Page 14 - San Juan Bautista Lo de Soto
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA           (…)                                                                                                          Cuentas del Estado de Oaxaca y 71 párrafo primero fracción IX, 109, 110, 111, 112 y 113 de la
                                                                                                                                                  Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
                                        “RESULTADO: AC-11 CON OBSERVACIÓN
                                                                                                                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                        De la revisión y análisis efectuado a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se         insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                        constató que no presentó la Cuenta Pública del ejercicio 2023, en la cual se encuentra integrada la       concluyendo como no solventado el resultado AC-11.
                                        Relación de Obras en Proceso y Terminadas, donde se identifique sí se realizaron Obras Públicas
                                        por Administración Directa; así mismo, no presentó el inventario de bienes muebles e inmuebles            El siguiente resultado AC-12 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el Informe Preliminar de
                                        2023 en el cual se identifique la plantilla vehicular y se advierta si cuenta con maquinaria o vehículos  Auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
                                        pesados para realizar este tipo de obras; aunado a lo anterior, en la Plantilla de personal no se
                                        identifica que cuente con personal técnico relacionado con funciones para la realización de obra                   (…)
                                        pública; por lo que, no acredita que el municipio haya contado con capacidad técnica,
                                        administrativa, operativa y elementos necesarios para el desarrollo de los trabajos en obras                          “RESULTADO: AC-12 SIN OBSERVACIÓN
                                        públicas ejecutadas bajo la modalidad de Administración Directa.
                                                                                                                                                              Con la finalidad de constatar que los recursos provenientes de financiamientos y otras obligaciones
                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 23, 24, 25, 27, 28, 35 y 43 de la Ley General de                     y empréstitos se contrataron, recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado, en términos
                                        Contabilidad Gubernamental; 70 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las                           de los artículos 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
                                        Mismas; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado                      los Municipios, se requirió información y documentación al Municipio de San Juan Bautista Lo de
                                        de Oaxaca; y 71 párrafo primero fracción IX, 109, 110, 111, 112 y 113 de la Ley Orgánica Municipal del                Soto, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, referente al Expediente único de Deuda Pública Municipal y al
                                        Estado de Oaxaca.                                                                                                     Expediente único de Obligaciones de Pago; ante lo anterior, la Entidad Fiscalizable, a través del C.
                                                                                                                                                              Edil Leyva Carmona, Presidente Municipal, manifestó mediante el oficio número
                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                             PM/MSBLS/0186/2024 de fecha 22 de marzo de 2024, que no contrajo Deuda Pública ni Obligaciones
                                                                                                                                                              de Pago en el ejercicio fiscal 2023, como consta en el Acta Circunstanciada de recepción de
                                        Solicitud de Aclaración:                                                                                              documentación de fecha 25 de marzo de 2024.

                                        2023-OA/CPM/048/2024-SA-10                                                                                            Por lo que, a efectos de corroborar si el H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan Bautista Lo de
                                                                                                                                                              Soto, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, contrató Deuda Pública u Obligaciones de Pago, mediante
                                        Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                       oficio número ASFE/OT/0335/2024, de fecha 26 de febrero de 2024, esta Auditoría Superior de
                                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en                         Fiscalización del Estado, solicitó a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado
                                        este resultado.”                                                                                                      proporcionara información relativa a la Deuda Pública contratada por el Municipio de referencia
                                                                                                                                                              durante el ejercicio fiscal 2023, solicitando incluyera en forma detallada los siguientes datos: 1) fecha
                                     (…)                                                                                                                      de suscripción; 2) monto original contratado; 3) fecha de vencimiento; 4) saldo al 31 de diciembre
                                                                                                                                                              2023 y 5) fondos federales afectados como garantía de pago. En respuesta, la Secretaría de
                            Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad                                               Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, mediante oficio número SF/SECyT/TES/0824/2024 de fecha
                            Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente                                            20 de marzo de 2024, informó que en el año 2023 no se tiene registrada la contratación de
                            transcrito, no ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de                                          financiamiento por parte del Municipio de San Juan Bautista Lo de Soto, Distrito de Jamiltepec,
                            Fiscalización Superior y rendición de Cuentas del estado de Oaxaca, por lo que se tienen                                          Oaxaca.
                            por consentidas las observaciones realizadas.
                                                                                                                                                              Como complemento de información, se consultó el Registro Público Único de Financiamientos y
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 23, 24, 25, 27, 28, 35 y 43 de la Ley General                                    Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios vigente de la Secretaría de Hacienda y Crédito
                            de Contabilidad Gubernamental; 70 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados                                            Público y el Registro Estatal de Financiamiento y Obligaciones de Oaxaca de la Secretaría de
                            con las Mismas; 12 párrafo primero y 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de                                        Finanzas del Poder Ejecutivo de Oaxaca, en las direcciones electrónicas oficiales siguientes:
                                                                                                                                                              https://www.disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/Registro_Publico_Uni
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