Page 13 - San Jeronimo Coatlan
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Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; Lineamientos para la Construcción y Diseño de INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML).
Solicitud de Aclaración:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
2023-OA/CPM/041/2024-SA-04 insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el resultado AD-04.
Se requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en El siguiente resultado AD-05 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
este resultado.” transcribe a continuación:
(…) (…)
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes “RESULTADO: AD-05 CON OBSERVACIÓN
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
APROBACIÓN DE LAS OBRAS Y ACCIONES DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS
Respecto a la observación que las acciones del Programa Presupuestario “Gobierno
Moderno” no son claras en su registro, debido a que sólo se encuentran bajo la Con la finalidad de verificar que las obras y acciones ejecutadas mediante los Programas
denominación de “SERVICIO” o “ACCIÓN”, motivo por el cual, la Entidad Fiscalizable no Presupuestarios de la muestra de auditoría, fueron planeadas y aprobadas para su ejecución, se revisó
acreditó que el cumplimiento del objetivo del Programa Presupuestario estuviera alineado y analizó el Programa Anual de Obras del ejercicio fiscal 2023, Acta de Priorización de Obras y Acciones
con los objetivos planteados en el Plan Municipal de Desarrollo y Plan Estatal de Desarrollo, del Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM) y, Programa Anual de la Administración Pública
presentó el oficio original sin número, de fecha 18 de julio de 2024, suscrito por el C. Gonzalo presentados por la Entidad Fiscalizable, concluyendo lo siguiente:
López Gijón, Presidente Municipal de la Entidad Fiscalizable, dirigido a la Titular de la Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, a través del cual, argumenta lo siguiente Programa Anual de Obras del ejercicio fiscal 2023
“…manifiesto que este H. Ayuntamiento que represento, no subió al inicio del ejercicio y
apertura del mismo, la información presupuestaria al Sistema de Contabilidad, de lo cual, Se verificó que la Entidad Fiscalizable presentó el Programa Anual de Obras del ejercicio fiscal 2023, en
una vez solucionada la situación, el H. Ayuntamiento se vio en la necesidad de adecuar el donde registró la totalidad de obras a ejecutar durante el ejercicio.
sistema y la información presupuestaria a las necesidades y situación del municipio, lo cual
provoco que los registros de los Programas Presupuestarios no fueran del todo claros y no Acta de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM)
estuvieran alineados al Plan Municipal de Desarrollo y al Plan Estatal de Desarrollo.
Este H. Ayuntamiento, tomará las consideraciones realizadas para en lo posterior realizar o De la revisión realizada al documento Acta de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del Consejo
llevar a cabo dichas acciones de acuerdo a los lineamientos y leyes correspondientes.”. Sin de Desarrollo Social Municipal (CDSM), se observó que no se puede determinar si la Entidad Fiscalizable
embargo, no presentó evidencia que acredite que el cumplimiento del objetivo del Programa priorizó o contempló las acciones ejecutadas a través del Programa Presupuestario “Gobierno
Presupuestario estuviera alineado con los objetivos planteados en el Plan Municipal de Moderno”, debido a que la única acción registrada en el documento revisado está registrada de forma
Desarrollo y Plan Estatal de Desarrollo, en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho general como “PLAN DE MANEJO DE LA BASURA” y, en la Cuenta Pública aparecen registros bajo la
concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del denominación “ACCIÓN” o “SERVICIO”.
Estado de Oaxaca.
Programa Anual de la Administración Pública
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 54 párrafo primero y segundo de Se verificó que la Entidad Fiscalizable no presentó el Programa Anual de la Administración Pública
la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 50, 51 y 52 de la Ley de Planeación, Municipal del ejercicio fiscal 2023, por lo que no acreditó que las obras y acciones ejecutadas de los
Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 123 párrafo primero de la Ley Programas Presupuestarios hayan sido contemplados y autorizados en dicho documento.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 48, 49, 50, 51, 52, 65 de la Ley de Planeación, Desarrollo
Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 43 párrafo primero fracciones XV y XXVI, 80 párrafo
primero fracción X de la Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca.
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