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Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de tres agencias cuyos usos y costumbres no permiten homologar criterios para establecer la INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Responsabilidades Administrativas. normativa de dicho ordenamiento jurídico.”, dicho argumento, a juicio de esta Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no constituye motivo suficiente para justificar
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: la falta de elaboración del documento normativo que establezca la organización y
funcionamiento de la administración pública municipal, en consecuencia, se tiene por no
Solicitud de Aclaración: solventada la observación realizada.
2023-OA/CPM/050/2024-SA-02 Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción II párrafos primero y segundo
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la General del Sistema Nacional Anticorrupción; 23, 71 párrafo primero fracción I inciso g) y
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113
resultado.” fracción I párrafo décimo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca; 5 párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 5 de
(…) la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca; 7 párrafo
primero fracción IV, 10 párrafo primero fracciones II, VIII, X y XIII, 19 párrafos primero y
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes segundo, y 30 párrafo primero fracciones V y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca; 12 párrafo primero de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 29 párrafo segundo,
En relación con el Manual de Organización y Manual de procedimientos, si bien presentó 43 párrafo primero fracciones I y I Bis, 68 párrafo primero fracción VI, 71 párrafo primero
copia certificada del Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 28 de enero de 2022, fracción VIII, 138 y 139 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; y Acuerdo por el
mediante la cual se autorizan ambos documentos, no acreditó que se encuentren que se da a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere
debidamente publicados en su respectiva página oficial de internet o en algún medio el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
electrónico y que se hayan presentado ante el Congreso del Estado, por lo que se tiene por
no solventada la observación realizada. Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina como
no solventado el Resultado AC-02.
Presentó copia certificada del Código de Conducta autorizado y firmado por el cabildo
municipal, sin embargo, no presenta evidencia de que dicho documento haya sido El siguiente resultado AC-03 SIN OBSERVACIÓN fue emitido en el Informe Preliminar de
elaborado y aprobado dentro de los 90 días siguientes a la toma de posesión, que haya sido Auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
presentado ante el Congreso del Estado, y que se encuentre debidamente publicado de
conformidad con la normatividad aplicable en su respectiva página oficial de internet o en (…)
algún medio electrónico.
“RESULTADO: AC-03 SIN OBSERVACIÓN
En relación con el Código de Ética, no presentó argumento ni evidencia alguna para aclarar
o solventar lo observado, en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en el La Entidad Fiscalizable, no realizó el proceso de Entrega-Recepción de la Administración Municipal en
artículo 34 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo el ejercicio fiscal 2023, toda vez que, esta Administración Municipal comprende el periodo del 01 de enero
que se tiene por aceptada la observación realizada. de 2022 al 31 de diciembre de 2024.
Por último, en relación con el Bando de Policía y Gobierno, si bien presenta copia certificada
del oficio de fecha 12 de julio de 2024, en el cual señala que “debido a que contamos con
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