Page 18 - San Jeronimo Coatlan
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              al 31 de diciembre, en cantidad de $3,860,905.31 (Tres millones ochocientos sesenta mil novecientos        ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y
                                        cinco pesos 31/100 M.N.), que representa el 27.74% del total asignado al Programa Presupuestario.          Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.

                                        Por lo anterior, se concluye que, la Entidad Fiscalizable no cumplió con los principios de eficiencia y    Incumpliendo con lo establecido en los artículos 134 párrafo primero y segundo de la
                                        eficacia al no ejecutar en su totalidad el Programa Presupuestario “Gobierno Moderno”.                     Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 61 párrafo primero fracción II inciso
                                                                                                                                                   c) de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 74 y 75 de la Ley Estatal de
                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 134 párrafo primero y segundo de la Constitución          Planeación; 68 fracción X y 127 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal del estado de
                                        Política de los Estados Unidos Mexicanos; 61 párrafo primero, fracción II, inciso c) de la Ley General de  Oaxaca; Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño
                                        Contabilidad Gubernamental; 74, 75 de la Ley Estatal de Planeación; 68 fracción X, 127 párrafo primero     mediante la Metodología del Marco Lógico (MML).
                                        de la Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca; Lineamientos para la Construcción y Diseño de
                                        Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML).                                   Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                                                                   insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                  concluyendo como no solventado el resultado AD-08.

                                        Solicitud de Aclaración:                                                                                   RDEICSUTAMMENENDE RESULTADOS
                                        2023-OA/CPM/041/2024-SA-08
                                                                                                                                                   EEnsteastAeuIdniftoorrmíaeSFuinpaelrisoer ddeeteFrismcainlaiznacloiósnsidgeulieEnstteasdroedsueltOaadxoascqau,edseetedremtainllaanquaecoenl Mtinuunaicciiópnio:
                                        Se requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la           de San Jerónimo Coatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, no cumplió con lo establecido
                                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en
                                        este resultado.”                                                                                           eernneNsluloao.ltssDaeddreoisspuoltsaicdiooNsnúeAmRsDeecl-reoo0gmd1a,eeAnlAedDcsac-cyi0óiónn2n,yo/AromD-a0t3iv,aAsDaA-c0lac4isó, nAqoDuRe-e0ce5osm,táAenDod-ba0cli6igó,anAdDo-,0Op7bosyrerlaAvasDd-roa0z8ocnoeySns/ooteleAvxentpenindtuadoedidssooteans
                                                                                                                                                   2023-OA/CPM/041/2024-SA-01            Solicitud de Aclaración                                                    SI  NO
                                     (…)                                                                                                           estAeD-In01forme Final de Auditoría.
                                                                                                                                                   2023-OA/CPM/041/2024-REC-01           Recomendación                                                              SI  NO
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                         AD-02 2023-OA/CPM/041/2024-SA-02      Solicitud de Aclaración                                                    SI  NO

                            Respecto a la observación con relación al Programa Presupuestario “Gobierno Moderno”, no                               No AoDm-0i3to me20n2c3i-oOnAa/CrPqMu/e04la1/2A0u24d-iStoAr-í0a3SuperioSrodliceituFdisdceaAliczlarcaicóiónndel EstadoSIde Oaxaca, eNjOercerá
                            acreditó cumplir con la meta de gasto al presentar un importe por ejercer, al 31 de diciembre,
                            en cantidad de $3,860,905.31 (Tres millones ochocientos sesenta mil novecientos cinco                                  lasAaDc-0c4ione2s0q23u-eOAc/oCrPrMe/s0p4o1/n20d2a4-nSAc-o0n4forme aSolaliciLtuedyddeeAcFlaisraccaiólinzación SupSIerior y RendNicOión de
                            pesos 31/100 M.N.), que representa el 27.74% del total asignado al Programa Presupuestario,
                            presentó el oficio original sin número de fecha 18 de julio de 2024, suscrito por el C. Gonzalo                        CueADn-t0a5s de2l 0E2s3t-aOdAo/CdPeM/O04a1x/2a0c2a4-, SyAd-0e5más disSpoolicsiitcuidodneeAscalapralcicióanbles.  SI  NO
                            López Gijón, Presidente Municipal de la Entidad Fiscalizable, dirigido a la Titular de la Auditoría
                            Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, a través del cual argumenta lo siguiente:                              AD-06 2023-OA/CPM/041/2024-SA-06      Solicitud de Aclaración                                                    SI  NO
                            “…manifiesto que este H. Ayuntamiento que represento, devengo y pago durante el ejercicio
                            2024 la cantidad de $ 3,860,905.31, dado que se trató de obras y acciones que quedaron en                              AD-07 2023-OA/CPM/041/2024-SA-07      Solicitud de Aclaración                                                    SI  NO
                            proceso durante el ejercicio 2023, derivado de la situación presentada en el municipio.
                                                                                                                                                   AD-08 2023-OA/CPM/041/2024-SA-08      Solicitud de Aclaración                                                    SI  NO
                            Este H. Ayuntamiento, tomará las consideraciones realizadas para en lo posterior realizar o
                            llevar a cabo dichas acciones de acuerdo a los lineamientos y leyes correspondientes, así                                                                            A T E N TA M E N T E
                            como cumplir con los principios de eficiencia y eficacia.”. Sin embargo, no presentó                                                              “EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”
                            evidencia que acredite cumplir con la meta de gasto, ni con los principios de eficiencia y
                            eficacia al no ejecutar en su totalidad el Programa Presupuestario, en consecuencia, no                                                                  L.C.P. SARAHÍ NORIEGA RICÁRDEZ
                                                                                                                                                   TITULAR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
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