Page 8 - San Cristobal Lachirioag
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad Solicitud de Aclaración:
Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de 2023-OA/CPM/034/2024-SA-05
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
consentidas las observaciones realizadas. documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
resultado.”
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 43, 69 párrafos primero, tercero y cuarto,
y 70 párrafo primero fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 8 (…)
párrafo quinto de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca y 12 párrafo
primero y 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
Oaxaca. Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por
no solventado el resultado AC-04. consentidas las observaciones realizadas.
El siguiente resultado AC-05 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se Incumpliendo con lo establecido en los artículos 23, 24 y 27 de la Ley General de Contabilidad
transcribe a continuación: Gubernamental; 12 párrafo primero y 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas del Estado de Oaxaca; 2 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
(…) Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
del Estado de Oaxaca; 113 y 120 párrafos primero y segundo de la Ley Orgánica Municipal
“RESULTADO: AC-05 CON OBSERVACIÓN del Estado de Oaxaca.
De la revisión y análisis a la documentación e información presentada, se constató que la Entidad Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como
Fiscalizable presentó el Inventario de bienes muebles e inmuebles al cierre del ejercicio 2023, mismo no solventado el resultado AC-05.
que se encontró registrado en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2023 atendiendo las características
y normativa de registro establecidos; sin embargo, no presentó evidencia de que haya cumplido con El siguiente resultado AC-06 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
la publicación del inventario y el catálogo de bienes y de haberlo hecho de conocimiento al Congreso transcribe a continuación:
del Estado.
(…)
Así mismo, no presentó la autorización de las disposiciones normativas en materia de Enajenaciones,
Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles; normativa “RESULTADO: AC-06 CON OBSERVACIÓN
interna y los Expedientes de sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de Adquisiciones y
Contratación de Servicios, que incluyan oficios de invitación, listas de asistencia, actas de comité y De la revisión y análisis a la documentación e información presentada a requerimiento de Auditoría
padrón de proveedores. por la Entidad Fiscalizable, relativo a la Cuenta Pública, los Estados Financieros e Informes Trimestrales
de Avance de Gestión Financiera, del ejercicio fiscal en revisión, se determina lo siguiente:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 23, 24 y 27 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del a) Presentó la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2023, la cual fue presentada ante la
Estado de Oaxaca; 2 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios Auditoría Superior de Fiscalización del Estado en fecha 29 de febrero de 2024 en tiempo y forma,
y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 113 y 120 párrafos primero y a través de la plataforma Tecnológica SiMCA Ultra; la cual se encuentra publicada en la página
segundo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. electrónica del Consejo Estatal de Armonización Contable de Oaxaca de la Secretaría de Finanzas
del Estado de Oaxaca.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
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