párrafo primero y 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                                                                                                                  Cuentas del Estado de Oaxaca; 2 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                                     (…)                                                                                                          Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
                                                                                                                                                  del Estado de Oaxaca; 113 y 120 párrafos primero y segundo de la Ley Orgánica Municipal
                                        “RESULTADO: AC-05 CON OBSERVACIÓN                                                                         del Estado de Oaxaca.

                                        De la revisión y análisis a la documentación e información presentada, se constató que la Entidad         Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como
                                        Fiscalizable presentó el Inventario de bienes muebles e inmuebles al cierre del ejercicio 2023, mismo     no solventado el resultado AC-05.
                                        que se encontró registrado en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2023 atendiendo las características
                                        y normativa de registro establecidos; sin embargo, no presentó evidencia de que haya cumplido con         El siguiente resultado AC-06 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
                                        la publicación del inventario y el catálogo de bienes y de haberlo hecho de conocimiento al Congreso      transcribe a continuación:
                                        del Estado.
                                                                                                                                                           (…)
                                        Así mismo, no presentó la autorización de las disposiciones normativas en materia de Enajenaciones,
                                        Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles; normativa                     “RESULTADO: AC-06 CON OBSERVACIÓN
                                        interna y los Expedientes de sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de Adquisiciones y
                                        Contratación de Servicios, que incluyan oficios de invitación, listas de asistencia, actas de comité y                De la revisión y análisis a la documentación e información presentada a requerimiento de Auditoría
                                        padrón de proveedores.                                                                                                por la Entidad Fiscalizable, relativo a la Cuenta Pública, los Estados Financieros e Informes Trimestrales
                                                                                                                                                              de Avance de Gestión Financiera, del ejercicio fiscal en revisión, se determina lo siguiente:
                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 23, 24 y 27 de la Ley General de Contabilidad
                                        Gubernamental; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del                      a) Presentó la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2023, la cual fue presentada ante la
                                        Estado de Oaxaca; 2 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios                        Auditoría Superior de Fiscalización del Estado en fecha 29 de febrero de 2024 en tiempo y forma,
                                        y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 113 y 120 párrafos primero y                             a través de la plataforma Tecnológica SiMCA Ultra; la cual se encuentra publicada en la página
                                        segundo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.                                                                    electrónica del Consejo Estatal de Armonización Contable de Oaxaca de la Secretaría de Finanzas
                                                                                                                                                                      del Estado de Oaxaca.
                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:

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