Page 10 - San Melchor Betaza
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad                                     Pliego de Observaciones.
                            Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
                            transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de                                2023-OA/CPM/067/2024-PO-05
                            Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen
                            por consentidas las observaciones realizadas, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-05-                                    Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            SOL-05.                                                                                                                 documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $278,449.56 (Doscientos
                                                                                                                                                    setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos 56/100 M.N.), conforme a la observación
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la                                      detallada en este resultado.”
                            Federación; 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y
                            186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad                                (…)
                            Hacendaria.
                                                                                                                                        Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como               Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
                            no solventado el resultado AF-06.                                                                           transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
                                                                                                                                        Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen
                                                                                                                                        por consentidas las observaciones realizadas, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-06-
                                                                                                                                        SOL-06.

                            El siguiente resultado AF-07 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                            transcribe a continuación:                                                                                  de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
                                                                                                                                        28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                               (…)                CON OBSERVACIÓN                                                                       Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
                                                                                                                                        del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
                               “RESULTADO: AF-07                                                                                        Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
                                                                                                                                        y Responsabilidad Hacendaria.
                               De la revisión a las sub-subcuentas 51331-3312 SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORIA, ASESORÍA
                               CONTABLE Y FISCAL y 51331-3322 SERVICIOS DE INGENIERIA Y ACTIVIDADES RELACIONADAS; se constató que       Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como
                               el H. Ayuntamiento del Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca afectó el         no solventado el resultado AF-07.
                               Presupuesto de Egresos en cantidades de $144,000.00 (Ciento cuarenta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.)
                               y $134,449.56 (Ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos 56/100 M.N.),            El siguiente resultado AF-08 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                               respectivamente; haciendo un total de $278,449.56 (Doscientos setenta y ocho mil cuatrocientos           transcribe a continuación:
                               cuarenta y nueve pesos 56/100 M.N.), observándose que los registros contables y presupuestarios no
                               se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, como es el procedimiento de       (…)                CON OBSERVACIÓN
                               contratación en donde garanticen al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a
                               precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la solicitud de la      “RESULTADO: AF-08
                               necesidad de la contratación del servicio, la autorización correspondiente y la evidencia (entregables)
                               del resultado final del servicio contratado, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-06.

                               Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de         De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3551 REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE;
                               Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos           se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca
                               primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios     afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $53,649.28 (Cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta
                               y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos       y nueve pesos 28/100 M.N.), observándose que los registros contables y presupuestarios no se
                               del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley       encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, como es la requisición que
                               Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                     especifique la necesidad de la adquisición, la autorización correspondiente, la constancia recepción
                                                                                                                                        y la evidencia del destino del recurso. Además, se detectaron que los gastos registrados no
                               Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                corresponden a la naturaleza de la cuenta afectada, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07.

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