Page 7 - San Juan Bautista Coixtlahuaca
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Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                 (…)                                                                                                                              INFORME FINAL DE AUDITORÍA

            Solicitud de Aclaración:                                                                                     “RESULTADO: AC-03 CON OBSERVACIÓN
                                                                                                                         De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se identificó que
            2023-OA/CPM/045/2024-SA-02                                                                                   realizó el acta circunstanciada relativa al proceso de Entrega-Recepción Municipal de fecha 01 de
                                                                                                                         enero de 2023, no obstante, se constató que dentro del acta en referencia, se manifiesto que la
            Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la              entrega únicamente corresponde a los tres primeros trimestres del ejercicio 2022 y que la entrega
            documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en                relacionada al cuarto trimestre que comprende el periodo octubre a diciembre de 2022, se realizará
            este resultado.”                                                                                             en fecha 13 de enero de 2023, sin embargo, no se presentó evidencia de que se haya realizado esta
                                                                                                                         entrega-recepción; así mismo, no acreditó que el acta se haya elaborado en tres juegos y que se
         (…)                                                                                                             haya presentado uno de ellos ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
                                                                                                                         como lo establece la normatividad aplicable.
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente                                   Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización
transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de                                 Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; y 169, 170 párrafos primero y segundo, 174,
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen                                 175, 176, 177, 182 párrafos primero y segundo y 183 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal del
por consentidas las observaciones realizadas.                                                                            Estado de Oaxaca.

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción II párrafos primero y segundo                              Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley
General del Sistema Nacional Anticorrupción; 23, 71 párrafo primero fracción I inciso b) y                               Solicitud de Aclaración:
fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113                                    2023-OA/CPM/045/2024-SA-03
fracción I, párrafo décimo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano                               Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
de Oaxaca; 5 párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción;                                   documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en
5 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca; 7                                    este resultado.”
párrafo primero, fracción IV, 10 párrafo primero fracciones II, VIII, X y XIII, 19 párrafos
primero y segundo; 30 párrafo primero fracciones V y VII de la Ley de Transparencia y                                 (…)
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca; 12 párrafo
primero y 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de                        Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
Oaxaca; 29 párrafo segundo, 43 párrafo primero fracciones I y I Bis, 68 párrafo primero                      Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
fracción V y 71 párrafo primero fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de                     transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
Oaxaca y Acuerdo por el que se da a conocer los Lineamientos para la emisión del Código                      Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen
de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades                              por consentidas las observaciones realizadas.
Administrativas.
                                                                                                             Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 párrafo primero y 34 de la Ley de
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye                     Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; y 169, 170 párrafos
como no solventado el resultado AC-02.                                                                       primero y segundo, 174, 175, 176, 177, 182 párrafos primero y segundo y 183 primer párrafo
                                                                                                             de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
El siguiente resultado AC-03 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
se transcribe a continuación:                                                                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye
                                                                                                             como no solventado el resultado AC-03.

                                                                                                             El siguiente resultado AC-04 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
                                                                                                             se transcribe a continuación:

                                                                                                                                                                                                                                                    5
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