Page 6 - San Felipe Usila
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA XVII y XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción I incisos a), b), c) y d), 25, 26, 27, 34, Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
35, 36, 37, 86, 93 fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante Decreto número transcrito en cantidad de $183,304.31 (Ciento ochenta y tres mil trescientos cuatro pesos
1541, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de fecha treinta de 31/100 M.N.), no ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial número Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por
cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés y aceptadas las observaciones realizadas.
2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento Interior de la Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de abril del año 2023 en el Incumpliendo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, emite el Informe Final de Auditoría con Entidades Federativas y Municipios.
los siguientes resultados:
El siguiente Resultado: AF-01 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se Debido a lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye
transcribe a continuación: como no solventado el Resultado: AF-01.
(…) El siguiente Resultado: AF-02 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
se transcribe a continuación:
“RESULTADO: AF-01
CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la Balanza de Comprobación Detallada del 1 de enero al 31 de diciembre del 2023, del (…) CON OBSERVACIÓN
H. Ayuntamiento del Municipio de San Felipe Usila, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca; se detectaron saldos
en la cuenta 11121 Bancos/Tesorería, en cantidad de $183,304.31 (Ciento ochenta y tres mil trescientos “RESULTADO: AF-02
cuatro pesos 31/100 M.N.), que no fueron comprometidos o devengados, ni reintegrados a la Tesorería
de la Federación, como se detalla a continuación: De la revisión a la Balanza de Comprobación Detallada del 1 de enero al 31 de diciembre del 2023, del
H. Ayuntamiento del Municipio de San Felipe Usila, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca; se detectó en la cuenta
CUENTA DESCRIPCIÓN Parcial SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2023 de activo 113 DERECHOS A RECIBIR BIENES O SERVICIOS saldos en cantidad de $42,429,753.71 (Cuarenta y
11121 BANCOS/TESORERÍA 183,304.31 183,304.31 dos millones cuatrocientos veintinueve mil setecientos cincuenta y tres pesos 71/100 M.N.), mismos que
11121-02 APORTACIONES (RAMO 33 FONDO III) no cuentan con su documentación comprobatoria y justificativa, asimismo, no han sido amortizados al
TOTAL 183,304.31 cierre del ejercicio, como se detalla a continuación:
CUENTA DESCRIPCIÓN SALDOS AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2023
Incumpliendo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades 113 DERECHOS A RECIBIR BIENES O SERVICIOS
Federativas y los Municipios. ANTICIPO A PROVEEDORES POR ADQUISICIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS A 25,412,911.64
11311 CORTO PLAZO 4,784,326.81
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente ANTICIPO A CONTRATISTAS POR OBRAS PUBLICAS A CORTO PLAZO 12,232,515.26
acción: 11341 ANTICIPOS POR OTROS DERECHOS A RECIBIR BIENES O SERVICIOS A CORTO PLAZO $42,429,753.71
11391
TOTAL:
Pliego de observaciones:
2023-OA/CPM/037/2024-PO-01. Incumpliendo con lo establecido en los artículos 38 fracción I, 42, 43, 67 y 70 fracciones I, II y III de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; y 68 fracción I, 71 fracción III, 73 fracción III y 95 fracciones I, III
y VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $183,304.31 (Ciento acción:
ochenta y tres mil trescientos cuatro pesos 31/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este
resultado.”
(…)
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