Page 6 - San Juan Coatzospam
P. 6
INFORME FINAL DE AUDITORÍA Solicitud de Aclaración: Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
2023-OA/CPM/050/2024-SA-01 concluyendo como no solventado el resultado AC-01.
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la El siguiente resultado AC-02 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este se transcribe a continuación:
resultado.”
(…)
(…)
“RESULTADO: AC-02 CON OBSERVACIÓN
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: De la revisión y análisis a la documentación e información presentada por la Entidad Fiscalizable, relativo
a los documentos normativos básicos, procesos y normativa, se observa lo siguiente:
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al Plan Municipal de a) Presentó el Manual de Organización y Manual de procedimientos, ambos correspondientes al
Desarrollo y al Presupuesto de Egresos, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en periodo 2022-2024, sin embargo, no acreditó haber dado cumplimiento a su elaboración y
el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de autorización dentro de los 90 días siguientes a la toma de posesión, que se encuentren debidamente
Oaxaca, por lo que se tienen por consentidas las observaciones realizadas. publicados en su respectiva página oficial de internet o en algún medio electrónico; y que se hayan
presentado ante el Congreso del Estado.
Por lo que respecta a las modificaciones al Presupuesto de Egresos, presentó copias
certificadas del Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Clasificación por b) No presentó los documentos normativos denominados Código de Ética, así como el Código de
Objeto del Gasto (Capitulo y Concepto) del 01 de Enero al 31 de Diciembre del 2023, y del Acta Conducta, correspondientes al periodo 2022-2024, por consiguiente, no acreditó que dichos
de Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 2 de enero de 2023, en la cual se aprueban las documentos hayan sido elaborados y aprobados dentro de los 90 días siguientes a la toma de
modificaciones presupuestales realizadas al Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2023, posesión, así como presentados ante el Congreso del Estado y que se encuentren debidamente
sin embargo, no exhibe las cédulas de las modificaciones presupuestales donde se publicados de conformidad con la normatividad aplicable en su respectiva página oficial de internet
identifiquen los montos en las partidas afectadas, así mismo, no acreditó que fueran o en algún medio electrónico.
presentadas ante esta Auditoría Superior de Fiscalización durante el ejercicio 2023,
identificando que no siguieron el mismo procedimiento que para su autorización, así mismo, c) No presentó el documento normativo denominado Bando de Policía y Gobierno, correspondiente al
no exhibió evidencia de que se encuentren publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno periodo 2022-2024, por lo que, no acreditó que dicho documento haya sido elaborado y aprobado
del Estado y/o en la Gaceta Municipal, por lo que no se les puede dar valor probatorio a estos dentro de los 90 días siguientes a la toma de posesión, así como haber sido presentado ante el
documentales; en consecuencia, se tiene por no solventada la observación realizada. Congreso del Estado y que se encuentre publicado, de conformidad con la normatividad aplicable
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 62 párrafo primero, 63 y 65 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; 8 y 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción II párrafos primero y segundo de la
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 71 párrafo primero fracción I Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley General del
inciso b) y fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Sistema Nacional Anticorrupción; 23, 71 párrafo primero fracción I inciso g) y fracción II de la Ley
45 párrafo primero y segundo de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 fracción I párrafo décimo tercero
Servicios Públicos Municipales; 128 párrafo último y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 5 párrafo segundo de la Ley del Sistema
Estado de Oaxaca; y 7 párrafo primero fracción IV, 19 y 30 fracción V de la Ley de Estatal de Combate a la Corrupción; 5 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca. Municipios de Oaxaca; 7 párrafo primero fracción IV, 10 párrafo primero fracciones II, VIII, X y XIII, 19
párrafos primero y segundo, y 30 párrafo primero fracciones V y VII de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca; 12 párrafo primero de la Ley
de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 29 párrafo segundo, 43
párrafo primero fracciones I y I Bis, 68 párrafo primero fracción VI, 71 párrafo primero fracción VIII, 138
y 139 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; y Acuerdo por el que se da a conocer los
4