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6. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya dado cumplimiento a la presentación de la 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de Fiscalización del INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Cuenta Pública, de los Estados Financieros y de los Informes Trimestrales de Avance de Estado de Oaxaca, publicado el 29 de abril del año 2023 en el Periódico Oficial del Gobierno
Gestión Financiera, del ejercicio fiscal en revisión, y que la información que la integra se del Estado de Oaxaca, emite el informe final de auditoría con los siguientes resultados:
ajuste a la normatividad aplicable.
(…)
7. Se verificó que la información contenida en el Informe de Gobierno corresponda a la
que se encuentra registrada en la contabilidad del Municipio. “RESULTADO: AC-01 CON OBSERVACIÓN
8. Se verificó que las partidas presupuestarias ejercidas y registradas, estén consideradas De la revisión a la documentación presentada por el H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan
en el Presupuesto de Egresos Aprobado. Coatzospam, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, relativa al requerimiento de auditoría, se constató lo
siguiente:
9. Se constató que la contratación de obras públicas se haya realizado de acuerdo a la
normatividad aplicable. a) Presentó el Plan Municipal de Desarrollo para el ejercicio 2023, aprobado por el Cabildo Municipal
y validado por el entonces denominado Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de
10. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya elaborado el Programa Anual de Obras y que Oaxaca, no obstante, no demostró haber publicado dicho documento en el Periódico Oficial del
se ajustó a las normas correspondientes. Gobierno del Estado, Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas Municipales.
11. Se verificó que para la asignación de obras por administración directa, el Ayuntamiento b) Asimismo, presentó la impresión del ejemplar número 19 del Periódico Oficial del Gobierno del
contó con la capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para Estado de fecha 13 de mayo de 2023 que contiene el decreto número 1362 mediante el cual se
el desarrollo de los trabajos. aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Coatzospam, Distrito de Teotitlán, Oaxaca,
para el ejercicio fiscal 2023.
12. Se confirmó si la Entidad Fiscalizable contrató Deuda Pública u Obligaciones a corto
plazo. c) Presentó el oficio de fecha 18 de abril de 2023, a través del cual hizo entrega del Presupuesto de
Egresos para el Ejercicio Fiscal 2023, a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
INFORME FINAL DE AUDITORÍA asimismo, presentó la impresión de dicho documento normativo y del Acta de Sesión
Extraordinaria de cabildo de fecha 15 de diciembre de 2022, en la cual se aprobó el citado
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos presupuesto, sin embargo, no presentó constancia de su difusión a través de Gaceta Municipal o
115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto; 134 párrafos primero, segundo a través de medios impresos o electrónicos, o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracción XXII párrafo
primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113 fracción II párrafo d) Con relación a las Modificaciones al Presupuesto de Egresos, la Entidad Fiscalizable no presentó
antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y evidencia de que hayan sido elaboradas, aprobadas, presentadas ante esta Auditoría Superior de
Soberano de Oaxaca; 3, 4, 5 fracciones III, IV, V, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVI inciso a), XVII, XVIII y Fiscalización del Estado, y que se encuentren publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del
XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 12, 19 fracción I inciso c), 25, 26, 27, 31, 32, 33, 34, 35, Estado y/o en la Gaceta Municipal.
36, 37, 86, 93 fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, y 2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 62 párrafo primero, 63 y 65 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 8 y 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios; 71 párrafo primero fracción I inciso b) y fracción II de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; 45 párrafo primero y segundo de la Ley de
Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 128 párrafo último y 129 de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y 7 párrafo primero fracción IV, 19 y 30 fracción V de la
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
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