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Solicitud de Aclaración: Incumpliendo con lo establecido en los artículos 61 párrafo primero fracción II inciso b) de la INFORME FINAL DE AUDITORÍA
2023-OA/CPM/041/2024-SA-06 Ley General de Contabilidad Gubernamental; 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; Lineamientos para
Se requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en Marco Lógico (MML).
este resultado.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
(…) insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el resultado AD-06.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: El siguiente resultado AD-07 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
Respecto a la observación que se definieron los Problemas y Objetivos de forma general. Es
decir; sin especificar con claridad lo que se busca lograr con su operación y ejecución, (…)
motivo por el cual, no acreditó que las actividades planteadas en la Matriz de Indicadores
para Resultados (MIR) sean las adecuadas y coadyuven al cumplimiento del objetivo “RESULTADO: AD-07 CON OBSERVACIÓN
planteado para cada Programa Presupuestario, contrario a lo que plantea la normatividad
aplicable, con relación a los Programas Presupuestarios “Desarrollo Urbano y CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS Y METAS DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO
Ordenamiento Territorial” y “Gobierno Moderno”, presentó el oficio original sin número de
fecha 18 de julio de 2024, suscrito por el C. Gonzalo López Gijón, Presidente Municipal de la De la revisión y análisis realizado al Presupuesto de Egresos aprobado y a la Cuenta Pública Municipal
Entidad Fiscalizable, dirigido a la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado del ejercicio fiscal 2023, presentados por la Entidad Fiscalizable, con la finalidad de verificar el
de Oaxaca, a través del cual, argumenta lo siguiente: “…manifiesto que este H. Ayuntamiento Cumplimiento de los objetivos y metas de los indicadores establecidos para los Programas
que represento, no subió al inicio del ejercicio y apertura del mismo, la información Presupuestarios, se concluye lo siguiente:
presupuestaria al Sistema de Contabilidad, de igual manera no hubo una coordinación en
el manejo y estructura de dicha información presupuestaría, de lo cual, una vez solucionada Con relación al Programa Presupuestario “Gobierno Moderno”, se observó que las metas, indicadores,
la situación, el H. Ayuntamiento se vio en la necesidad de adecuar el sistema y la unidad de medida de los indicadores, así como las acciones/actividades/servicios establecidos en el
información presupuestaria a las necesidades y situación del municipio, lo cual provoco Presupuesto de Egresos Aprobado, no coinciden con los reportados en la Cuenta Pública Municipal,
que los registros de los Programas Presupuestarios, así como su estructura, no fueran del por lo cual, no son susceptibles de comparación o comprobación, ni tampoco se puede determinar
todo claros en la definición de sus problemas y objetivos. que el Programa Presupuestario se haya realizado y ejecutado bajo los principios constitucionales de
Este H. Ayuntamiento, tomará las consideraciones realizadas para en lo posterior realizar o austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, con la finalidad de
llevar a cabo dichas acciones de acuerdo a los lineamientos y leyes correspondientes.”. Sin apoyar el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones, tal como se detalla en la tabla
embargo, no presentó evidencia que los Problemas y Objetivos se hayan definido de forma siguiente.
específica, con lo cual acredite que las actividades planteadas en la Matriz de Indicadores
para Resultados (MIR) sean las adecuadas y coadyuven al cumplimiento del objetivo Por lo anterior, la Entidad Fiscalizable no acreditó que la inversión en el Programa Presupuestario
planteado para cada Programa Presupuestario con base en lo que plantea la normatividad “Gobierno moderno” equivalente a $10,058,417.01 (Diez millones cincuenta y ocho mil cuatrocientos
aplicable, en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de diecisiete pesos 01/100 M.N.), se haya realizado bajo el control y resguardo del Presidente Municipal y
la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca. del Tesorero como lo determina la normatividad aplicable, así como tampoco acreditó que la
inversión de recursos se haya realizado con estricto apego al Presupuesto de Egresos bajo los
principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez, con la finalidad de apoyar el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Con relación al Programa Presupuestario “Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial”, se observó
que las metas, indicadores, unidad de medida de los indicadores, así como las
acciones/actividades/servicios establecidos en el Presupuesto de Egresos Aprobado, no coinciden
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