Page 9 - San Juan Bautista Coixtlahuaca
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y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 2 de la Ley de Adquisiciones,                                                          Solicitud de Aclaración:                                                                                  INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes                                                   2023-OA/CPM/045/2024-SA-06
Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y 71 párrafo primero fracción IX, 109, 110, 111,                                           Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
112, 113 y 120 párrafos primero y segundo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de                                                documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en
Oaxaca; y Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos dirigidos a asegurar que el                                                 este resultado.”
Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios
de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos.                                                                         (…)

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye                                Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
como no solventado el resultado AC-05.                                                                                  Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
                                                                                                                        transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
El siguiente resultado AC-06 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que                               Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen
se transcribe a continuación:                                                                                           por consentidas las observaciones realizadas.

         (…)                                                                                                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 58 párrafo primero de la Ley de Disciplina
                                                                                                                        Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 48, 51, 52 y 55 de la Ley General
           “RESULTADO: AC-06 CON OBSERVACIÓN                                                                            de Contabilidad Gubernamental; 59 fracción XXII párrafo último, 65 BIS tercer párrafo y
                                                                                                                        113 fracción II antepenúltimo y último de la Constitución Política del Estado Libre y
            De la revisión y análisis a la documentación e información presentada a requerimiento de Auditoría          Soberano de Oaxaca; 12 párrafo primero, 15 párrafos primero y segundo fracciones I y II,
            por la Entidad Fiscalizable, relativo a la Cuenta Pública, los Estados Financieros e Informes Trimestrales  16 y 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca;
            de Avance de Gestión Financiera, del ejercicio fiscal en revisión, se determinó lo siguiente:               43 párrafo primero fracciones XXII y LII, 68 párrafo primero fracción III, 71 fracción III y 95
                                                                                                                        párrafo primero fracciones IV y IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
         a) No presentó la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2023, debidamente autorizada por
            la Comisión de Hacienda del H. Ayuntamiento Municipal; y no exhibe evidencia de que la haya                 Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye
            presentado ante la Auditoría de Fiscalización del Estado de Oaxaca en tiempo y forma, a más tardar          como no solventado el resultado AC-06.
            el último día hábil del mes de febrero de 2024; así mismo, no acreditó que haya sido publicada en la
            página electrónica oficial del Municipio o en la página electrónica del Consejo Estatal de                  El siguiente resultado AC-07 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
            Armonización Contable de Oaxaca de la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca.                          se transcribe a continuación:

         b) No presentó los Estados Financieros e Informes de Avance de Gestión Financiera relativos al primer,                  (…)
            segundo, tercer y cuarto trimestre del ejercicio fiscal 2023, dentro de los treinta días siguientes al
            término de cada trimestre al Congreso del Estado a través de la Auditoría Superior de Fiscalización                    “RESULTADO: AC-07 CON OBSERVACIÓN
            del Estado de Oaxaca; así mismo, no acreditó que hayan sido publicados en la página electrónica
            oficial del Municipio o en la página electrónica del Consejo Estatal de Armonización Contable de                        Del análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se constató que no presentó
            Oaxaca de la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca.                                                               el Informe de Gobierno del ejercicio 2023, al igual que, omitió presentar el acta de sesión pública y
                                                                                                                                    solemne del Municipio en la cual se autoriza dicho informe; por lo que, no acreditó que haya
            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 58 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera                  informado a la población el Estado Financiero de la Hacienda Pública Municipal, las obras en
            de las Entidades Federativas y los Municipios; 48, 51, 52 y 55 de la Ley General de Contabilidad                        proceso y concluidas y el estado que guardan los asuntos municipales, así como la información
            Gubernamental; 59 fracción XXII párrafo último, 65 BIS tercer párrafo y 113 fracción II antepenúltimo y                 relativa a los montos recibidos, obras y acciones a realizar, el costo, ubicación, metas y beneficiarios
            último de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 12 párrafo primero, 15 párrafo                de cada una de las obras realizadas.
            primero y segundo fracciones I y II y 16 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del
            Estado de Oaxaca; 43 párrafo primero fracciones XXII y LII, 68 párrafo primero fracción III, 71 fracción
            III y 95 párrafo primero fracciones IV y IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:

                                                                                                                        7
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