Page 6 - San Jose Ayuquila
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Transparencia y Acceso a la Información Pública; 45 párrafos primero y segundo de la Ley de presupuesto; y por otra parte, manifestó que este se encuentra publicado en la página oficial
Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 12 párrafo primero de la Ley de del municipio http://municipiosanjoseayuquila.com.mx., no obstante tal publicación en la
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 párrafo primero fracciones II, página oficial de internet del municipio no es sustituta del Periódico Oficial del Gobierno del
XV, XXI y XXIII, 47 párrafo primero fracción XVI, 68 párrafo primero fracciones IX y XIV, 95 párrafo primero Estado o Gaceta Municipal; en consecuencia, se tienen por aceptadas las observaciones
fracción VI, 123 párrafo primero, 127 párrafos primero y tercero, 128 párrafo último, 129 de la Ley Orgánica realizadas.
Municipal del Estado de Oaxaca y 7 párrafo primero fracción IV, 19 y 30 fracción V de la Ley de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca. Respecto de las Modificaciones al Presupuesto de Egresos, no presentó las modificaciones
al Presupuesto de Egresos, ni argumento o documento que acredite, justifique o aclare la
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: razón del incumplimiento; en lo que concierne a la su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado o Gaceta Municipal, únicamente refirió en su escrito de fecha 29 de julio
Solicitud de Aclaración: de 2024, que las modificaciones se encuentran publicadas en la página oficial del municipio
http://municipiosanjoseayuquila.com.mx., sin embargo, esto no es sustituto del Periódico
2023-OA/CPM/042/2024-SA-01 Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal, en consecuencia se tienen por
aceptadas las observaciones realizadas.
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este Determinando que el ente fiscalizable incumplió con lo establecido en los artículos 8 y 18
resultado.” párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios; 45 párrafos primero y segundo de la Ley de Planeación, Desarrollo
(…) Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 12 párrafo primero de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 párrafo primero
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes fracción XXIII, 68 párrafo primero fracción IX, 95 párrafo primero fracción VI, 123 párrafo
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: primero, 127 párrafos primero y tercero, 128 párrafo último, y 129 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Oaxaca.
Respecto al Plan Municipal de Desarrollo 2023, presentó oficio número
DG/PLANEACION/093-42/2024 VALIDACION DE PMD, de fecha 18 de abril de 2024, suscrito por Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
la directora general del Instituto de Planeación para el Bienestar, mediante el cual, se emitió insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
la validación técnica y publicación en la página del Sisplade del Plan Municipal de Desarrollo concluyendo como no solventado el resultado AC-01.
2023-2025, atendiendo estos puntos; sin embargo, respecto a la elaboración y autorización
del Plan Municipal de Desarrollo fuera del plazo de los primeros seis meses contados a partir El siguiente resultado AC-02 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
de la fecha de instalación del Ayuntamiento, no presentó argumento o documento alguno se transcribe a continuación:
tendiente a justificar la razón de este incumplimiento, por lo que se tiene por aceptada la
observación realizada. (…)
Respecto del Presupuesto de Egresos, manifestó mediante escrito de fecha 29 de julio de RESULTADO: AC-02 CON OBSERVACIÓN
2024 que al regirse por Sistemas Normativos Internos, la elección de H. Ayuntamiento se
realizó el 11 de diciembre de 2022, la cual fue validada el 29 del mismo mes y año, quedando De la revisión y análisis a la documentación e información presentada por la Entidad Fiscalizable,
fuera de tiempo la elaboración y presentación del Presupuesto de Egresos 2023, por lo cual, relativo a los documentos normativos básicos, procesos y normativa, se observa lo siguiente:
se elaboró y aprobó en los primeros días del ejercicio 2023, por lo que, esta Auditoría Superior
de Fiscalización de conformidad con la normativa aplicable, reconoce el derecho a la libre a) Presentó la Estructura Orgánica, Manual de Organización y procedimientos, y Código de Ética, para
autodeterminación de los pueblos indígenas, y determina atendido este punto; sin embargo, el periodo 2023-2025, con sus respectivas actas de sesión extraordinaria de aprobación y
no presentó argumento o documento que justifique por qué no fue presentado ante el autorización, la primera de fecha 09 de enero de 2023 y la segunda y tercera, ambas de fecha 15
Congreso del Estado a través de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado el citado
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