Page 9 - San Juan Bautista Coixtlahuaca
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y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 2 de la Ley de Adquisiciones, Solicitud de Aclaración: INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes 2023-OA/CPM/045/2024-SA-06
Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y 71 párrafo primero fracción IX, 109, 110, 111, Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
112, 113 y 120 párrafos primero y segundo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en
Oaxaca; y Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos dirigidos a asegurar que el este resultado.”
Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios
de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos. (…)
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
como no solventado el resultado AC-05. Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
El siguiente resultado AC-06 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen
se transcribe a continuación: por consentidas las observaciones realizadas.
(…) Incumpliendo con lo establecido en los artículos 58 párrafo primero de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 48, 51, 52 y 55 de la Ley General
“RESULTADO: AC-06 CON OBSERVACIÓN de Contabilidad Gubernamental; 59 fracción XXII párrafo último, 65 BIS tercer párrafo y
113 fracción II antepenúltimo y último de la Constitución Política del Estado Libre y
De la revisión y análisis a la documentación e información presentada a requerimiento de Auditoría Soberano de Oaxaca; 12 párrafo primero, 15 párrafos primero y segundo fracciones I y II,
por la Entidad Fiscalizable, relativo a la Cuenta Pública, los Estados Financieros e Informes Trimestrales 16 y 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca;
de Avance de Gestión Financiera, del ejercicio fiscal en revisión, se determinó lo siguiente: 43 párrafo primero fracciones XXII y LII, 68 párrafo primero fracción III, 71 fracción III y 95
párrafo primero fracciones IV y IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
a) No presentó la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2023, debidamente autorizada por
la Comisión de Hacienda del H. Ayuntamiento Municipal; y no exhibe evidencia de que la haya Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye
presentado ante la Auditoría de Fiscalización del Estado de Oaxaca en tiempo y forma, a más tardar como no solventado el resultado AC-06.
el último día hábil del mes de febrero de 2024; así mismo, no acreditó que haya sido publicada en la
página electrónica oficial del Municipio o en la página electrónica del Consejo Estatal de El siguiente resultado AC-07 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
Armonización Contable de Oaxaca de la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca. se transcribe a continuación:
b) No presentó los Estados Financieros e Informes de Avance de Gestión Financiera relativos al primer, (…)
segundo, tercer y cuarto trimestre del ejercicio fiscal 2023, dentro de los treinta días siguientes al
término de cada trimestre al Congreso del Estado a través de la Auditoría Superior de Fiscalización “RESULTADO: AC-07 CON OBSERVACIÓN
del Estado de Oaxaca; así mismo, no acreditó que hayan sido publicados en la página electrónica
oficial del Municipio o en la página electrónica del Consejo Estatal de Armonización Contable de Del análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se constató que no presentó
Oaxaca de la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca. el Informe de Gobierno del ejercicio 2023, al igual que, omitió presentar el acta de sesión pública y
solemne del Municipio en la cual se autoriza dicho informe; por lo que, no acreditó que haya
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 58 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera informado a la población el Estado Financiero de la Hacienda Pública Municipal, las obras en
de las Entidades Federativas y los Municipios; 48, 51, 52 y 55 de la Ley General de Contabilidad proceso y concluidas y el estado que guardan los asuntos municipales, así como la información
Gubernamental; 59 fracción XXII párrafo último, 65 BIS tercer párrafo y 113 fracción II antepenúltimo y relativa a los montos recibidos, obras y acciones a realizar, el costo, ubicación, metas y beneficiarios
último de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 12 párrafo primero, 15 párrafo de cada una de las obras realizadas.
primero y segundo fracciones I y II y 16 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del
Estado de Oaxaca; 43 párrafo primero fracciones XXII y LII, 68 párrafo primero fracción III, 71 fracción
III y 95 párrafo primero fracciones IV y IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
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