Page 10 - San Juan Bautista Lo de Soto
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              Incumpliendo con lo establecido en los artículos 58 párrafo primero de la Ley de Disciplina         establece la normatividad aplicable y vigente en el 2023. Por otra parte exhibió copia
                                        Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 48, 51, 52 y 55 de la Ley General de      certificada del oficio de fecha 02 de mayo de 2024, a través del cual remite documentación
                                        Contabilidad Gubernamental; 59 fracción XXII párrafo último, 65 BIS tercer párrafo y 113 fracción   para su publicación en la página de internet de la Secretaría de Finanzas, comprobando
                                        II antepenúltimo y último de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 12     las publicaciones. Por lo antes expuesto, no se aportaron los elementos suficientes para
                                        párrafo primero, 15 párrafos primero y segundo fracciones I y II y 16 de la Ley de Fiscalización    atender las observaciones realizadas en este punto.
                                        Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 párrafo primero fracciones XXII y LII,
                                        68 párrafo primero fracción III, 71 fracción III y 95 párrafo primero fracciones IV y IX de la Ley  Incumpliendo con lo establecido en los artículos 58 párrafo primero de la Ley de Disciplina
                                        Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.                                                            Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 48, 51, 52 y 55 de la Ley General
                                                                                                                                            de Contabilidad Gubernamental; 59 fracción XXII párrafo último, 65 BIS y 113 fracción II
                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:           párrafos antepenúltimo y último de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
                                                                                                                                            de Oaxaca; 12 párrafo primero, 15 párrafos primero y segundo fracciones I y II, 16 y 34 de
                                        Solicitud de Aclaración:                                                                            la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 párrafo
                                                                                                                                            primero fracciones XXII y LII, 68 párrafo primero fracción III, 71 fracción III y 95 párrafo
                                        2023-OA/CPM/048/2024-SA-05                                                                          primero fracciones IV y IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                        Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la     Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en       insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                        este resultado.”                                                                                    concluyendo como no solventado el resultado AC-06.

                                     (…)                                                                                                    El siguiente resultado AC-07 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
                                                                                                                                            se transcribe a continuación:
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                     (…)

                            Presentó copias certificadas de un compendio de documentos firmados y sellados por                                          “RESULTADO: AC-07 CON OBSERVACIÓN
                            integrantes del cabildo, denominado Cuenta Pública, no obstante, no exhibió evidencia del
                            acuse que acredite que la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2023, haya sido remitida a la                                 Del análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, relativo al Informe de
                            Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, en tiempo y forma, conforme lo                                    Gobierno, se constató que presentó un documento denominado “SEGUNDO INFORME DE GOBIERNO
                            establecido en la normatividad aplicable y vigente en el 2023. Así mismo, exhibió copia                                     DE SAN JUAN BAUTISTA LO DE SOTO 2023”, con el Acta de Sesión Solemne de Cabildo de fecha 12 de
                            certificada del oficio de fecha 02 de mayo de 2024, signado por el C. Rey Olmedo Silva,                                     diciembre de 2023 donde fue autorizado este Informe de Gobierno; sin embargo, no exhibe
                            Tesorero Municipal, el cual contiene el sello de recibido de la Oficialía de Correspondencia                                evidencia de que se haya realizado en sesión abierta a la población; constatando además, que
                            de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, mediante el cual remite la                                     dicho informe no contiene las obras en proceso, el estado que guardan los asuntos municipales, así
                            Cuenta Pública 2022 para su publicación en la página de internet de la Secretaría de                                        como la información relativa a los montos recibidos, obras y acciones a realizar, el costo, la
                            Finanzas; en consecuencia, subsiste la observación realizada.                                                               ubicación, las metas, y los beneficiarios de cada una de las obras realizadas; mismos que no
                                                                                                                                                        acreditó que se encuentren debidamente registrados en la Cuenta Pública, toda vez que esta no
                            Por otra parte, presentó copias certificadas de los Estados Financieros e Informes                                          fue presentada ante la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca.
                            Trimestrales de Avance de Gestión Financiera correspondientes al primer, segundo, tercer
                            y cuarto trimestre del ejercicio fiscal 2023, presentados a través de la Plataforma                                         Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización
                            Tecnológica SiMCA Ultra, sin embargo, estos documentos presentan estatus de                                                 Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 párrafo primero fracción XL y 68
                            extemporáneo, de los cuales no presentó aclaración, ni justificación del motivo por el cual                                 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
                            no fueron remitidos dentro de los 30 días siguientes al termino de cada trimestre, como lo
                                                                                                                                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
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