Page 34 - San Juan Lalana
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(…) CON OBSERVACIÓN Debido a lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye
como no solventado el Resultado: AF-45.
“RESULTADO: AF-45
INFORME FINAL DE AUDITORÍA De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento El siguiente Resultado: AF-46 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
del Municipio de San Juan Lalana, Distrito de Choápam, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, se transcribe a continuación:
respecto a la documentación comprobatoria de las obras, se constató que presentó las notas de
bitácora de una estimación, sin embargo, carece de sellos y firmas, así como también se constató que (…) CON OBSERVACIÓN
no presentaron las pruebas de resistencia a la compresión del concreto hidráulico utilizado en las obras,
las pruebas de laboratorio para la construcción de revestimientos, los CFDI correspondientes a los “RESULTADO: AF-46
pagos de las estimaciones y las notas de bitácora de las estimaciones, observaciones presentes en
once obras, como se desglosa en el anexo DAM-VIF-02.
Incumpliendo con lo establecido en el artículos 51 fracción VI, 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento
Relacionados del Estado de Oaxaca; artículo 7 de la Ley de Infraestructura de Calidad; artículos 60 del Municipio de San Juan Lalana, Distrito de Choápam, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra,
fracción VIII, 280, 282 y 324 del Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de se observa que en diversos conceptos de obra de las estimaciones no presentaron fotografías que
Oaxaca; artículos 186 fracción II, 198 y 206 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del evidencien la realización de esos trabajos, observaciones presentes en dos obras, como se relaciona a
Estado de Oaxaca; apartado 8 de la Norma NMX-C-083-ONNCCE-2014 y la Fracción D1 de la Norma N continuación:
CTR CAR 1 04 001/00.
.NÚM. NOMBRE DE LA OBRA LOCALIDAD NÚMERO DE CONTRATO IMPORTE NÚMERO DE
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente OC-2 DETERMINADO ANEXO
acción: "CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO CON SAN MSJL/COP/FISMDF/205/11/
CONCRETO HIDRÁULICO EN DIFERENTES LORENZO 018/2023 $ 373,472.42 DAM-VIF-03
CALLES DE LA LOCALIDAD DE SAN
LORENZO."
Solicitud de aclaración: "CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA
ENTUBADA DE LA LOCALIDAD DE SAN
OC-5 LORENZO." SAN MSJL/COP/FISMDF/205/15 $ 264,335.70 DAM-VIF-04
LORENZO. /015/2023
2023-OA/CPM/057/2024-SA-08.
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la TOTAL $ 637,808.12
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en
este resultado.” Fuente: Expedientes técnicos presentados por la entidad fiscalizable.
(…) Incumpliendo con lo establecido en el artículo 56 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados del Estado de Oaxaca.
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
transcrito y como se detalla en el ANEXO DAM-VIF-SOL-02, no ejerciendo a su favor el acción:
derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por aceptadas las observaciones Pliego de observaciones:
realizadas.
2023-OA/CPM/057/2024-PO-30.
Incumpliendo con lo establecido en el artículos 51 fracción VI, 56 de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; artículo 7 de la Ley de Infraestructura de Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Calidad; artículos 60 fracción VIII, 280, 282 y 324 del Reglamento de Construcción y documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $637,808.12 (Seiscientos
Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca; artículos 186 fracción II, 198 y 206 de la Ley treinta y siete mil ochocientos ocho pesos 12/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este
de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Oaxaca; apartado 8 de la resultado.”
Norma NMX-C-083-ONNCCE-2014 y la Fracción D1 de la Norma N CTR CAR 1 04 001/00.
(…)
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