Page 11 - San Melchor Betaza
P. 11

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de   “RESULTADO: AF-09           CON OBSERVACIÓN                                                                  INFORME FINAL DE AUDITORÍA
            Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
            primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios   De la revisión a las sub-subcuentas 12352 - 012/2023SMB CONSTRUCCION DE GALERA PARA LA SALA DE
            y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos     ESPERA DEL CENTRO DE SALUD (2023) (2023), 12353 - 003/MSB/23 AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA
            del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley     ENTUBADA EN EL PARAJE YADAHU´ EN LA LOCALIDAD DE SAN MELCHOR BETAZA 1ERA ETAPA (2023) (2023)
            Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                   PROCESO y 12354 - COP001/2023 AMPLIACION DE LA RED DE DRENAJE SANITARIO EN SALIDA DE LA
                                                                                                                   LOCALIDAD HACIA LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE LA LOCALIDAD DE SAN MELCHOR BETAZA 1RA (2023)
            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:              (2023) y a la documentación presentada por que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Melchor
                                                                                                                   Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, se constató que efectuó la retención correspondiente al impuesto
            Pliego de Observaciones.                                                                               sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal y al 5 al millar; sin embargo, no realizó el
                                                                                                                   entero ante las instancias correspondientes. Asimismo, se observó que no presentó Comprobantes
            2023-OA/CPM/067/2024-PO-06                                                                             Fiscales Digitales por Internet relativos a la amortización de los anticipos otorgados. También se
                                                                                                                   detectó que no canceló la documentación comprobatoria con la leyenda “operado,” identificando el
            Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la     nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fue financiada la obra. Por último,
            documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $53,649.28 (Cincuenta y     se observó que no acreditó pagos realizados debido a que no presento estados de cuenta bancarios.
            tres mil seiscientos cuarenta y nueve pesos 28/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este  Todo lo anterior en cantidad de $2,360,793.57 (Dos millones trescientos sesenta mil setecientos
            resultado.”                                                                                            noventa y tres pesos 57/100 M.N.); como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08.

         (…)                                                                                                       Incumpliendo con lo establecido en el los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 70
                                                                                                                   fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 64 párrafo tercero de la Ley Estatal de
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad                                Hacienda del Estado de Oaxaca; 94 Bis C de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de                           Pliego de Observaciones.
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen
por consentidas las observaciones realizadas, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07-                               2023-OA/CPM/067/2024-PO-07
SOL-07
                                                                                                                   Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley                          documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $2,360,793.57 (Dos
General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de                              millones trescientos sesenta mil setecientos noventa y tres pesos 57/100 M.N.), conforme a la
Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,                                   observación detallada en este resultado.”
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el                                   (…)
Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria.                                                                                      Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
                                                                                                                   Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como                      transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
no solventado el resultado AF-08.                                                                                  Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen
                                                                                                                   por consentidas las observaciones realizadas, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08-
El siguiente resultado AF-09 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                       SOL-08.
transcribe a continuación:
                                                                                                                   Incumpliendo con lo establecido en el los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la
         (…)                                                                                                       Federación; 70 fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 64 párrafo
                                                                                                                   tercero de la Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca; 94 Bis C de la Ley de Hacienda
                                                                                                                   Municipal del Estado de Oaxaca.

                                                                                                                                                                                                                             9
   6   7   8   9   10   11   12   13   14   15   16