Page 11 - San Juan Bautista Coixtlahuaca
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(…) 50 párrafo primero y 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado INFORME FINAL DE AUDITORÍA
de Oaxaca y 89 fracción VI del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca 2023.
“RESULTADO: AC-09 CON OBSERVACIÓN
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
De la revisión y fiscalización efectuada a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
relativa a los Contratos de obra pública, se identificó que presentó diez contratos de obras públicas concluyendo como no solventado el resultado AC-09.
ejecutadas con recursos del Ramo 33, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN), sin embargo, no acreditó que estas El siguiente resultado AC-10 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
obras se encuentren registradas en la Relación de obras en proceso y terminadas contenida en la se transcribe a continuación:
Cuenta Pública del ejercicio 2023, toda vez que, esta última no fue presentada ante la Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado; así mismo, no comprobó que la contratación se haya realizado (…)
de acuerdo a lo establecido en el Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca del ejercicio 2023,
en el que se establece el rango correspondiente de ubicación respecto del monto máximo total de “RESULTADO: AC-10 CON OBSERVACIÓN
cada obra que podrá adjudicarse mediante invitación restringida o adjudicación directa; de igual De la revisión y análisis a la documentación presentada a requerimiento de Auditoría por la Entidad
manera, no demostró que la suma de los montos contratados de las obras ejecutadas por excepción Fiscalizable, se constató que el Programa Anual de Obras del ejercicio 2023, no demuestra que haya
a la licitación pública, no hayan excedido del 30% del presupuesto autorizado en materia de obra sido aprobado por mayoría calificada dentro de los primeros 90 días del ejercicio, así como no
pública; y finalmente, no acreditó que los contratistas se encuentren dentro del Padrón Oficial de acreditó que reúna los requisitos mínimos establecidos en las normas correspondientes, de igual
contratistas de obra pública del ejercicio fiscal 2023, toda vez que dicho documento no fue manera, no exhibió evidencia de que se encuentre publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del
presentado por la Entidad Fiscalizable. Estado, Gaceta Municipal o alguna revista especializada en temas municipales.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 26 y 47 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Incumpliendo con lo establecido en los artículos 17, 20, 21 párrafo tercero y 22 de la Ley de Obras
Relacionados con las Mismas; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 48, 49, 50, 51, 52, 64 y 65 de la Ley de
Cuentas del Estado de Oaxaca; 26 A, 26 B, 46 tercer párrafo, 47, 50 párrafo primero y 51 de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; y 68 párrafo primero fracción
Obras Públicas y Servicios relacionados del Estado de Oaxaca, y 89 fracción VI del Presupuesto de V y XV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Egresos del Estado de Oaxaca 2023.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Solicitud de Aclaración:
Solicitud de Aclaración: 2023-OA/CPM/045/2024-SA-10
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
2023-OA/CPM/045/2024-SA-09 documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la resultado.”
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en
este resultado.” (…)
(…) Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen
transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de por consentidas las observaciones realizadas.
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen
por consentidas las observaciones realizadas. Incumpliendo con lo establecido en los artículos 17, 20, 21 párrafo tercero y 22 de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 48, 49, 50, 51, 52, 64 y 65
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 26 y 47 de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas; 12 párrafo primero y 34 de la Ley de Fiscalización 9
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 26 A, 26 B, 46 tercer párrafo, 47,