Page 7 - San Cristobal Lachirioag
P. 7
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como El siguiente resultado AC-04 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se INFORME FINAL DE AUDITORÍA
no solventado el resultado AC-02. transcribe a continuación:
El siguiente resultado AC-03 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se (…)
transcribe a continuación:
“RESULTADO: AC-04 CON OBSERVACIÓN
(…)
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se constató que no
“RESULTADO: AC-03 CON OBSERVACIÓN presentó los Contratos de cuentas bancarias del ejercicio fiscal 2023, correspondientes al Ramo 28,
La Entidad Fiscalizable, presentó Acta Circunstanciada de Entrega-Recepción de la Administración Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; y Ramo 33, Fondo de Aportaciones para la
Municipal en el ejercicio fiscal 2023, de fecha 1 de enero de 2023; no obstante, no presentó evidencia Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN) y
de que las actas realizadas se hayan elaborado en tres juegos y que se haya presentado el tanto Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales
correspondiente ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como lo del Distrito Federal (FORTAMUN), en consecuencia, no acreditó que hayan aperturado cuentas
establece la normatividad aplicable. bancarias productivas específicas para cada ramo o fondo de manera mancomunada; por otra parte,
presentó los Estados de cuenta de los mencionados Ramos 28 y 33, únicamente de los meses de enero
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior a noviembre de 2023, por lo tanto, no acreditó que en el mes de diciembre de 2023 se hubieran
y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca y 175 fracción IX y 176 de la Ley Orgánica Municipal del recepcionado los recursos ministrados por la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca y que no se
Estado de Oaxaca. hubieran realizado traspasos entre las siguientes cuentas bancarias:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: INSTITUCIÓN RAMO Y FONDO NÚMERO DE ESTADOS DE CUENTA
BANCARIA
Solicitud de Aclaración: RAMO 28, Participaciones a Entidades Federativas y CUENTA PRESENTADOS
2023-OA/CPM/034/2024-SA-03 Banco Mercantil Municipios
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la del Norte, S.A., 1211146200 Enero a noviembre
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este Institución de RAMO 33 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura 2023
resultado.” Banca Múltiple, Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del
1211146219 Enero a diciembre
(…) Grupo Financiero Distrito Federal (FAISMUN) 2023
Banorte
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad RAMO 33 Fondo de Aportaciones para el fortalecimiento de Enero a noviembre
Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del 1211146228 2023
transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Distrito Federal (FORTAMUN)
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por
consentidas las observaciones realizadas. Incumpliendo con lo establecido en los artículos 43, 69 párrafos primero, tercero y cuarto, y 70 párrafo
primero fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 8 párrafo quinto de la Ley de
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 párrafo primero y 34 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca y 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca y 175 fracción IX y 176 y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como
no solventado el resultado AC-03. Solicitud de Aclaración:
2023-OA/CPM/034/2024-SA-04
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
resultado.”
(…)
5