Page 7 - San Jose Ayuquila
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de marzo de 2023, respectivamente. Sin embargo, no presentó evidencia que acreditó su                    Respecto de la Estructura Orgánica, Manual de Organización y Procedimientos y Código            INFORME FINAL DE AUDITORÍA
                  publicación correspondiente en la página oficial de internet o en algún medio electrónico, así como      de Ética, proporcionó mediante escrito de fecha 29 de julio de 2024, la liga electrónica
                  no presentó evidencia de que estos documentos hayan sido presentados ante el Congreso del                mediante la cual fueron publicados los documentos normativos básicos para la
                  Estado.                                                                                                  administración municipal 2023-2025, denominada http://municipiosanjoseayuquila.
                                                                                                                           com.mx., atendiendo este punto; sin embargo, no presentó evidencia de que estos
            b) No presentó el Código de Conducta, correspondiente al periodo 2023-2025, por lo anterior, no                documentos normativos hayan sido presentados ante el Congreso del Estado, por lo que se
                  acreditó su elaboración y aprobación dentro de los primeros 90 días siguientes a la toma de              tiene por consentida la observación realizada.
                  posesión; así como su publicación en la página oficial de internet del municipio, o en algún medio
                  electrónico de conformidad con la normatividad aplicable, y además omitió presentar evidencia            Respecto del Código de Conducta presentó el citado Código, así como el Acta de Sesión
                  que haya sido remitido al Congreso del Estado.                                                           Extraordinaria de Cabildo de aprobación de fecha 23 de marzo de 2023, así mismo,
                                                                                                                           proporcionó mediante escrito de fecha 29 de julio de 2024, la liga electrónica donde se
            c) Presentó el Bando de Policía y Gobierno, para el periodo 2023-2025, con su acta de sesión                   encuentra publicado, denominada: http://municipiosanjoseayuquila.com.mx., atendiendo
                  extraordinaria de aprobación y autorización del 23 de marzo de 2023, sin embargo, no exhibió             estos puntos; sin embargo, no presentó evidencia de que haya sido presentado ante el
                  evidencia que acredite la publicación correspondiente en el Periódico Oficial del Gobierno de            Congreso del Estado, en consecuencia se tiene por consentida la observación realizada.
                  Estado o Gaceta Municipal, así como no presentó evidencia de que este documento haya sido
                  presentado ante el Congreso del Estado.                                                                  Finalmente, respecto al Bando de Policía y Gobierno, manifestó y proporcionó mediante
                                                                                                                           escrito de fecha 29 de julio de 2024, la liga electrónica donde fue publicado denominada
            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción II párrafos primero y segundo de la              http://municipiosanjoseayuquila.com.mx, sin embargo, la citada página de internet no es
            Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley General del Sistema         sustituta de Periódico Oficial del Gobierno de Estado o Gaceta Municipal; y además, no
            Nacional Anticorrupción; 23, 71 párrafo primero fracción I inciso g) y fracción II de la Ley General de        presentó argumento o documento de haber hecho del conocimiento al Congreso del Estado,
            Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 fracción I párrafo décimo tercero de la                   el citado bando de policía; en consecuencia se tienen por consentidas la observaciones
            Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 5 párrafo segundo de la Ley del Sistema           realizadas.
            Estatal de Combate a la Corrupción; 5 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y
            Municipios de Oaxaca; 7 párrafo primero fracción IV, 10 párrafo primero fracciones II, VIII, X y XIII, 19      Determinando que el ente fiscalizable incumplió con lo establecido en los artículos 23, 71
            párrafos primero y segundo, 30 párrafo primero fracciones V y VII de la Ley de Transparencia y Acceso          párrafo primero fracción I inciso g) y fracción II de la Ley General de Transparencia y
            a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca; 12 párrafo primero de la Ley de                 Acceso a la Información Pública; 5 párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal de
            Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 29 párrafo segundo, 43 párrafo             Combate a la Corrupción; 7 párrafo primero fracción IV, 10 párrafo primero fracciones II,
            primero fracciones I y I Bis, 68 párrafo primero fracción V, 71 párrafo primero fracción VIII y 139 de la Ley  VIII, X y XIII, 19 párrafos primero y segundo, 30 párrafo primero fracciones V y VII de la Ley
            Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y Acuerdo por el que se da a conocer los Lineamientos para             de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de
            la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades          Oaxaca; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del
            Administrativas.                                                                                               Estado de Oaxaca; 43 párrafo primero fracciones I y I Bis, 68 párrafo primero fracción V, 71
                                                                                                                           párrafo primero fracción VIII y 139 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                                                                                                                           Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
            Solicitud de Aclaración:                                                                                       insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                                                                                                           concluyendo como no solventado el resultado AC-02.
            2023-OA/CPM/042/2024-SA-02

            Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
            documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
            resultado.

         (…)

La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                                                                                                                           5
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