Page 7 - San Jose Ayuquila
P. 7
de marzo de 2023, respectivamente. Sin embargo, no presentó evidencia que acreditó su Respecto de la Estructura Orgánica, Manual de Organización y Procedimientos y Código INFORME FINAL DE AUDITORÍA
publicación correspondiente en la página oficial de internet o en algún medio electrónico, así como de Ética, proporcionó mediante escrito de fecha 29 de julio de 2024, la liga electrónica
no presentó evidencia de que estos documentos hayan sido presentados ante el Congreso del mediante la cual fueron publicados los documentos normativos básicos para la
Estado. administración municipal 2023-2025, denominada http://municipiosanjoseayuquila.
com.mx., atendiendo este punto; sin embargo, no presentó evidencia de que estos
b) No presentó el Código de Conducta, correspondiente al periodo 2023-2025, por lo anterior, no documentos normativos hayan sido presentados ante el Congreso del Estado, por lo que se
acreditó su elaboración y aprobación dentro de los primeros 90 días siguientes a la toma de tiene por consentida la observación realizada.
posesión; así como su publicación en la página oficial de internet del municipio, o en algún medio
electrónico de conformidad con la normatividad aplicable, y además omitió presentar evidencia Respecto del Código de Conducta presentó el citado Código, así como el Acta de Sesión
que haya sido remitido al Congreso del Estado. Extraordinaria de Cabildo de aprobación de fecha 23 de marzo de 2023, así mismo,
proporcionó mediante escrito de fecha 29 de julio de 2024, la liga electrónica donde se
c) Presentó el Bando de Policía y Gobierno, para el periodo 2023-2025, con su acta de sesión encuentra publicado, denominada: http://municipiosanjoseayuquila.com.mx., atendiendo
extraordinaria de aprobación y autorización del 23 de marzo de 2023, sin embargo, no exhibió estos puntos; sin embargo, no presentó evidencia de que haya sido presentado ante el
evidencia que acredite la publicación correspondiente en el Periódico Oficial del Gobierno de Congreso del Estado, en consecuencia se tiene por consentida la observación realizada.
Estado o Gaceta Municipal, así como no presentó evidencia de que este documento haya sido
presentado ante el Congreso del Estado. Finalmente, respecto al Bando de Policía y Gobierno, manifestó y proporcionó mediante
escrito de fecha 29 de julio de 2024, la liga electrónica donde fue publicado denominada
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción II párrafos primero y segundo de la http://municipiosanjoseayuquila.com.mx, sin embargo, la citada página de internet no es
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley General del Sistema sustituta de Periódico Oficial del Gobierno de Estado o Gaceta Municipal; y además, no
Nacional Anticorrupción; 23, 71 párrafo primero fracción I inciso g) y fracción II de la Ley General de presentó argumento o documento de haber hecho del conocimiento al Congreso del Estado,
Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 fracción I párrafo décimo tercero de la el citado bando de policía; en consecuencia se tienen por consentidas la observaciones
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 5 párrafo segundo de la Ley del Sistema realizadas.
Estatal de Combate a la Corrupción; 5 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y
Municipios de Oaxaca; 7 párrafo primero fracción IV, 10 párrafo primero fracciones II, VIII, X y XIII, 19 Determinando que el ente fiscalizable incumplió con lo establecido en los artículos 23, 71
párrafos primero y segundo, 30 párrafo primero fracciones V y VII de la Ley de Transparencia y Acceso párrafo primero fracción I inciso g) y fracción II de la Ley General de Transparencia y
a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca; 12 párrafo primero de la Ley de Acceso a la Información Pública; 5 párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 29 párrafo segundo, 43 párrafo Combate a la Corrupción; 7 párrafo primero fracción IV, 10 párrafo primero fracciones II,
primero fracciones I y I Bis, 68 párrafo primero fracción V, 71 párrafo primero fracción VIII y 139 de la Ley VIII, X y XIII, 19 párrafos primero y segundo, 30 párrafo primero fracciones V y VII de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y Acuerdo por el que se da a conocer los Lineamientos para de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de
la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Oaxaca; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del
Administrativas. Estado de Oaxaca; 43 párrafo primero fracciones I y I Bis, 68 párrafo primero fracción V, 71
párrafo primero fracción VIII y 139 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
Solicitud de Aclaración: insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el resultado AC-02.
2023-OA/CPM/042/2024-SA-02
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
resultado.
(…)
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
5