Page 3 - San Felipe Usila
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ENTIDAD FISCALIZABLE: H. Ayuntamiento del Municipio de San Felipe Usila, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca. INFORME FINAL DE AUDITORÍA
ORDEN DE AUDITORÍA: OA/CPM/037/2024
TIPO DE AUDITORÍA: Financiera.
CUENTA PÚBLICA: Ejercicio Fiscal 2023.
ANTECEDENTES Mediante escrito de fecha 01 de abril de 2024, recibido en esa misma fecha en la oficialía de
partes de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, dentro del plazo
Mediante Acuerdo de fecha 15 de febrero de 2024, la L.C.P. Sarahí Noriega Ricárdez, Titular de legalmente concedido en la prórroga antes mencionada, signado por el C. Juan de Dios
la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, aprobó el “Programa Anual de Jacinto, en su carácter de Presidente Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de San
Auditorías 2024 de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para la Felipe Usila, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, presentó información y documentación misma
Fiscalización de las Cuentas Públicas Estatal y Municipales del Ejercicio Fiscal 2023”, en el cual que se describió y recepcionó mediante el Acta Circunstanciada levantada el mismo día 01
se contempló al Municipio de San Felipe Usila, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca. de abril de 2024.
Como resultado de lo anterior, se ordenó la Auditoría Financiera número OA/CPM/037/2024 Derivado de la revisión y fiscalización realizada a la documentación presentada por la
de fecha 20 de febrero de 2024, para la fiscalización de la Cuenta Pública del Municipio de Entidad Fiscalizable, con fundamento en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley de Fiscalización
San Felipe Usila, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, correspondiente al ejercicio fiscal 2023. Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, se emitió el Informe Preliminar de
Auditoría, mismo que fue entregado y notificado legalmente el día 03 de octubre de 2024 a
La referida Orden de Auditoría fue notificada legalmente el día 01 de marzo de 2024, al C. la Entidad Fiscalizable por conducto del C. Juan de Dios Jacinto, en su carácter de Presidente
Juan de Dios Jacinto, en su carácter de Presidente Municipal del H. Ayuntamiento del Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de San Felipe Usila, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca,
Municipio de San Felipe Usila, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, cuyo original se dejó en su poder, como consta en el acta de notificación que para tal efecto se levantó.
como consta en el acta de notificación que para tal efecto se levantó.
Mediante el Informe Preliminar de Auditoría, se le concedió a la Entidad Fiscalizable, un plazo
Mediante requerimiento de información contenido en la Orden de Auditoría, se le solicitó a la de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a que haya surtido efectos la
Entidad Fiscalizable, para que en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día notificación del Informe Preliminar de Auditoría, para que presentara ante esta Auditoría
siguiente a que haya surtido efectos la notificación de la Orden de Auditoría, entregara de Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la documentación, justificación e información
manera personal, en las oficinas que ocupa esta Auditoría Superior de Fiscalización del para atender las observaciones detalladas y las acciones emitidas a la Entidad Fiscalizable
Estado de Oaxaca, la documentación e información comprobatoria y justificativa en el Informe mencionado.
correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023,
como consta y se describe en la Orden de Auditoría: OA/CPM/037/2024. Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
Fiscalizable no presentó la documentación, justificación e información para atender las
Mediante escrito número 012/2024, de fecha 12 de marzo de 2024, recibido en la misma fecha observaciones detalladas y las acciones emitidas formuladas a la Entidad Fiscalizable en el
en oficialía de partes de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Informe mencionado, en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en el
Entidad Fiscalizable solicitó una prórroga para dar cumplimiento al requerimiento de artículo 34 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.
información derivado de la auditoría, misma que fue concedida por la L.C.P. Sarahí Noriega
Ricárdez, Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, mediante
oficio número ASFE/OT/0701/2024 de fecha 13 de marzo de 2024.
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