Page 36 - San Juan Cotzocón
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA      ciento noventa y tres mil trescientos setenta y nueve pesos 55/100 M.N.), conforme a la observación     El siguiente Resultado: AF-41 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
                                detallada en este resultado.”                                                                           se transcribe a continuación:

                                (…)

                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                       (…)                CON OBSERVACIÓN
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                                                                                                                        “RESULTADO: AF-41

                            Respecto a la documentación justificativa relativa al proceso de contratación                               De la revisión efectuada a la documentación presentada por el H. Ayuntamiento del Municipio de San
                            correspondiente y evidencia de los productos adquiridos y los eventos realizados por los                    Juan Cotzocón, Distrito Mixe, Oaxaca, se constató que no presentó el documento básico para la
                            servicios contratados, presentó información y documentación cómo se detalla en el ANEXO                     ejecución de obras denominado: Programa Anual de Obra Pública, del ejercicio Fiscal 2023 y como
                            DAM-FC-22-SOL, sin embargo, no presentó evidencia de los productos adquiridos y los                         resultado de la consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
                            eventos realizados, por lo cual la documentación presentada resulta insuficiente para                       Oaxaca, en la dirección electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que no
                            solventar las observaciones emitidas en cantidad de $998,079.55 (Novecientos noventa y                      fue publicado, igualmente no presentó evidencia de su publicación en otros medios, como la Gaceta
                            ocho mil setenta y nueve pesos 55/100 M.N.).                                                                Municipal o revistas especializadas en temas municipales.

                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43 y 70 fracción I de la Ley General de                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley de Planeación, Desarrollo
                            Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de                       Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
                            Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                                                                                                                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                   acción:
                            insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                            concluyendo como no solventado el Resultado: AF-39.                                                         Solicitud de aclaración:

                            El siguiente Resultado: AF-40 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el Informe Preliminar de                      2023-OA/CPM/053/2024-SA-04
                            Auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
                                                                                                                                        Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación detallada en este
                                                                                                                                        resultado.”

                                                                                                                                        (…)

                                (…)                SIN OBSERVACIÓN                                                                      Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la entidad
                                                                                                                                        fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
                                “RESULTADO: AF-40                                                                                       transcrito, no ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
                                                                                                                                        Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen
                                De la revisión a la documentación presentada por el H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan           por consentidas las observaciones realizadas.
                                Cotzocón, Distrito Mixe, Oaxaca y documentación proporcionada por la Secretaría de Finanzas del
                                Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Oaxaca, se constató que durante el ejercicio fiscal 2023,    Incumpliendo con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley de Planeación, Desarrollo
                                la entidad fiscalizable, no contrató Deuda Pública en donde comprometiera los recursos.                 Administrativo y Servicios Públicos Municipales.

                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera no
                                alguna respecto a este resultado.”                                                                      solventado el Resultado: AF-41.

                                (…)

                            Debido a lo anterior, este Resultado: AF-40 permanece sin observación.

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