Page 5 - San Jose Ayuquila
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6. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya dado cumplimiento a la presentación de la cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés y INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Cuenta Pública, de los Estados Financieros y de los Informes Trimestrales de Avance de 2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento Interior de la
Gestión Financiera, del ejercicio fiscal en revisión, y que la información que la integra se Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de abril del año
ajuste a la normatividad aplicable. 2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, emite el Informe Final de
Auditoría con los siguientes resultados:
7. Se verificó que la información contenida en el Informe de Gobierno corresponda a la
que se encuentra registrada en la contabilidad del Municipio. El siguiente resultado AC-01 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
8. Se verificó que las partidas presupuestarias ejercidas y registradas, estén consideradas
en el Presupuesto de Egresos Aprobado. (…)
9. Se constató que la contratación de obras públicas se haya realizado de acuerdo a la “RESULTADO: AC-01 CON OBSERVACIÓN
normatividad aplicable.
De la revisión a la documentación presentada por el H. Ayuntamiento del Municipio de San José
10. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya elaborado el Programa Anual de Obras y que Ayuquila, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, relativa al requerimiento de auditoría, se constató lo siguiente:
se ajustó a las normas correspondientes.
a) Presentó el Plan Municipal de Desarrollo y acta de sesión extraordinaria de fecha 10 de enero de
11. Se verificó que para la asignación de obras por administración directa, el Ayuntamiento 2024, mediante la cual se aprobó el Plan Municipal de Desarrollo 2023-2025 por mayoría calificada,
contó con la capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para sin embargo, se constató que incumplió con su elaboración y autorización relativa al plazo de los
el desarrollo de los trabajos. primeros seis meses, contados a partir de la fecha de instalación del Ayuntamiento; así mismo, no
presentó el oficio mediante el cual fue presentado para su validación ante el Instituto de Planeación
12. Se confirmó si la Entidad Fiscalizable contrató Deuda Pública u Obligaciones a corto para el Bienestar; e igualmente, no presentó evidencia de su publicación en el Periódico Oficial del
plazo. Gobierno del Estado, Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas Municipales.
INFORME FINAL DE AUDITORÍA b) Entregó la documentación relacionada con la Ley de Ingresos del ejercicio 2023, incluyendo actas
de sesión extraordinarias de cabildo realizadas el 29 de noviembre de 2022, 28 de junio de 2023 y
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos 29 de diciembre de 2023, donde se aprobó y modificó la Ley de Ingresos para el ejercicio citado, la
115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto; 134 párrafos primero, segundo cual fue aprobada mediante decreto no. 1347 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del
y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracción XXII párrafo Estado el 13 de mayo de 2023.
primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113 fracción II párrafo
antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y c) Presentó acta de sesión extraordinaria de cabildo para la aprobación del Presupuesto de Egresos
Soberano de Oaxaca; 2 fracciones XXIII y XXVI, 3, 4, 5 fracciones III, IV, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVII y para el ejercicio fiscal 2023, de fecha del 18 de enero de 2023, así como el respectivo presupuesto,
XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción I inciso c), 25, 26, 27, 34, 35, 36, 37, 86, 93 constatando que excedió el plazo de elaboración y autorización a más tardar el 15 de diciembre
fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización Superior y del 2022; además, no acreditó que haya sido presentado ante la Auditoría Superior de Fiscalización
Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante Decreto número 1541, del Estado de Oaxaca, ni demostró que haya sido publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de fecha treinta de Estado o Gaceta Municipal.
septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial número
d) Con relación a las modificaciones al Presupuesto de Egresos, entregó 2 actas de sesiones
extraordinarias del cabildo de aprobación y autorización de modificaciones, fechadas el 30 de junio
de 2023 y el 30 de diciembre de 2023, sin embargo, estas no cumplen con la normativa aplicable,
al no seguir el mismo procedimiento que para su aprobación, así como no demostró su
presentación ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado y su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 62 párrafo primero, 63 y 65 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 8 y 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios; 71 párrafo primero fracción I inciso b) y fracción II de la Ley General de
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