Page 11 - San Juan Bautista Lo de Soto
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Solicitud de Aclaración:                                                                                           publicado; de igual manera, no comprueba que se hubieran realizado, autorizado y registrado de                               INFORME FINAL DE AUDITORÍA
                                                                                                                               manera correcta las correspondientes modificaciones al Presupuesto de Egresos en el ejercicio
            2023-OA/CPM/048/2024-SA-06                                                                                         2023.

            Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                    Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 61 párrafo primero fracción II, 62, 63 y 65 de la
            documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en                      Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8 y 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina
            este resultado.”                                                                                                   Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 71 párrafo primero fracción I inciso b) de
                                                                                                                               la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 12 párrafo primero de la Ley de
         (…)                                                                                                                   Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, 43 primer párrafo fracción
                                                                                                                               XXIII, 47 párrafo primero fracción XVI, 128 párrafo último y 129 de la Ley Orgánica Municipal del
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                                          Estado de Oaxaca; 7 párrafo primero fracción IV, 19, 30 párrafo primero fracción V de la Ley de
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                           Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.

Presentó original del “ACTA DE SESIÓN SOLEMNE DE CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO                                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN BAUTISTA LO DE SOTO, DISTRITO DE JAMILTEPEC,
OAXACA, PARA DAR A CONOCER SU INFORME DE GOBIERNO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO                                                 Solicitud de Aclaración:
2023”, de fecha 12 de diciembre de 2023, adjuntando el Segundo Informe de Gobierno; no
obstante, en virtud que no fue presentada la Cuenta Pública en tiempo y forma ante esta                                        2023-OA/CPM/048/2024-SA-07
Auditoría Superior de Fiscalización, no acredita que la información contenida en dicho
informe corresponda a la registrada en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2023.                                            Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                               documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 párrafo primero de la Ley de                                               este resultado.”
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 párrafo primero
fracción XL y 68 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.                                           (…)

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                          Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                  Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
concluyendo como no solventado el resultado AC-07.                                                                 transcrito, no ejerciendo a su favor el derecho concedido por el artículo 34 de la Ley de
                                                                                                                   Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del estado de Oaxaca, por lo que se tienen
El siguiente resultado AC-08 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que                          por consentidas las observaciones realizadas.
se transcribe a continuación:
                                                                                                                   Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 61 párrafo primero fracción II, 62, 63
         (…)                                                                                                       y 65 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8 y 18 párrafo primero de la Ley
                                                                                                                   de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 12 párrafo primero
            “RESULTADO: AC-08 CON OBSERVACIÓN                                                                      y 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; y
                                                                                                                   43 primer párrafo fracción XXIII, 47 párrafo primero fracción XVI, 128 párrafo último y 129
            De la revisión y análisis realizado a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se      de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
            constató que no presentó la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2023, por lo que, no acredita que los
            importes de las partidas presupuestarias ejercidas y registradas correspondan a los importes           Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
            autorizados en el Presupuesto de Egresos Aprobado, mismo que no se encuentra debidamente               insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                                                                                                   concluyendo como no solventado el resultado AC-08.

                                                                                                                                                                                                                                                         9
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