Page 13 - San Juan Bautista Lo de Soto
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Oaxaca del ejercicio fiscal 2023; de igual manera, no sustentó el por qué los montos                                         Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:        INFORME FINAL DE AUDITORÍA
contratados de las obras ejecutadas por excepción a la licitación pública, excedieron del
30% del presupuesto autorizado en materia de obra pública.                                                                   Solicitud de Aclaración:
                                                                                                                             2023-OA/CPM/048/2024-SA-09
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
Fiscalizable no aportó información o documentación respecto a la publicación del Padrón                                      Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
oficial de contratistas de obra pública del ejercicio fiscal 2023, no ejerciendo a su favor el                               documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en
derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y rendición de                                       este resultado.”
Cuentas del estado de Oaxaca, por lo que se tiene por consentida la observación
realizada.                                                                                                                (…)

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 párrafo primero y 34 de la Ley de                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 26 A, 26 B, 46 tercer                        antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados del Estado de Oaxaca y 89
fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca 2023.                                               Presentó copia certificada del Programa Anual de Obras del Ejercicio Fiscal 2023,
                                                                                                                 aprobado por mayoría calificada, sin embargo, no acredita que dicho programa se haya
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                        realizado dentro de los primeros 90 días del ejercicio y con los requisitos mínimos
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                establecidos en la normatividad aplicable; así mismo, no proporcionó evidencia de que el
concluyendo como no solventado el resultado AC-09.                                                               Programa Anual de Obras se haya publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado,
                                                                                                                 Gaceta Municipal o alguna revista especializada en temas municipales; en consecuencia
El siguiente resultado AC-10 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que                        se tiene por consentida la observación realizada.
se transcribe a continuación:
                                                                                                                 Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 párrafo primero y 34 de la Ley de
         (…)                                                                                                     Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 17, 20, 21 párrafo
                                                                                                                 tercero, 22 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca;
            “RESULTADO: AC-10 CON OBSERVACIÓN                                                                    48, 49, 50, 51, 52, 64 y 65 de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
                                                                                                                 Públicos Municipales y 68 párrafo primero fracciones V y XV de la Ley Orgánica Municipal
            De la revisión y fiscalización efectuada a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable,  del Estado de Oaxaca
            se constató que presentó el Programa Anual de Obras del ejercicio fiscal 2023, mismo que no
            comprobó que haya sido aprobado por mayoría calificada dentro de los primeros 90 días del            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
            ejercicio, toda vez que sólo se encuentra firmado por el Presidente Municipal; de igual manera, se   insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
            constató que no reúne los requisitos mínimos establecidos en las normas correspondientes, y          concluyendo como no solventado el resultado AC-10.
            finalmente, no exhibe evidencia de que haya sido publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del
            Estado, Gaceta Municipal o alguna revista especializada en temas municipales.                        El siguiente resultado AC-11 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
                                                                                                                 transcribe a continuación:
            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 17, 20, 21 párrafo tercero, 22 de la Ley de Obras
            Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 48, 49, 50, 51, 52, 64 y 65 de la Ley de
            Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales y 68 párrafo primero
            fracciones V y XV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                                                                                                 11
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