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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: Incumpliendo con lo establecido en los artículos 48, 49, 50, 51, 52 y 65 de la Ley de
Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 43 párrafo
Solicitud de Aclaración: primero fracciones XV y XXVI, 80 párrafo primero fracción X de la Ley Orgánica Municipal
del estado de Oaxaca.
2023-OA/CPM/041/2024-SA-05
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
Se requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en concluyendo como no solventado el resultado AD-05.
este resultado.”
El siguiente resultado AD-06 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
(…) transcribe a continuación:
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes (…)
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
“RESULTADO: AD-06 CON OBSERVACIÓN
Respecto a la observación que no se puede determinar si la Entidad Fiscalizable priorizó o
contempló las acciones ejecutadas a través del Programa Presupuestario “Gobierno DISEÑO DE PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS
Moderno”, debido a que la única acción registrada en el documento revisado está registrada
de forma general como “PLAN DE MANEJO DE LA BASURA” y, en la Cuenta Pública aparecen La Metodología del Marco Lógico (MML) es una herramienta que facilita el proceso de
registros bajo la denominación “ACCIÓN” o “SERVICIO”, con relación al Acta de Priorización conceptualización, diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas. Esta metodología se
de Obras, Acciones y Proyectos del Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM), basa en la estructuración y solución de problemas, permitiendo organizar, de manera sistemática y
presentó copias certificadas de “ACTA DE PRIORIZACIÓN DE OBRAS, ACCIONES Y PROYECTOS lógica, los objetivos de un programa y sus relaciones de causa y efecto, además de los medios y fines.
DEL CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL (CDSM), EJERCICIO FISCAL 2023” de fecha 28
de mayo de 2023 y copias certificadas de “ADDENDUM AL ACTA DE PRIORIZACIÓN DE OBRAS, Para constatar que los Programas Presupuestarios ejecutados por la Entidad Fiscalizable se
ACCIONES Y PROYECTOS DEL CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL (CDSM), EJERCICIO elaboraron de conformidad con los Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de
FISCAL 2023.”, de fecha 25 de septiembre de 2023. La documentación anteriormente descrita Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos por el Consejo Nacional de
ya fue valorada mediante oficio OAD/MSJC/002/2024 de fecha 26 de marzo de 2024. Sin Armonización Contable (CONAC), se revisó y analizó el diseño de los mismos, concluyendo lo siguiente:
embargo, no presentó evidencia que acredite si la Entidad Fiscalizable priorizó o contempló
las acciones ejecutadas a través del Programa Presupuestario “Gobierno Moderno”, en Se observó que respecto de los Programas Presupuestarios “Desarrollo Urbano y Ordenamiento
consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Territorial” y “Gobierno Moderno”, la Entidad Fiscalizable definió los Problemas y Objetivos de forma
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca. general. Es decir; sin especificar con claridad lo que se busca lograr con su operación y ejecución,
motivo por el cual, no acreditó que las actividades planteadas en la Matriz de Indicadores para
Respecto a la observación que no presentó el Programa Anual de la Administración Pública Resultados (MIR) sean las adecuadas y coadyuven al cumplimiento del objetivo planteado para cada
Municipal del ejercicio fiscal 2023, por lo que no acreditó que las obras y acciones Programa Presupuestario, contrario a lo que plantea la normatividad aplicable.
ejecutadas de los Programas Presupuestarios hayan sido contemplados y autorizados en
dicho documento; la Entidad Fiscalizable NO presentó evidencia que justifique o aclare lo Incumpliendo con lo establecido en los artículos 61 párrafo primero fracción II inciso b) de la Ley
relativo a esta observación, en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en General de Contabilidad Gubernamental; 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de las
el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Entidades Federativas y los Municipios; Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de
Oaxaca, por lo que se tiene por consentida la observación realizada. Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML).
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
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