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INFORME FINAL DE AUDITORÍA CRITERIOS DE SELECCIÓN de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino,
afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; así como de recursos
En cumplimiento al mandato constitucional de realizar la función de revisión y fiscalización materiales, almacenes y demás activos; y,
a las Cuentas Públicas del ejercicio fiscal 2023, esta Auditoría Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca, consideró los tipos de auditoría previstos en la Norma Profesional del d) La legalidad en la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y
Sistema Nacional de Fiscalización número 1 y determinó aplicar al Ente Fiscalizable en aplicación de recursos públicos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos; y que los
mención, el siguiente tipo de auditoría: actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios
públicos, operaciones o cualquier acto que las Entidades Fiscalizables, celebren o realicen,
Auditoría Financiera*: Son evaluaciones independientes, reflejadas en una opinión con relacionados con el ejercicio del gasto público no han causado daños o perjuicios, o ambos,
garantías razonables, de que la situación financiera presentada por un ente, así como los en contra de la Hacienda Pública Estatal y/o Municipal o, en su caso, del patrimonio de las
resultados y la utilización de los recursos, se presentan fielmente de acuerdo con el marco Entidades Fiscalizables.
de información financiera.
ALCANCE
*Fuente: Definición con base en las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de
Fiscalización. UNIVERSO: $145,415,572.46
(Ciento cuarenta y cinco millones cuatrocientos quince mil
quinientos setenta y dos pesos 46/100 M.N.).
OBJETIVO MUESTRA A $60,701,076.14
(Sesenta millones setecientos un mil setenta y seis pesos
AUDITAR ASFE: 14/100 M.N.).
La fiscalización de la Cuenta Pública del H. Ayuntamiento del Municipio de San Lucas Ojitlán, ALCANCE (%):
Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, correspondiente al ejercicio fiscal de 2023, tiene como objeto 41.74%
dar cumplimiento al artículo 19 fracción I incisos a), b), c) y d) de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, que a la letra dicen: PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA APLICADOS
a) La ejecución de la Ley de Ingresos, para verificar la forma y términos en que los ingresos 1. Se Verificó que los saldos reflejados en las cuentas bancarias al término del ejercicio
fueron recaudados, obtenidos, captados y administrados; constatar que los recursos fiscal se encontraran devengados y cuenten con su documentación correspondiente.
provenientes de financiamientos, empréstitos y otras obligaciones se contrataron,
recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado; 2. Se verificó que la Entidad Fiscalizable recibió y administró la totalidad de los recursos
asignados de la Participaciones y Aportaciones en una cuenta bancaria específica y
b) El ejercicio del Presupuesto de Egresos para revisar que los egresos se ejercieron en los productiva en la que se manejaron exclusivamente los recursos del fondo y sus
conceptos y partidas autorizadas; incluidos, entre otros aspectos, la ejecución de los rendimientos financieros de cada ejercicio fiscal; asimismo, se comprobó que no
Programas, la contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, transfirió recursos a otras cuentas bancarias.
subsidios, aportaciones, donativos, transferencias, aportaciones a fondos, fideicomisos y
demás instrumentos financieros, así como cualquier esquema o instrumento de pago a 3. Se verificó que los ingresos fueron recaudados, obtenidos, captados y administrados
largo plazo; conforme a la Ley de Ingresos municipal y que se encontraran debidamente
autorizados y registrados conforme a la normatividad aplicable.
c) El cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto
público y del sistema de registro y contabilidad gubernamental, respecto de la contratación
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