Page 36 - San Juan Lalana
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              Incumpliendo con lo establecido en los artículos 56 fracción II, 66 fracción VII y 74 de la Ley de Obras  contratación, ejecución, comprobación, entrega y recepción de una obra, observándose un importe de
                                        Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, y el artículo 198 de la Ley de Ordenamiento       $ 2,225,071.40 (Dos millones doscientos veinticinco mil setenta y un pesos 40/100 M.N.), por lo anterior, no
                                        Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.                                                 se pudo corroborar y comprobar que la obra y/o acción se ejecutó de acuerdo con el plazo, monto,
                                                                                                                                                  cantidades, especificaciones y demás condiciones pactadas en el contrato y convenio respectivo; así
                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente     como, que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a lo ejecutado, de la obra
                                        acción:                                                                                                   que a continuación se detalla:

                                        Pliego de observaciones:                                                                                  NÚM.   NOMBRE DE LA OBRA                             LOCALIDAD    NÚMERO DE CONTRATO                    IMPORTE
                                                                                                                                                                                                                                                      DETERMINADO
                                        2023-OA/CPM/057/2024-PO-31.                                                                               OC-12  CONSTRUCCIÓN DE PARQUE PUBLICO EN LA          SANTA MARÍA  MSJL/COP/FORTAMUN-
                                                                                                                                                         LOCALIDAD DE SANTA MARÍA LA NOPALERA (2023).  LA NOPALERA   DF/205/16/006/2023               $ 2,225,071.40
                                        Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                                                                                                     TOTAL
                                        documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $4,612,435.73 (Cuatro                                                                                                              $ 2,225,071.40
                                        millones seiscientos doce mil cuatrocientos treinta y cinco pesos 73/100 M.N.), conforme a las
                                        observaciones detalladas en este resultado.”                                                              Fuente: Relación de Obras en Proceso y Terminadas del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023 del Municipio de San
                                                                                                                                                                                                         Juan Lalana, Distrito de Choápam, Oaxaca.
                                     (…)
                                                                                                                                                  Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero y 43 de la Ley General de
                            Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad                                   Contabilidad Gubernamental; artículos 30, 31, 35, 36, 37, 39, 40, 42, 45, 47, 56, 60, 61, 64, 65 66 fracción I y
                            Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente                                73 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; artículo 7 de la Ley de
                            transcrito y como se detalla en los ANEXOS DAM-VIF-SOL-06, DAM-VIF-SOL-07, DAM-VIF-                                   Infraestructura de la Calidad; artículos 209 y 282 del Reglamento de Construcción y Seguridad
                            SOL-08, DAM-VIF-SOL-09, DAM-VIF-SOL-10 y DAM-VIF-SOL-11, en cantidad de                                               Estructural para el Estado de Oaxaca; y en los artículos 118 fracción II, III y V, 184 y 197 de la Ley del
                            $4,612,435.73 (Cuatro millones seiscientos doce mil cuatrocientos treinta y cinco pesos                               Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Oaxaca.
                            73/100 M.N.), no ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
                            Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por                          Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                            aceptadas las observaciones realizadas.                                                                               acción:

                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 56 fracción II, 66 fracción VII y 74 de la Ley                       Pliego de observaciones:
                            de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, y el artículo 198 de la Ley
                            de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.                                             2023-OA/CPM/057/2024-PO-32.

                            Debido a lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye                         Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            como no solventado el Resultado: AF-48.                                                                               documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $2,225,071.40 (Dos millones
                                                                                                                                                  doscientos veinticinco mil setenta y un pesos 40/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en
                            El siguiente Resultado: AF-49 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que                            este resultado.”
                            se transcribe a continuación:
                                                                                                                                                  (…)
                                     (…)
                                                                                                                                                  Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
                                        “RESULTADO: AF-49 CON OBSERVACIÓN                                                                         Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
                                                                                                                                                  transcrito en cantidad de $2,225,071.40 (Dos millones doscientos veinticinco mil setenta y
                                        De la revisión efectuada a la documentación proporcionada por el H. Ayuntamiento del Municipio de         un pesos 40/100 M.N.), no ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la
                                        San Juan Lalana, Distrito de Choápam, Oaxaca, se constató que no fueron entregados para los trabajos      Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se
                                        de esta auditoría la documentación correspondiente a la planeación, autorización, adjudicación,           tienen por aceptadas las observaciones realizadas.

                                                                                                                                                  Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero y 43 de la Ley General
                                                                                                                                                  de Contabilidad Gubernamental; artículos 30, 31, 35, 36, 37, 39, 40, 42, 45, 47, 56, 60, 61, 64,

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