Page 5 - San Lucas Ojitlán
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4. Se verificó que los bienes muebles e intangibles adquiridos se encontraran autorizados       11. Se verificó el cumplimiento normativo del procedimiento de adjudicación realizado por                 INFORME FINAL DE AUDITORÍA
    en el Presupuesto de Egresos y registrados en la contabilidad del municipio, que se              el Ente Fiscalizable para la contratación de obra pública.
    encontraran en el inventario de bienes de la Entidad Fiscalizable, que contaran con los
    resguardos correspondientes y con la documentación original comprobatoria y                 12. Se verificó la asignación de obra por contrato se encuentre debidamente sustentada y
    justificativa.                                                                                   formalizada, y que, para la asignación por Administración Directa, el Ayuntamiento
                                                                                                     contó con la capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para
5. Se verificó que las erogaciones se ejercieron en los conceptos, programas y partidas              el desarrollo de los trabajos.
    autorizadas en el Presupuesto de Egresos debidamente autorizado.
                                                                                                13. Se verificó que la Entidad Fiscalizable, previo a la ejecución de la obra, acreditó haber
6. Se constató que la Entidad Fiscalizable realizó los registros presupuestales y contables          implementado los mecanismos de control, vigilancia y supervisión.
    específicos, identificados y controlados, de las erogaciones; asimismo, que contaran
    con la documentación comprobatoria y justificativa original que soportara los registros     14. Se verificó que la obra pública contó con la documentación justificativa consistente en
    en apego a la normatividad aplicable.                                                            estimaciones de obra y su respectiva documentación soporte; y en caso de
                                                                                                     modificaciones, se encuentren debidamente justificadas y formalizadas mediante los
7. Se verificó que los bienes inmuebles (obra por contrato) se encontraran autorizados en            convenios modificatorios.
    el Presupuesto de Egresos y registrados en la contabilidad del municipio, que se haya
    efectuado la retención y entero correspondiente al cinco al millar y al impuesto sobre      15. Se verificó que la Entidad Fiscalizable presentó la documentación comprobatoria que
    erogaciones por remuneraciones al trabajo persona, que contaran con la                           ampara el pago de las estimaciones de obra, en caso de obras contratadas.
    documentación original comprobatoria y justificativa, se constató la amortización total
    del anticipo otorgado y que cumplieran con la normatividad aplicable.                       16. Se realizó verificaciones e inspecciones físicas de obra, y se constató que las obras
                                                                                                     cumplieron con los plazos de ejecución, que están concluidas, operan adecuadamente
8. Se verificó que los bienes inmuebles (Administración Directa) se encontraran                      y que se ejecutaron conforme a la documentación comprobatoria y justificativa.
    autorizados en el Presupuesto de Egresos y registrados en la contabilidad del municipio,
    que los pagos realizados por concepto de mano de obra estuvieran soportados con las         17. Se verificó que la terminación y entrega de los trabajos se realizaron conforme a la
    listas de raya y contaran con las firmas con las que se acredite la recepción de pago,           normatividad aplicable de acuerdo a la modalidad de ejecución de la obra.
    que en las listas de raya se efectuaron las retenciones de I.S.R., asimismo se constató
    que dichas retenciones se hayan enterado ante las instancias respectivas y que            INFORME FINAL DE AUDITORÍA
    cumplieran con la normatividad aplicable.
                                                                                              La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos
9. Se verificó que previo a la ejecución de la obra pública, los recursos económicos          115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto; 134 párrafos primero, segundo
    destinados para el desarrollo del proyecto y ejecución de la obra se encuentren           y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracción XXII párrafo
    debidamente aprobados y autorizados por las instancias normativas                         primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113 fracción II párrafo
    correspondientes.                                                                         antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y
                                                                                              Soberano de Oaxaca; 2 fracciones XXIII y XXVI, 3, 4, 5 fracciones III, IV, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVII
10. Se verificó que la Entidad Fiscalizable contó con los estudios, proyectos,                y XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción I incisos a), b), c) y d), 25, 26, 27, 34, 35,
    especificaciones de construcción y programas de ejecución, y que se ajustó a las          36, 37, 86, 93 fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización
    normas correspondientes, requisitos preliminares para la realización de las obras
    públicas.

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