Page 6 - San Lorenzo
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN                                                                                 Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
                                        Del análisis y revisión a las respuestas proporcionadas por la Entidad Fiscalizable, respecto al           Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
                                        componente Información y Comunicación, se determina un puntaje alcanzado de 8.0 puntos de un               transcrito, no ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
                                        total de 20.0 puntos asignados, correspondientes al valor total de este componente, debido a que el        Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; por lo que se tienen
                                        Municipio no acreditó: haber establecido indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos y         por aceptadas las observaciones realizadas.
                                        metas del Plan Municipal de Desarrollo; presentar evidencia de la forma en la que se informa a la
                                        ciudadanía sobre los recursos recibidos, contar con una plataforma de transparencia oficial para el        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley General de Contabilidad
                                        cumplimiento de la publicación de la información de acuerdo con la normatividad aplicable.                 Gubernamental; 12 párrafo primero y 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                                                                                                                   Cuentas del Estado de Oaxaca, 71 párrafo primero fracción IX y 113 de la Ley Orgánica
                                        SUPERVISIÓN                                                                                                Municipal del Estado de Oaxaca.
                                        Del análisis y revisión a las respuestas proporcionadas por la Entidad Fiscalizable, respecto al
                                        componente Supervisión, se determina un puntaje alcanzado de 12.0 puntos de un total de 20.0               Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como
                                        puntos asignados, correspondientes al valor total de este componente, debido a que el Municipio no         no solventado el Resultado: AD-01.
                                        acreditó: contar con un área interna o externa que se encargue de supervisar y evaluar la eficacia
                                        operativa del control interno; y contar con un área que realice la función de verificar que la             El siguiente resultado: AD-02 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
                                        información reportada en relación del cumplimiento de los programas del ayuntamiento sea de                transcribe a continuación:
                                        calidad.
                                                                                                                                                   (…)               CON OBSERVACIÓN
                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución
                                        Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, 17, 18 y 19 de la Ley General de Contabilidad                RESULTADO: AD-02
                                        Gubernamental; 5 párrafo segundo de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 16 de la
                                        Ley General de Responsabilidades Administrativas; 70, Párrafo primero fracciones I y II, y 71, párrafo     DOCUMENTOS NORMATIVOS BÁSICOS
                                        primero, fracción II incisos a) y b) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
                                        Pública; 13 párrafo décimo tercero y 120 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre      De la revisión y análisis a la documentación e información presentada por el Municipio, se observó
                                        y Soberano de Oaxaca; 1, 4 párrafo segundo y 6 párrafo primero de la Ley del Sistema Estatal de            que no cuenta con los documentos administrativos y normativos básicos, los cuales son necesarios
                                        Combate a la Corrupción; 12 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado          para una buena organización y funcionamiento del mismo, debido a que organizan la administración
                                        de Oaxaca; 5 párrafo primero y 15 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y              pública municipal y rigen el servicio público, como se detalla a continuación:
                                        Municipios de Oaxaca; 7 párrafo primero fracción IV y 30 párrafo primero, fracciones V y VII de la
                                        Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca; 63,           1.- La Entidad Fiscalizable no presentó el Manual de Organización, evidencia de haberlo puesto a
                                        64 párrafo primero fracciones II, III y IV, 65 y 66 de la Ley Estatal de Planeación; 45 párrafo segundo,   disposición del público, publicarlo en su página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico
                                        48, 49 50, 51, 52 y 53 de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos             oficial que corresponda, así como hacerlo del conocimiento de las personas servidoras públicas del
                                        Municipales; y 29 párrafo segundo, 43 párrafo primero, fracciones XI, LXI y LXXX, I Bis párrafo            Ayuntamiento.
                                        primero, XI, XL, LXI y LXXX, 69, 88 párrafo primero fracción IV, 109,120, 126 , 126 TER, párrafos primero
                                        y tercero, 126 QUATER, párrafo primero, fracciones V y XXVII, 126 SEPTENDECIES, 126 NOVODECIES, 126        2.- La Entidad Fiscalizable no presentó el Manual de Procedimientos, evidencia de haberlo puesto a
                                        OCTODECIES, 126 DUOVICIES, 134, y 141 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.                   disposición del público, publicarlo en su página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico
                                                                                                                                                   oficial que corresponda, así como hacerlo del conocimiento de las personas servidoras públicas del
                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente      Ayuntamiento
                                        acción:
                                                                                                                                                   3.- La Entidad Fiscalizable no presentó el Código de Ética, evidencia de haberlo puesto a disposición
                                        Solicitud de aclaración:                                                                                   del público, publicarlo en su página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que
                                                                                                                                                   corresponda, así como hacerlo del conocimiento de las personas servidoras públicas del
                                        2023-OA/CPM/059/2024-SA-01                                                                                 Ayuntamiento.

                                        Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                        información y/o documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones
                                        que se detallan en cada uno de los puntos de este resultado.

                                     (…)

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