Page 33 - San Juan Lalana
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Solicitud de aclaración: Solicitud de aclaración: INFORME FINAL DE AUDITORÍA
2023-OA/CPM/057/2024-SA-06.
2023-OA/CPM/057/2024-SA-07.
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones detalladas en este Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
resultado.” documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
resultado.”
(…)
(…)
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
transcrito, no ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por transcrito, no ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
aceptadas las observaciones realizadas. Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por
aceptadas las observaciones realizadas.
Incumpliendo con lo establecido en el artículo 44 fracción IV de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca. Incumpliendo con lo establecido en el artículo, 37 fracción II, de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Debido a lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye Debido a lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye
como no solventado el Resultado: AF-42. como no solventado el Resultado: AF-43.
El siguiente Resultado: AF-43 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que El siguiente Resultado: AF-44 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el Informe Preliminar de
se transcribe a continuación: Auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
(…) CON OBSERVACIÓN (…)
“RESULTADO: AF-43 “RESULTADO: AF-44
SIN OBSERVACIÓN
De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el Municipio de San De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el Municipio de San
Juan Lalana, Distrito de Choápam, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso Juan Lalana, Distrito de Choápam, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso
de contratación de las obras, se constató que no presentó la garantía de cumplimiento, observación de ejecución de las obras, se constató que presentaron el oficio de asignación del residente de obra
presente en una obra, la cual se relaciona a continuación. del municipio, el oficio de asignación del superintendente de la contratista y el escrito de la disposición
del inmueble.”
NÚM. NOMBRE DE LA OBRA LOCALIDAD NÚMERO DE CONTRATO
MSJL/COP/FISMDF/205/32/084/2023 (…)
OC-13 "REHABILITACIÓN DE CAMINO RURAL." ASUNCIÓN
LACOVA
Incumpliendo con lo establecido en el artículo, 37 fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Debido a lo anterior, este Resultado: AF-44 permanece sin observaciones.
Relacionados del Estado de Oaxaca.
El siguiente Resultado: AF-45 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente se transcribe a continuación:
acción:
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