Page 12 - San Juan Bautista Coixtlahuaca
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 34 Incumpliendo con lo establecido en los artículos 70 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; y 68 Relacionados con las Mismas; 12 párrafo primero y 34 de la Ley de Fiscalización Superior
párrafo primero fracciones V y XV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 62 y 63 de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y 68 párrafo primero fracción XVI de la Ley
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el resultado AC-10. Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
El siguiente resultado AC-11 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que concluyendo como no solventado el resultado AC-11.
se transcribe a continuación:
El siguiente resultado AC-12 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el Informe Preliminar de
(…) Auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
“RESULTADO: AC-11 CON OBSERVACIÓN (…)
De la revisión y análisis a la documentación presentada a requerimiento de Auditoría por la Entidad “RESULTADO: AC-12 SIN OBSERVACIÓN
Fiscalizable, se constató que el Municipio de San Juan Bautista Coixtlahuaca, Distrito de Coixtlahuaca,
Oaxaca, no exhibió evidencia de la realización de obras públicas bajo la modalidad de administración Con la finalidad de constatar que los recursos provenientes de financiamientos y otras Con la
directa, además, no presentó la plantilla de personal y plantilla vehicular, para acreditar que haya finalidad de constatar que los recursos provenientes de financiamientos y otras obligaciones y
contado con la capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para el empréstitos se contrataron, recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado, en términos de
desarrollo de los trabajos relativos a la ejecución de este tipo de obras públicas. los artículos 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Disciplina Financiera de
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 70 de la Ley de Obras Públicas y Servicios las Entidades Federativas y los Municipios, se requirió información y documentación al Municipio de
Relacionados con las Mismas; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de San Juan Bautista Coixtlahuaca, Distrito de Coixtlahuaca, Oaxaca, referente al Expediente único de
Cuentas del Estado de Oaxaca; 62 y 63 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Deuda Pública Municipal y al Expediente único de Obligaciones de Pago; ante lo anterior, la Entidad
Estado de Oaxaca; y 68 párrafo primero fracción XVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Fiscalizable, a través del C. Horacio Miguel Cruz, Presidente Municipal, manifestó que no contrajo
Oaxaca. Deuda Pública ni Obligaciones de Pago en el ejercicio fiscal 2023, como consta en el Acta
Circunstanciada de recepción de documentación de fecha 20 de marzo de 2024.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Por lo que, a efectos de corroborar si el H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan Bautista
Solicitud de Aclaración: Coixtlahuaca, Distrito de Coixtlahuaca, Oaxaca, contrató Deuda Pública u Obligaciones de Pago,
mediante oficio número ASFE/OT/0335/2024, de fecha 26 de febrero de 2024, esta Auditoría Superior
2023-OA/CPM/045/2024-SA-11 de Fiscalización del Estado, solicitó a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado
proporcionara información relativa a la Deuda Pública contratada por el Municipio de referencia
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la durante el ejercicio fiscal 2023, solicitando incluyera en forma detallada los siguientes datos: 1) fecha
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este de suscripción; 2) monto original contratado; 3) fecha de vencimiento; 4) saldo al 31 de diciembre
resultado.” 2023 y 5) fondos federales afectados como garantía de pago. En respuesta, la Secretaría de Finanzas
del Poder Ejecutivo del Estado, mediante oficio número SF/SECyT/TES/0824/2024 de fecha 20 de marzo
(…) de 2024, informó que en el año 2023 no se tiene registrada la contratación de financiamiento por
parte del Municipio de San Juan Bautista Coixtlahuaca, Distrito de Coixtlahuaca, Oaxaca.
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente Como complemento de información, se consultó el Registro Público Único de Financiamientos y
transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios vigente de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen Público y el Registro Estatal de Financiamiento y Obligaciones de Oaxaca de la Secretaría de Finanzas
por consentidas las observaciones realizadas.
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