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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              Solicitud de Aclaración:                                                                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                                                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                        2023-OA/CPM/050/2024-SA-01                                                                          concluyendo como no solventado el resultado AC-01.

                                        Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la     El siguiente resultado AC-02 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
                                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este  se transcribe a continuación:
                                        resultado.”
                                                                                                                                                     (…)
                                     (…)
                                                                                                                                                        “RESULTADO: AC-02 CON OBSERVACIÓN
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                              De la revisión y análisis a la documentación e información presentada por la Entidad Fiscalizable, relativo
                                                                                                                                                        a los documentos normativos básicos, procesos y normativa, se observa lo siguiente:
                            Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
                            Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al Plan Municipal de                                            a) Presentó el Manual de Organización y Manual de procedimientos, ambos correspondientes al
                            Desarrollo y al Presupuesto de Egresos, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en                                          periodo 2022-2024, sin embargo, no acreditó haber dado cumplimiento a su elaboración y
                            el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de                                           autorización dentro de los 90 días siguientes a la toma de posesión, que se encuentren debidamente
                            Oaxaca, por lo que se tienen por consentidas las observaciones realizadas.                                                        publicados en su respectiva página oficial de internet o en algún medio electrónico; y que se hayan
                                                                                                                                                              presentado ante el Congreso del Estado.
                            Por lo que respecta a las modificaciones al Presupuesto de Egresos, presentó copias
                            certificadas del Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Clasificación por                                b) No presentó los documentos normativos denominados Código de Ética, así como el Código de
                            Objeto del Gasto (Capitulo y Concepto) del 01 de Enero al 31 de Diciembre del 2023, y del Acta                                    Conducta, correspondientes al periodo 2022-2024, por consiguiente, no acreditó que dichos
                            de Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 2 de enero de 2023, en la cual se aprueban las                                       documentos hayan sido elaborados y aprobados dentro de los 90 días siguientes a la toma de
                            modificaciones presupuestales realizadas al Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2023,                                     posesión, así como presentados ante el Congreso del Estado y que se encuentren debidamente
                            sin embargo, no exhibe las cédulas de las modificaciones presupuestales donde se                                                  publicados de conformidad con la normatividad aplicable en su respectiva página oficial de internet
                            identifiquen los montos en las partidas afectadas, así mismo, no acreditó que fueran                                              o en algún medio electrónico.
                            presentadas ante esta Auditoría Superior de Fiscalización durante el ejercicio 2023,
                            identificando que no siguieron el mismo procedimiento que para su autorización, así mismo,                                  c) No presentó el documento normativo denominado Bando de Policía y Gobierno, correspondiente al
                            no exhibió evidencia de que se encuentren publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno                                         periodo 2022-2024, por lo que, no acreditó que dicho documento haya sido elaborado y aprobado
                            del Estado y/o en la Gaceta Municipal, por lo que no se les puede dar valor probatorio a estos                                    dentro de los 90 días siguientes a la toma de posesión, así como haber sido presentado ante el
                            documentales; en consecuencia, se tiene por no solventada la observación realizada.                                               Congreso del Estado y que se encuentre publicado, de conformidad con la normatividad aplicable
                                                                                                                                                              en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal.
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 62 párrafo primero, 63 y 65 de la Ley
                            General de Contabilidad Gubernamental; 8 y 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina                                       Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción II párrafos primero y segundo de la
                            Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 71 párrafo primero fracción I                                     Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley General del
                            inciso b) y fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;                               Sistema Nacional Anticorrupción; 23, 71 párrafo primero fracción I inciso g) y fracción II de la Ley
                            45 párrafo primero y segundo de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y                                           General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 fracción I párrafo décimo tercero
                            Servicios Públicos Municipales; 128 párrafo último y 129 de la Ley Orgánica Municipal del                                   Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 5 párrafo segundo de la Ley del Sistema
                            Estado de Oaxaca; y 7 párrafo primero fracción IV, 19 y 30 fracción V de la Ley de                                          Estatal de Combate a la Corrupción; 5 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y
                            Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.                                        Municipios de Oaxaca; 7 párrafo primero fracción IV, 10 párrafo primero fracciones II, VIII, X y XIII, 19
                                                                                                                                                        párrafos primero y segundo, y 30 párrafo primero fracciones V y VII de la Ley de Transparencia y
                                                                                                                                                        Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca; 12 párrafo primero de la Ley
                                                                                                                                                        de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 29 párrafo segundo, 43
                                                                                                                                                        párrafo primero fracciones I y I Bis, 68 párrafo primero fracción VI, 71 párrafo primero fracción VIII, 138
                                                                                                                                                        y 139 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; y Acuerdo por el que se da a conocer los

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