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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:          Incumpliendo con lo establecido en los artículos 48, 49, 50, 51, 52 y 65 de la Ley de
                                                                                                                                           Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 43 párrafo
                                        Solicitud de Aclaración:                                                                           primero fracciones XV y XXVI, 80 párrafo primero fracción X de la Ley Orgánica Municipal
                                                                                                                                           del estado de Oaxaca.
                                        2023-OA/CPM/041/2024-SA-05
                                                                                                                                           Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                        Se requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la   insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en  concluyendo como no solventado el resultado AD-05.
                                        este resultado.”
                                                                                                                                           El siguiente resultado AD-06 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
                                     (…)                                                                                                   transcribe a continuación:

                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                    (…)
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                                                                                                                           “RESULTADO: AD-06  CON OBSERVACIÓN
                            Respecto a la observación que no se puede determinar si la Entidad Fiscalizable priorizó o
                            contempló las acciones ejecutadas a través del Programa Presupuestario “Gobierno                               DISEÑO DE PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS
                            Moderno”, debido a que la única acción registrada en el documento revisado está registrada
                            de forma general como “PLAN DE MANEJO DE LA BASURA” y, en la Cuenta Pública aparecen                           La Metodología del Marco Lógico (MML) es una herramienta que facilita el proceso de
                            registros bajo la denominación “ACCIÓN” o “SERVICIO”, con relación al Acta de Priorización                     conceptualización, diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas. Esta metodología se
                            de Obras, Acciones y Proyectos del Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM),                              basa en la estructuración y solución de problemas, permitiendo organizar, de manera sistemática y
                            presentó copias certificadas de “ACTA DE PRIORIZACIÓN DE OBRAS, ACCIONES Y PROYECTOS                           lógica, los objetivos de un programa y sus relaciones de causa y efecto, además de los medios y fines.
                            DEL CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL (CDSM), EJERCICIO FISCAL 2023” de fecha 28
                            de mayo de 2023 y copias certificadas de “ADDENDUM AL ACTA DE PRIORIZACIÓN DE OBRAS,                           Para constatar que los Programas Presupuestarios ejecutados por la Entidad Fiscalizable se
                            ACCIONES Y PROYECTOS DEL CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL (CDSM), EJERCICIO                              elaboraron de conformidad con los Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de
                            FISCAL 2023.”, de fecha 25 de septiembre de 2023. La documentación anteriormente descrita                      Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos por el Consejo Nacional de
                            ya fue valorada mediante oficio OAD/MSJC/002/2024 de fecha 26 de marzo de 2024. Sin                            Armonización Contable (CONAC), se revisó y analizó el diseño de los mismos, concluyendo lo siguiente:
                            embargo, no presentó evidencia que acredite si la Entidad Fiscalizable priorizó o contempló
                            las acciones ejecutadas a través del Programa Presupuestario “Gobierno Moderno”, en                            Se observó que respecto de los Programas Presupuestarios “Desarrollo Urbano y Ordenamiento
                            consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de                        Territorial” y “Gobierno Moderno”, la Entidad Fiscalizable definió los Problemas y Objetivos de forma
                            Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.                                            general. Es decir; sin especificar con claridad lo que se busca lograr con su operación y ejecución,
                                                                                                                                           motivo por el cual, no acreditó que las actividades planteadas en la Matriz de Indicadores para
                            Respecto a la observación que no presentó el Programa Anual de la Administración Pública                       Resultados (MIR) sean las adecuadas y coadyuven al cumplimiento del objetivo planteado para cada
                            Municipal del ejercicio fiscal 2023, por lo que no acreditó que las obras y acciones                           Programa Presupuestario, contrario a lo que plantea la normatividad aplicable.
                            ejecutadas de los Programas Presupuestarios hayan sido contemplados y autorizados en
                            dicho documento; la Entidad Fiscalizable NO presentó evidencia que justifique o aclare lo                      Incumpliendo con lo establecido en los artículos 61 párrafo primero fracción II inciso b) de la Ley
                            relativo a esta observación, en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en                    General de Contabilidad Gubernamental; 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de las
                            el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de                        Entidades Federativas y los Municipios; Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de
                            Oaxaca, por lo que se tiene por consentida la observación realizada.                                           Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML).

                                                                                                                                           Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:

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