Page 14 - San Juan Bautista Lo de Soto
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA (…) Cuentas del Estado de Oaxaca y 71 párrafo primero fracción IX, 109, 110, 111, 112 y 113 de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
“RESULTADO: AC-11 CON OBSERVACIÓN
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
De la revisión y análisis efectuado a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
constató que no presentó la Cuenta Pública del ejercicio 2023, en la cual se encuentra integrada la concluyendo como no solventado el resultado AC-11.
Relación de Obras en Proceso y Terminadas, donde se identifique sí se realizaron Obras Públicas
por Administración Directa; así mismo, no presentó el inventario de bienes muebles e inmuebles El siguiente resultado AC-12 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el Informe Preliminar de
2023 en el cual se identifique la plantilla vehicular y se advierta si cuenta con maquinaria o vehículos Auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
pesados para realizar este tipo de obras; aunado a lo anterior, en la Plantilla de personal no se
identifica que cuente con personal técnico relacionado con funciones para la realización de obra (…)
pública; por lo que, no acredita que el municipio haya contado con capacidad técnica,
administrativa, operativa y elementos necesarios para el desarrollo de los trabajos en obras “RESULTADO: AC-12 SIN OBSERVACIÓN
públicas ejecutadas bajo la modalidad de Administración Directa.
Con la finalidad de constatar que los recursos provenientes de financiamientos y otras obligaciones
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 23, 24, 25, 27, 28, 35 y 43 de la Ley General de y empréstitos se contrataron, recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado, en términos
Contabilidad Gubernamental; 70 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las de los artículos 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
Mismas; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado los Municipios, se requirió información y documentación al Municipio de San Juan Bautista Lo de
de Oaxaca; y 71 párrafo primero fracción IX, 109, 110, 111, 112 y 113 de la Ley Orgánica Municipal del Soto, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, referente al Expediente único de Deuda Pública Municipal y al
Estado de Oaxaca. Expediente único de Obligaciones de Pago; ante lo anterior, la Entidad Fiscalizable, a través del C.
Edil Leyva Carmona, Presidente Municipal, manifestó mediante el oficio número
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: PM/MSBLS/0186/2024 de fecha 22 de marzo de 2024, que no contrajo Deuda Pública ni Obligaciones
de Pago en el ejercicio fiscal 2023, como consta en el Acta Circunstanciada de recepción de
Solicitud de Aclaración: documentación de fecha 25 de marzo de 2024.
2023-OA/CPM/048/2024-SA-10 Por lo que, a efectos de corroborar si el H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan Bautista Lo de
Soto, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, contrató Deuda Pública u Obligaciones de Pago, mediante
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la oficio número ASFE/OT/0335/2024, de fecha 26 de febrero de 2024, esta Auditoría Superior de
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en Fiscalización del Estado, solicitó a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado
este resultado.” proporcionara información relativa a la Deuda Pública contratada por el Municipio de referencia
durante el ejercicio fiscal 2023, solicitando incluyera en forma detallada los siguientes datos: 1) fecha
(…) de suscripción; 2) monto original contratado; 3) fecha de vencimiento; 4) saldo al 31 de diciembre
2023 y 5) fondos federales afectados como garantía de pago. En respuesta, la Secretaría de
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, mediante oficio número SF/SECyT/TES/0824/2024 de fecha
Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente 20 de marzo de 2024, informó que en el año 2023 no se tiene registrada la contratación de
transcrito, no ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de financiamiento por parte del Municipio de San Juan Bautista Lo de Soto, Distrito de Jamiltepec,
Fiscalización Superior y rendición de Cuentas del estado de Oaxaca, por lo que se tienen Oaxaca.
por consentidas las observaciones realizadas.
Como complemento de información, se consultó el Registro Público Único de Financiamientos y
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 23, 24, 25, 27, 28, 35 y 43 de la Ley General Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios vigente de la Secretaría de Hacienda y Crédito
de Contabilidad Gubernamental; 70 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados Público y el Registro Estatal de Financiamiento y Obligaciones de Oaxaca de la Secretaría de
con las Mismas; 12 párrafo primero y 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Finanzas del Poder Ejecutivo de Oaxaca, en las direcciones electrónicas oficiales siguientes:
https://www.disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/Registro_Publico_Uni
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