Page 8 - San Juan Bautista Coixtlahuaca
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA           (…)                                                                                                         El siguiente resultado AC-05 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
                                                                                                                                                 se transcribe a continuación:
                                        “RESULTADO: AC-04 CON OBSERVACIÓN
                                        De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se constató que              (…)
                                        no presentó los Contratos de cuentas bancarias, Estados de Cuenta y conciliaciones bancarias del
                                        ejercicio fiscal 2023, correspondientes al Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y                       “RESULTADO: AC-05 CON OBSERVACIÓN
                                        Municipios; y Ramo 33 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las
                                        Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN) y Fondo de Aportaciones para el                           De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se constató que
                                        Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN);              no presentó el Inventario de bienes muebles e inmuebles debidamente autorizado al cierre del
                                        por lo que, no acreditó que haya registrado los ingresos recaudados y recibidos por la Secretaría de                 ejercicio fiscal 2023, las disposiciones normativas en materia de Enajenaciones, Arrendamientos y
                                        Finanzas en cuentas bancarias productivas específicas aperturadas para cada fondo o programa, y                      Contratación de Servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles y demás normativa interna
                                        así mismo, no demostró que no se hayan realizado traspasos entre dichas cuentas bancarias.                           y los Expedientes de sesiones de instalación, ordinarias y extraordinarias del Comité de Adquisiciones
                                                                                                                                                             y Contratación de Servicios, que incluyan oficios de invitación, listas de asistencia, actas de comité y
                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 69 párrafos primero, tercero y cuarto y 70 párrafo                  padrón de proveedores, por lo que, no acreditó que registró en su contabilidad los bienes muebles e
                                        primero fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8 párrafos segundo y quinto de                   inmuebles atendiendo las características y normativa de registro establecidos; así mismo, no
                                        la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca; y 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización              demostró que haya cumplido con la elaboración y publicación del inventario y el catálogo de bienes
                                        Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.                                                                y haberlo hecho de conocimiento al Congreso del Estado.

                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 23, 24, 25, 27, 28 y 43 de la Ley General de
                                                                                                                                                             Contabilidad Gubernamental; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                        Solicitud de Aclaración:                                                                                             Cuentas del Estado de Oaxaca; 2 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
                                                                                                                                                             Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y 71
                                        2023-OA/CPM/045/2024-SA-04                                                                                           párrafo primero fracción IX, 109, 110, 111, 112, 113 y 120 párrafos primero y segundo de la Ley Orgánica
                                                                                                                                                             Municipal del Estado de Oaxaca; y Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos dirigidos a asegurar
                                        Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                      que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios de los
                                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en                        Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos.
                                        este resultado.”
                                                                                                                                                             Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                                     (…)
                                                                                                                                                             Solicitud de Aclaración:
                            Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
                            Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente                                           2023-OA/CPM/045/2024-SA-05
                            transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
                            Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen                                         Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            por consentidas las observaciones realizadas.                                                                                    documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
                                                                                                                                                             resultado.”
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 69 párrafos primero, tercero y cuarto y 70
                            párrafo primero fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8 párrafos                                        (…)
                            segundo y quinto de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca; y 12 párrafo
                            primero y 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de                                Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
                            Oaxaca.                                                                                                              Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
                                                                                                                                                 transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye                             Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen
                            como no solventado el resultado AC-04.                                                                               por consentidas las observaciones realizadas.

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                                                                                                                                                 Contabilidad Gubernamental; 12 párrafo primero y 34 de la Ley de Fiscalización Superior
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