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INFORME FINAL DE AUDITORÍA NOMBRES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA ALCANCE
Mediante oficio número ASFE/OT/0507/2024 de fecha 01 de marzo de 2024, la Titular de la La auditoría comprendió la revisión de la documentación e información requerida y remitida,
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, comisionó para realizar la Auditoría misma que se llevó a cabo en las oficinas de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
de Cumplimiento número OA/CPM/069/2024, a los siguientes servidores públicos: de Oaxaca; se verificó el cumplimiento de las disposiciones en materia de sistemas de
contabilidad y registro contable, obligaciones de registro patrimonial, elaboración y
C. José Miguel Márquez Sánchez: Director de Auditoría Municipal “A”. presentación de la Ley de ingresos y Presupuesto de Egresos. Además, del cumplimiento de
C. Lucero Nancy Miranda Gutiérrez: Jefa de departamento de Auditoría Financiera y de transparencia y rendición de cuentas establecidas en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; así como de las reglas de disciplina financiera, contratación de deuda
Cumplimiento. pública, obligaciones de pago, sistema de alertas y registro público único, establecidas en
C. Laura Elena Palomino González: Auditor. la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; así como con
todas y cada una de las disposiciones contenidas en los ordenamientos legales,
CRITERIOS DE SELECCIÓN reglamentarios y administrativos correspondientes.
En cumplimiento al mandato constitucional de realizar la función de revisión y fiscalización PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA APLICADOS
a las Cuentas Públicas del ejercicio fiscal 2023, esta Auditoría Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca, consideró los tipos de auditoría previstos en la Norma Profesional del 1. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya dado cumplimiento a la elaboración y
Sistema Nacional de Fiscalización número 1 y determinó aplicar al ente fiscalizable en presentación del Plan Municipal de Desarrollo, Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos
mención, el siguiente tipo de auditoría: incluyendo las modificaciones, así como su publicación y difusión, debidamente
autorizados.
Auditoría de Cumplimiento*: Determina en qué medida el ente fiscalizado ha observado las
leyes, los reglamentos, las políticas, los códigos establecidos y otras disposiciones 2. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya dado cumplimiento a la elaboración de los
contractuales, y puede abarcar gran variedad de materias sujetas a fiscalización. documentos administrativos normativos básicos, que se encuentren autorizados y
debidamente publicados, de conformidad con la normatividad aplicable.
*Fuente: Definición con base en las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de
Fiscalización. 3. Se verificó que el acta entrega-recepción de la Administración Municipal se haya
integrado con todos los documentos requeridos y se haya informado a las instancias
OBJETIVO correspondientes de conformidad con la normatividad aplicable.
La fiscalización de la Cuenta Pública del H. Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Ejutla, 4. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya registrado los ingresos recaudados y
Distrito de Ejutla, Oaxaca, correspondiente al ejercicio fiscal de 2023, tiene como objeto dar recibidos en cuentas bancarias productivas específicas aperturadas para cada fondo
cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto o programa.
público y del sistema de registro y contabilidad gubernamental, respecto de la contratación
de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, 5. Se corroboró que la Entidad Fiscalizable haya registrado en su contabilidad los bienes
afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; así como de recursos muebles e inmuebles atendiendo las características y normativa de registro
materiales, almacenes y demás activos; conforme a lo establecido en el artículo 19 fracción establecidos; así mismo, que haya cumplido con la elaboración y publicación del
I inciso c) de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca. inventario y el catálogo de bienes y haberlo hecho de conocimiento al Congreso del
Estado.
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