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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 62 párrafo primero, 63 y 65 de la Ley General El siguiente resultado AC-02 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
de Contabilidad Gubernamental; 8 y 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de las se transcribe a continuación:
Entidades Federativas y los Municipios; 71 párrafo primero fracción I inciso b) y fracción II de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 12 párrafo primero y 34 de la Ley de (…)
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 párrafo primero
fracciones II, XV, XXI y XXIII, 47 párrafo primero fracción XVI, 68 párrafo primero fracciones IX y “RESULTADO: AC-02 CON OBSERVACIÓN
XIV, 127 párrafos segundo y tercero, 128 párrafo último, y 129 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Oaxaca; y artículo 7 párrafo primero fracción IV, 19 y 30 fracción V de la Ley de De la revisión y análisis a la documentación e información presentada por la Entidad Fiscalizable,
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca. relativo a los documentos normativos básicos, procesos y normativa, se observa lo siguiente:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: a) Presentó la Estructura Orgánica del Ayuntamiento, Manual de Organización, Manual de
Procedimientos, Código de Ética, y Código de Conducta, correspondientes al periodo 2022-
Solicitud de Aclaración: 2024, constatando que todos fueron elaborados y publicados en el año 2023 excediendo los 90
días siguientes a la toma de posesión; así mismo, no presentó evidencia de que los citados
2023-OA/CPM/044/2024-SA-01 documentos normativos, hayan sido aprobados por mayoría calificada, y publicados en algún
medio digital, así como de haber sido presentados ante el Congreso del Estado.
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en b) Respecto al Bando de Policía y Gobierno, presentó el Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo de
este resultado.” fecha 01 de junio de 2022, mediante la cual, se aprobó la integración del Bando de Policía y
Gobierno; constatando que esta fecha excede del plazo de los 90 días siguientes a su toma de
(…) posesión; además, omitió presentar evidencia de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado o Gaceta Municipal, y que haya sido presentado ante el Congreso del
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad Estado.
Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción II párrafos primero y segundo de la
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 71 párrafo primero fracción I inciso g)
por consentidas las observaciones realizadas. y fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 fracción I
párrafo décimo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 7
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 62 párrafo primero, 63 y 65 de la Ley párrafo primero, fracciones IV y V; 10 párrafo primero fracciones II, VIII, X y XIII; 19 párrafos primero
General de Contabilidad Gubernamental; 8 y 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina y segundo; 30 párrafo primero fracciones V y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 71 párrafo primero fracción I Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca; 12 párrafo primero de la Ley de
inciso b) y fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 29 párrafo segundo; 43
Pública; 12 párrafo primero y 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de párrafo primero fracciones I y I Bis; 68 párrafo primero fracción V, 71 párrafo primero fracción VIII,
Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 párrafo primero fracciones II, XV, XXI y XXIII, 47 párrafo 138 y 139 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y Acuerdo por el que se da a conocer
primero fracción XVI, 68 párrafo primero fracciones IX y XIV, 127 párrafos segundo y los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General
tercero, 128 párrafo último y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y 7 de Responsabilidades Administrativas.
párrafo primero fracción IV, 19 y 30 fracción V de la Ley de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca. Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye
como no solventado el resultado AC-01.
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