Page 17 - San Jeronimo Coatlan
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Solicitud de Aclaración:                                                                           determina la normatividad aplicable en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho                           INFORME FINAL DE AUDITORÍA
                                                                                                               concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del
            2023-OA/CPM/041/2024-SA-07                                                                         Estado de Oaxaca.

            Se requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la   Incumpliendo con lo establecido en los artículos 46 párrafo primero fracción III, 54 párrafos
            documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en  primero y segundo, y 61 párrafo primero fracción II incisos a) y b) de la Ley General de
            este resultado.”                                                                                   Contabilidad Gubernamental; 137 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado
                                                                                                               Libre y Soberano de Oaxaca; 75 de la Ley Estatal de Planeación; 68 fracción X, 95 párrafo
         (…)                                                                                                   primero fracción IX y 127 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
                                                                                                               Oaxaca; Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                    mediante la Metodología del Marco Lógico (MML).
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                                                                                               Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
Respecto a la observación que las metas, indicadores, unidad de medida de los indicadores,                     insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
así como las acciones/actividades/servicios establecidos en el Presupuesto de Egresos                          concluyendo como no solventado el resultado AD-07.
Aprobado, no coinciden con los reportados en la Cuenta Pública Municipal, por lo cual, no
son susceptibles de comparación o comprobación, ni tampoco se puede determinar que los                         El siguiente resultado AD-08 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
Programas Presupuestarios se hayan realizado y ejecutado bajo los principios                                   transcribe a continuación:
constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez, con la finalidad de apoyar el cumplimiento de los programas, proyectos y                             (…)                CON OBSERVACIÓN
acciones, con relación a los Programas Presupuestarios “Gobierno Moderno” y “Desarrollo
Urbano y Ordenamiento Territorial”; y no acreditó que la inversión en dichos Programas                         “RESULTADO: AD-08
Presupuestarios, se haya realizado bajo el control y resguardo del Presidente Municipal y del
Tesorero como lo determina la normatividad aplicable, presentó el oficio original sin número                   CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DE GASTOS
de fecha 18 de julio de 2024, suscrito por el C. Gonzalo López Gijón, Presidente Municipal de la
Entidad Fiscalizable, dirigido a la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado               Derivado de la revisión y análisis realizado a la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2023 de la
de Oaxaca, a través del cual, argumenta lo siguiente: “…manifiesto que este H. Ayuntamiento                    Entidad Fiscalizable, para verificar el cumplimiento de las metas de gasto de los Programas
que represento, no subió al inicio del ejercicio y apertura del mismo, la información                          Presupuestarios “Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial” y “Gobierno Moderno”, se concluye lo
presupuestaria al Sistema de Contabilidad, de igual manera no hubo una coordinación en                         siguiente:
el manejo y estructura de dicha información presupuestaría, es por ello que la información
presupuestaria de la Cuenta Pública en relación al Presupuesto de Egresos Aprobado no                          Respecto al Programa Presupuestario “Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial”, la Entidad
coinciden.                                                                                                     Fiscalizable reportó en la Cuenta Pública Municipal un importe modificado para ejercer por la cantidad
Este H. Ayuntamiento tomará las consideraciones realizadas para en lo posterior realizar o                     de $4,980,758.00 (Cuatro millones novecientos ochenta mil setecientos cincuenta y ocho pesos 00/100
llevar a cabo dichas acciones de acuerdo a los lineamientos y leyes correspondientes.”. Sin                    M.N.), del cual, al 31 de diciembre de 2023, devengó y pagó el mismo importe asignado al Programa
embargo, no presentó evidencia que las metas, indicadores, unidad de medida de los                             Presupuestario. Por esta razón acreditó, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
indicadores, así como las acciones/actividades/servicios establecidos en el Presupuesto de                     Oaxaca, el cumplimiento del cien por ciento de la meta de gasto del Programa Presupuestario.
Egresos Aprobado, coincidan con los reportados en la Cuenta Pública Municipal de los
Programas Presupuestarios “Gobierno Moderno” y “Desarrollo Urbano y Ordenamiento                               Se observó que, con relación al Programa Presupuestario “Gobierno Moderno”, la Entidad Fiscalizable
Territorial”; por tanto, no acreditó que la inversión en dichos Programas Presupuestarios, se                  sólo devengó y pagó $10,058,417.01 (Diez millones cincuenta y ocho mil cuatrocientos diecisiete pesos
haya realizado bajo el control y resguardo del Presidente Municipal y del Tesorero como lo                     01/100 M.N.), de un total reportado como importe modificado para ejercer al 31 de diciembre de 2023
                                                                                                               en cantidad de $13,919,322.32 (Trece millones novecientos diecinueve mil trescientos veintidós pesos
                                                                                                               32/100 M.N.), por lo que no acreditó cumplir con la meta de gasto al presentar un importe por ejercer,

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