Page 36 - San Juan Lalana
P. 36
INFORME FINAL DE AUDITORÍA Incumpliendo con lo establecido en los artículos 56 fracción II, 66 fracción VII y 74 de la Ley de Obras contratación, ejecución, comprobación, entrega y recepción de una obra, observándose un importe de
Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, y el artículo 198 de la Ley de Ordenamiento $ 2,225,071.40 (Dos millones doscientos veinticinco mil setenta y un pesos 40/100 M.N.), por lo anterior, no
Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. se pudo corroborar y comprobar que la obra y/o acción se ejecutó de acuerdo con el plazo, monto,
cantidades, especificaciones y demás condiciones pactadas en el contrato y convenio respectivo; así
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente como, que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a lo ejecutado, de la obra
acción: que a continuación se detalla:
Pliego de observaciones: NÚM. NOMBRE DE LA OBRA LOCALIDAD NÚMERO DE CONTRATO IMPORTE
DETERMINADO
2023-OA/CPM/057/2024-PO-31. OC-12 CONSTRUCCIÓN DE PARQUE PUBLICO EN LA SANTA MARÍA MSJL/COP/FORTAMUN-
LOCALIDAD DE SANTA MARÍA LA NOPALERA (2023). LA NOPALERA DF/205/16/006/2023 $ 2,225,071.40
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la TOTAL
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $4,612,435.73 (Cuatro $ 2,225,071.40
millones seiscientos doce mil cuatrocientos treinta y cinco pesos 73/100 M.N.), conforme a las
observaciones detalladas en este resultado.” Fuente: Relación de Obras en Proceso y Terminadas del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023 del Municipio de San
Juan Lalana, Distrito de Choápam, Oaxaca.
(…)
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero y 43 de la Ley General de
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad Contabilidad Gubernamental; artículos 30, 31, 35, 36, 37, 39, 40, 42, 45, 47, 56, 60, 61, 64, 65 66 fracción I y
Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente 73 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; artículo 7 de la Ley de
transcrito y como se detalla en los ANEXOS DAM-VIF-SOL-06, DAM-VIF-SOL-07, DAM-VIF- Infraestructura de la Calidad; artículos 209 y 282 del Reglamento de Construcción y Seguridad
SOL-08, DAM-VIF-SOL-09, DAM-VIF-SOL-10 y DAM-VIF-SOL-11, en cantidad de Estructural para el Estado de Oaxaca; y en los artículos 118 fracción II, III y V, 184 y 197 de la Ley del
$4,612,435.73 (Cuatro millones seiscientos doce mil cuatrocientos treinta y cinco pesos Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Oaxaca.
73/100 M.N.), no ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
aceptadas las observaciones realizadas. acción:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 56 fracción II, 66 fracción VII y 74 de la Ley Pliego de observaciones:
de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, y el artículo 198 de la Ley
de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. 2023-OA/CPM/057/2024-PO-32.
Debido a lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
como no solventado el Resultado: AF-48. documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $2,225,071.40 (Dos millones
doscientos veinticinco mil setenta y un pesos 40/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en
El siguiente Resultado: AF-49 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que este resultado.”
se transcribe a continuación:
(…)
(…)
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
“RESULTADO: AF-49 CON OBSERVACIÓN Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
transcrito en cantidad de $2,225,071.40 (Dos millones doscientos veinticinco mil setenta y
De la revisión efectuada a la documentación proporcionada por el H. Ayuntamiento del Municipio de un pesos 40/100 M.N.), no ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la
San Juan Lalana, Distrito de Choápam, Oaxaca, se constató que no fueron entregados para los trabajos Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se
de esta auditoría la documentación correspondiente a la planeación, autorización, adjudicación, tienen por aceptadas las observaciones realizadas.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero y 43 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; artículos 30, 31, 35, 36, 37, 39, 40, 42, 45, 47, 56, 60, 61, 64,
34