Page 8 - San Juan Bautista Coixtlahuaca
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA (…) El siguiente resultado AC-05 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
se transcribe a continuación:
“RESULTADO: AC-04 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se constató que (…)
no presentó los Contratos de cuentas bancarias, Estados de Cuenta y conciliaciones bancarias del
ejercicio fiscal 2023, correspondientes al Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y “RESULTADO: AC-05 CON OBSERVACIÓN
Municipios; y Ramo 33 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN) y Fondo de Aportaciones para el De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se constató que
Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN); no presentó el Inventario de bienes muebles e inmuebles debidamente autorizado al cierre del
por lo que, no acreditó que haya registrado los ingresos recaudados y recibidos por la Secretaría de ejercicio fiscal 2023, las disposiciones normativas en materia de Enajenaciones, Arrendamientos y
Finanzas en cuentas bancarias productivas específicas aperturadas para cada fondo o programa, y Contratación de Servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles y demás normativa interna
así mismo, no demostró que no se hayan realizado traspasos entre dichas cuentas bancarias. y los Expedientes de sesiones de instalación, ordinarias y extraordinarias del Comité de Adquisiciones
y Contratación de Servicios, que incluyan oficios de invitación, listas de asistencia, actas de comité y
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 69 párrafos primero, tercero y cuarto y 70 párrafo padrón de proveedores, por lo que, no acreditó que registró en su contabilidad los bienes muebles e
primero fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8 párrafos segundo y quinto de inmuebles atendiendo las características y normativa de registro establecidos; así mismo, no
la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca; y 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización demostró que haya cumplido con la elaboración y publicación del inventario y el catálogo de bienes
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca. y haberlo hecho de conocimiento al Congreso del Estado.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: Incumpliendo con lo establecido en los artículos 23, 24, 25, 27, 28 y 43 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Solicitud de Aclaración: Cuentas del Estado de Oaxaca; 2 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y 71
2023-OA/CPM/045/2024-SA-04 párrafo primero fracción IX, 109, 110, 111, 112, 113 y 120 párrafos primero y segundo de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Oaxaca; y Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos dirigidos a asegurar
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios de los
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos.
este resultado.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
(…)
Solicitud de Aclaración:
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente 2023-OA/CPM/045/2024-SA-05
transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
por consentidas las observaciones realizadas. documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
resultado.”
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 69 párrafos primero, tercero y cuarto y 70
párrafo primero fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8 párrafos (…)
segundo y quinto de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca; y 12 párrafo
primero y 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
Oaxaca. Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen
como no solventado el resultado AC-04. por consentidas las observaciones realizadas.
6 Incumpliendo con lo establecido en los artículos 23, 24, 25, 27, 28 y 43 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 12 párrafo primero y 34 de la Ley de Fiscalización Superior